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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0499C00031 “Contratación del ser- vicio de fotocopiado para la Sede Central”; debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Absolución de Consultas y Observaciones; a efectos que el Comité Especial eleve a CONSUCODE la observación no aco- gida. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como los miembros del Comité Especial, que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0499C00031 “Contratación del servicio de fotocopiado para la Sede Central”; a la Ge- rencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 20799 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F /G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G70/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 933-PE-ESSALUD-2004 Lima, 11 de noviembre del 2004 VISTAS:Las Cartas Nº 7307 y 8096-GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de División de Prestacio- nes para que se exonere del correspondiente proceso de selección la contratación de los servicios de un cen- tro asistencial altamente especializado para la atención asistencial del paciente Camilo Rosel Vargas Alcántara, hijo y derechohabiente del afiliado regular Segundo Edin- son Vargas Seminario, así como la Carta Nº 5003-OCAJ- ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurí- dica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, re- cuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración solicitada, el paciente Camilo Rosel Vargas Alcántara, hijo y derechohabiente del afilia- do regular Segundo Edison Vargas Seminario, es porta- dor de Diagnósticos Principales: Tetralogía de Fallot con Ausencia o Agenesia de la Válvula Pulmonar, Dilatación Aneurismática de Arteria Pulmonar Izquierda y post ope- rado de corrección total de Tetralogía de Fallot con Colo- cación de Tubo Valvado Biológico Nº 10 entre Ventrículo Derecho - Arteria Pulmonar y Plastía de Arteria Pulmo- nar Izquierda; y Diagnósticos Secundarios: Síndrome Obstructivo Bronquial por Comprensión Extrínseca y Broncomalacia Bilateral, Ventilación Mecánica prolonga- da. Complicaciones por Obstrucción Bronquial: Neumotórax a Tensión y Sepsis Nosocomial, patología compleja que de acuerdo al Informe de la Junta Médica Especializada del Instituto Nacional del Corazón - IN- COR, requiere un Tratamiento de Urgencia y altamenteespecializado que no ofrece EsSalud, razón por la cual precisa ser referido a un centro asistencial extrainstitu- cional altamente especializado en el país; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un Concurso Público o Adjudicación Directa en caso de servicios personalísi- mos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración se desprende que, el Trata- miento que requiere el paciente es brindado en el país, por la CLINICA SAN BORJA, centro médico altamente especializado con 28 años de experiencia, que brinda un servicio de primer nivel que se apoya en el reconoci- do prestigio nacional e internacional de sus médicos y en sus modernos equipos e instalaciones. Cuenta con un servicio de Radiología Intervencionista compuesto por un grupo de radiólogos con amplia experiencia en procedimientos invasivos vasculares, neurológicos y respiratorios. Asimismo, es el único en el país que po- see tecnología de última generación como imágenes de sustracción digital/Arco C y videofibroscopia, los que brindan una excelente calidad de imágenes y poseen software actualizados, monitores, desfibrilador y demás accesorios indispensables para la colocación de Stents bronquiales, lo cual sirve de base para afirmar que los procedimientos brindados constituyen servicios persona- lísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de S/. 79,500.00, de no existir complicacio- nes; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los servicios de la CLINICA SAN BORJA, para que brin- de las atenciones asistenciales extrainstitucionales al paciente Camilo Rosel Vargas Alcántara; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionali- dad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacio- nes presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debe exce- der del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artícu- lo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la men- cionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exo- nerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso para la contratación de los servicios de la CLINICA SAN BOR- JA, con la finalidad de que realice el Tratamiento de colo- cación de Stents bronquiales que requiere el paciente Camilo Rosel Vargas Alcántara, hijo y derechohabiente del afiliado regular Segundo Edinson Vargas Seminario, por un valor referencial total de S/. 79,500.00, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior.