Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

postores; e) La definicion del sistema y/o modalidad a seguir, el cual sera uno de los establecidos en el Reglamento; f) El calendario del MORDAZA de seleccion; g) El metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; h) La proforma de contrato, en la que se senale las condiciones de la operacion.; i) Formulas de Reajustes de Precios, de ser el caso; j) Las normas que se aplicaran en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas; Que, en ese sentido, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogera comunicando a todos los adquirientes la correccion a que MORDAZA lugar; caso contrario, dicho Comite las elevara junto con un informe tecnico al CONSUCODE, el mismo que resolvera en MORDAZA instancia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento; notificando su pronunciamiento al Comite Especial; pronunciamiento contra el cual, no cabe la interposicion de recurso alguno. Del mismo modo, el citado articulo senala que una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raiz de una impugnacion; Que, en el caso de las Adjudicaciones Directas Publicas, el articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo MORDAZA de 03 (tres) dias. Si alguna observacion no es acogida, el Comite Especial debera elevar todo lo actuado a CONSUCODE dentro de los 03 (tres) dias siguientes de vencido el termino para evaluarlas. De configurarse ello, CONSUCODE resolvera en el plazo MORDAZA de 03 (tres) dias y notificara su pronunciamiento al Comite Especial dentro del dia siguiente de emitido. Asi, conforme a lo dispuesto en el referido articulo, el Comite Especial recien procedera a integrar las Bases a mas tardar al dia siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento de CONSUCODE, debiendo notificar dicha integracion en forma simultanea, tanto a los adquirientes de Bases como al mencionado Consejo; Que, en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0499C00031, mediante escrito presentado el 11 de agosto del 2004, SERVICENTRO S.R.L. indico remitir 07 (siete) hojas correspondientes a 07 (siete) "consultas" a las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion, de acuerdo al Anexo 3 de las Bases "Formato de MORDAZA de Consultas y/u Observacion a las Bases" -apreciandose que en cada hoja se consigno, en el recuadro correspondiente al rubro "CONSULTA", un numero; y, en todas las hojas, una "X" en el rubro "OBSERVACION"; Que, al respecto, si bien el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0499C00031 atendio las 07 (siete) hojas como 07 (siete) consultas a las Bases -conforme se aprecia en el Pliego de Absolucion de Consultas-, de la lectura de las mismas se observa que lo indicado por SERVICENTRO S.R.L. en la MORDAZA hoja debio ser tratado como una observacion a las mismas; Que, en efecto, en la MORDAZA hoja de sus denominadas "consultas", SERVICENTRO S.R.L. cuestiona que "En los factores tecnicos, se aprecia claramente que se quiere favorecer a un postor determinado, al premiar y preferir la experiencia (76 puntos) frente a factores referidos al objeto del contrato, mal llamado "innovacion Tecnologica (23 puntos) que es mas importante que el primero. Ademas, no se indica como se acreditara este factor (objeto del contrato) (..)" Asi, senala que " (...)Se omite la MORDAZA en razon que la documentacion para la evaluacion de este factor no es obligatoria por lo cual discrimina al postor sin experien-

cia o poca experiencia no llegaria a calificar a la MORDAZA etapa por no alcanzar el puntaje minimo tecnico de 80 puntos."; Que, en tal sentido, lo que la citada empresa efectuo fue mas bien cuestionar las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0499C00031 por contravenir lo dispuesto en el literal a) del articulo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no contener mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable. Ello, en la medida que en su opinion en la calificacion tecnica deberia darsele mayor puntaje a aspectos que incidan directamente en el objeto del MORDAZA de seleccion -que es la prestacion del servicio de fotocopiado- frente a la experiencia empresarial; pues tal como se ha senalado en las Bases, se discrimina a postores sin experiencia o poca experiencia empresarial pero tal vez con maquinas fotocopiadoras con mayor velocidad de impresion (r ubro de VIGENCIA TECNOLOGICA), al otorgarsele mucho menor puntaje que aquellos que cuenten con una mayor experiencia empresarial pero con maquinas de menor velocidad de impresion; Que, asi, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" -que establece como uno de los deberes de las autoridades encausar de oficio los procedimientos cuando adviertan cualquier error u omision de los administrados- correspondia que el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0499C00031 tramite la MORDAZA hoja de las "consultas" de SERVICENTRO S.R.L., como una observacion de las Bases que al no ser acogida, debia ser elevada a CONSUCODE para su Pronunciamiento; Que, la situacion expuesta revela que en el desarrollo de la Adjudicacion Directa Publica Nº0499C00031 se transgredio lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", asi como lo indicado en los articulos 52º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde que en esta oportunidad se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº0499C00031, retrotrayendose lo actuado a la Etapa en que se configuro el vicio observado, es decir, la Etapa de Absolucion de Consultas y Observaciones; a efectos que el Comite Especial eleve a CONSUCODE la observacion no acogida; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;

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