Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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y en caso presentara la solicitud posteriormente a dicha fecha, surtira efecto a partir del trimestre siguiente". Articulo 2º.- Las solicitudes que se hayan presentado a la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 088 seran remitidas a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas para aplicar en forma automatica el descuento del 75% a los arbitrios municipales. Articulo 3º.- La exoneracion otorgada a los pensionistas esta sujeta a fiscalizacion posterior por parte de la Administracion Tributaria. Articulo 4º.- El otorgamiento del beneficio de deduccion de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial sera calificado automaticamente, debiendo el contribuyente presentar solo una declaracion jurada de auto avaluo en el area de Administracion Tributaria, con los requisitos senalados en el TUPA. sin necesidad de acto administrativo que resuelva, estando sujetas a fiscalizacion posterior. Todas las solicitudes presentadas a la fecha, se adecuaran a lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete dias del mes de octubre del ano 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20885

Articulo 3º.- Establecer los siguientes beneficios: a. Reduccion del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo de los ejercicios 1998 y 1999. b. Reduccion del 40% del monto insoluto de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del 2000 hasta el 2003. c. Reduccion del 40% al incremento establecido a los arbitrios municipales del ejercicio 2004, en casos que el citado incremento MORDAZA superado el 100% con respecto al ejercicio 2003. d. Reduccion del 100% de las multas tributarias a los obligados detectados como consecuencia de las labores del PICAP. e. Reduccion del 80% de la multa tributaria impuesta a los omisos y subvaluadores del Impuesto Predial. Articulo 4º.- En cuanto a las multas administrativas, se aplicara la condonacion del setenta por ciento de la sancion impuesta y el 100% del ajuste en caso lo tuviera. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con las obligaciones que originaron dichas sanciones. En el caso de multas fraccionadas, solo se condonara el cien por ciento de los intereses moratorios generados por las cuotas de amortizacion vencidas. La aplicacion del presente beneficio sera para todas aquellas multas generadas hasta el 31 de octubre de 2004. Articulo 5º.- La forma de pago de los beneficios sera al contado. En el caso que las deudas insolutas superaran los Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500.00) podra otorgarse excepcionalmente el pago fraccionado hasta en seis (6) cuotas como maximo. El incumplimiento de pago de dos cuotas seguidas o alternadas o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, MORDAZA lugar automaticamente a la emision de la Resolucion de perdida del fraccionamiento emitido por la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, activandose los intereses moratorios de la deuda material del fraccionamiento y el posterior inicio del procedimiento de ejecucion coactiva. Asimismo se faculta a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, en casos excepcionales, para ampliar las cuotas de fraccionamiento. Articulo 6º.- Se concedera tambien un Beneficio de Regularizacion de Licencias de Construccion, otorgandose condonacion de las multas administrativas a quienes hayan construido sin la respectiva licencia, pero cumpliendo con la normatividad vigente (parametros urbanisticos y edificatorios) a la fecha de construccion. Articulo 7º.- Para acogerse al beneficio MORDAZA senalado, los interesados deberan presentar a esta Municipalidad la solicitud de Regularizacion de Licencia de Obra, adjuntando los requisitos de ley. Articulo 8º.- Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan al presente beneficio estaran exentos del pago de multas por construccion sin licencias y aquellas que estuvieran pendientes de pago quedaran sin efecto, inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva o con convenio de fraccionamiento. Articulo 9º.- Los contribuyentes o responsables o administrados que deseen acogerse al presente beneficio deberan proceder de acuerdo a lo siguiente: a. Si tuvieran en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad de MORDAZA, presentaran solicitud de acogimiento en formato establecido por la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas. En el caso de procedimientos de ejecucion coactiva iniciados, luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones, se procedera a suspender la accion de cobranza y levantar las medidas cautelares dictadas. b. Si hubieran interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, o reconsideracion administrativa, adjuntaran al formato de acogimiento, el escrito de desistimiento con firma y MORDAZA autenticada por fedatario de su documento de identidad. c. Si hubieran interpuesto recurso de apelacion o controvertido judicialmente adjuntaran el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitacion de los mismos. La no MORDAZA del desistimiento formal por los MORDAZA mencionados casos, dejara sin efecto los beneficios de la presente ordenanza, tomandose los pagos

Establecen beneficio tributario y administrativo denominado "Beneficio Especial Navideno"
ORDENANZA Nº 101 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2004, con dispensa del Dictamen de la Comision correspondiente, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DENOMINADO "BENEFICIO ESPECIAL NAVIDENO" Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer un beneficio tributario y administrativo por deudas tributarias y administrativas pendientes de pago, en cualquier estado que se encuentren, en el distrito del Rimac. Articulo 2º.- El beneficio otorga de modo excepcional: a. Condonacion del total de los intereses moratorios para obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Impuesto de Alcabala y Multas Tributarias de los ejercicios 1998 al 2003. b. Condonacion de los intereses moratorios de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, aun cuando se encuentren con resolucion de perdida del beneficio de fraccionamiento. c. Condonacion de los intereses moratorios de las diferencias generadas por concepto del Impuesto Predial y arbitrios municipales como consecuencia de las labores efectuadas por el Programa de Implementacion Catastral y Predial - PICAP. d. Condonacion de las costas procesales de la deuda tributaria y no tributaria con procedimiento de Ejecucion Coactiva.

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