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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 y en caso presentara la solicitud posteriormente a dicha fecha, surtirá efecto a partir del trimestre siguiente". Artículo 2º.- Las solicitudes que se hayan presenta- do a la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 088 serán remitidas a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas para aplicar en forma automática el descuento del 75% a los arbitrios municipales. Artículo 3º.- La exoneración otorgada a los pensio- nistas está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Administración Tributaria. Artículo 4º.- El otorgamiento del beneficio de deduc- ción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial será calificado automáticamente, debiendo el contribu- yente presentar sólo una declaración jurada de auto avalúo en el área de Administración Tributaria, con los requisitos señalados en el TUPA. sin necesidad de acto administrativo que resuelva, estando sujetas a fiscaliza- ción posterior. Todas las solicitudes presentadas a la fecha, se adecuarán a lo dispuesto en el presente artícu- lo. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Orde- nanza POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del mes de octubre del año 2004. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 20885 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G22/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G4E/G61/G76/G69/G64/G65/GF1/G6F/G22 ORDENANZA Nº 101 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Distrital del Rímac en Sesión Extraordina- ria de fecha 10 de noviembre de 2004, con dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DENOMINADO "BENEFICIO ESPECIAL NAVIDEÑO" Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer un beneficio tributario y administrativo por deu- das tributarias y administrativas pendientes de pago, en cual- quier estado que se encuentren, en el distrito del Rímac. Artículo 2º.- El beneficio otorga de modo excepcio- nal: a. Condonación del total de los intereses moratorios para obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de Alcabala y Multas Tributa- rias de los ejercicios 1998 al 2003. b. Condonación de los intereses moratorios de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, aun cuando se encuentren con resolución de pérdida del beneficio de fraccionamiento. c. Condonación de los intereses moratorios de las diferencias generadas por concepto del Impuesto Pre- dial y arbitrios municipales como consecuencia de las labores efectuadas por el Programa de Implementación Catastral y Predial - PICAP. d. Condonación de las costas procesales de la deu- da tributaria y no tributaria con procedimiento de Ejecu- ción Coactiva.Artículo 3º.- Establecer los siguientes beneficios: a. Reducción del 50% del monto insoluto de los arbi- trios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de los ejercicios 1998 y 1999. b. Reducción del 40% del monto insoluto de los arbi- trios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del 2000 hasta el 2003. c. Reducción del 40% al incremento establecido a los arbitrios municipales del ejercicio 2004, en casos que el citado incremento haya superado el 100% con respecto al ejercicio 2003. d. Reducción del 100% de las multas tributarias a los obligados detectados como consecuencia de las labo- res del PICAP. e. Reducción del 80% de la multa tributaria impuesta a los omisos y subvaluadores del Impuesto Predial. Artículo 4º.- En cuanto a las multas administrativas, se aplicará la condonación del setenta por ciento de la sanción impuesta y el 100% del ajuste en caso lo tuvie- ra. El pago de la sanción administrativa no exime al obliga- do de cumplir con las obligaciones que originaron dichas sanciones. En el caso de multas fraccionadas, sólo se condonará el cien por ciento de los intereses moratorios generados por las cuotas de amortización vencidas. La aplicación del presente beneficio será para todas aque- llas multas generadas hasta el 31 de octubre de 2004. Artículo 5º.- La forma de pago de los beneficios será al contado. En el caso que las deudas insolutas supera- ran los Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500.00) podrá otorgarse excepcionalmente el pago fraccionado hasta en seis (6) cuotas como máximo. El incumplimiento de pago de dos cuotas seguidas o alternadas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, dará lugar automáticamente a la emisión de la Resolución de pérdi- da del fraccionamiento emitido por la Oficina de Administra- ción Tributaria y Rentas, activándose los intereses mo- ratorios de la deuda material del fraccionamiento y el posterior inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Asimismo se faculta a la Oficina de Administración Tribu- taria y Rentas, en casos excepcionales, para ampliar las cuotas de fraccionamiento. Artículo 6º.- Se concederá también un Beneficio de Regularización de Licencias de Construcción, otorgándo- se condonación de las multas administrativas a quienes hayan construido sin la respectiva licencia, pero cum- pliendo con la normatividad vigente (parámetros urba- nísticos y edificatorios) a la fecha de construcción. Artículo 7º.- Para acogerse al beneficio antes señala- do, los interesados deberán presentar a esta Municipali- dad la solicitud de Regularización de Licencia de Obra, adjuntando los requisitos de ley. Artículo 8º.- Los propietarios de las unidades inmobi- liarias que se acojan al presente beneficio estarán exen- tos del pago de multas por construcción sin licencias y aquellas que estuvieran pendientes de pago quedarán sin efecto, inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva o con convenio de fraccionamiento. Artículo 9º.- Los contribuyentes o responsables o administrados que deseen acogerse al presente benefi- cio deberán proceder de acuerdo a lo siguiente: a. Si tuvieran en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad de Rímac, presen- tarán solicitud de acogimiento en formato establecido por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas. En el caso de procedimientos de ejecución coactiva inicia- dos, luego de verificarse el cumplimiento de las obliga- ciones, se procederá a suspender la acción de cobran- za y levantar las medidas cautelares dictadas. b. Si hubieran interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria, o reconsideración administrativa, adjuntarán al formato de acogimiento, el escrito de desistimiento con firma y copia autenticada por fedatario de su documento de identidad. c. Si hubieran interpuesto recurso de apelación o controvertido judicialmente adjuntarán el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos. La no presentación del desistimiento formal por los antes mencionados casos, dejará sin efecto los benefi- cios de la presente ordenanza, tomándose los pagos