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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 realizados como pagos a cuenta y en el caso de suscri- bir fraccionamientos se resolverá el convenio y los pa- gos se imputarán conforme al artículo 31º del TUO del Código Tributario. Artículo 10º.- Los contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento de deuda o pagos a cuen- ta con saldos pendientes a la fecha, cancelarán el saldo de los mismos sin intereses. Si resultase que de la aplica- ción de lo dispuesto en el presente artículo existiese un monto en exceso, éste no será sujeto de devolución o compensación en ningún caso. Artículo 11º - El plazo para acogerse a los alcances de los beneficios de la presente ordenanza por parte de los contribuyentes responsables y/o obligados, es des- de el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de diciembre del 2004. Artículo 12º.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía se dicten disposiciones necesarias y/o reglamentación a que hubiera lugar para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio, de ser necesaria la misma. Artículo 13º.- Continúese la tramitación de los proce- dimientos de ejecución coactiva durante la vigencia del presente beneficio, así como la Ejecución forzosa de los mismos, tanto de los procedimientos iniciados, como de los que se inicien que se encuentren dentro de los artí- culos 2º,3º y 4º ordenanza, pero en el caso de que el obligado se allane al pago en el acto, se le hará extensi- va y de aplicación los beneficios de la presente ordenan- za. Artículo 14º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Encárguese a la Oficina de Administra- ción Tributaria y Rentas, Unidad de Informática, Unidad de Ejecutoría Coactiva e Imagen Institucional la implemen- tación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes de noviembre de 2004. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 20886 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00794-2004-MDR Rímac, 18 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: Los Informes Nºs. 045-GM-UEC-MDR/2004 de fecha 5 de octubre del 2004 y 052-GM-UEC-MDR/ 2004 de fecha 14 de octubre del 2004, de la Unidad de Ejecutoría Coactiva; CONSIDERANDO: Que, habiéndose aceptado la renuncia de la funciona- ria abogada Ana Marina De La Guarda Ramírez, como Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecutoría Coactiva; dicho cargo se encuentra pendiente de cubrir; Que, el Sr. Moisés Pampamallco Bautista, es trabaja- dor de esta Corporación habiendo ingresado a la Enti- dad mediante concurso público de méritos y ostenta el nivel académico señalado en el Art. 6º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 modifi- cada por la Ley Nº 28165; Que, es objetivo de esta administración optimizar los servicios que se brindan a la ciudadanía maximizando el aprovechamiento de las capacidades del personal;Que, el Art. 78º del Reglamento de la Ley de la Carre- ra Administrativa - D.S. Nº 005-90-PCM, permite la rota- ción temporal del personal al interior de la Entidad para asignarles funciones según el nivel de carrera y su gru- po ocupacional alcanzados, correspondiéndole al cargo de Auxiliar Coactivo el Nivel Remunerativo de Funciona- rio F-1; Que, de conformidad con la Ley Nº 26979 modificada por la Ley Nº 28165, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, D.S. Nº 005-90-PCM y R.A. Nº 00299-2004- MDR de fecha 19 de abril del 2004; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR temporalmente al señor MOISÉS PAMPAMALLCO BAUTISTA, el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac, a partir del 18 de octubre del 2004, hasta la designación del Auxiliar Coactivo mediante concurso público de mé- ritos, conservando su mismo nivel ocupacional y remu- nerativo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Munici- pal, Oficina de Administración y Finanzas y Unidad de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 20852 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G2D /G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G2C/G20/G4C/G69/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G6C/G29/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G30/G2D/G4D/G53/G49 ORDENANZA Nº 091-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 2 de noviembre del año en curso; y, CONSIDERANDO:Que a fin de declarar en reordenamiento el comer- cio ambulatorio en el distrito de San Isidro, de acuer- do a su capacidad sostenible y levantar la medida de suspensión que mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI existía para dicha actividad, se apro- bó la Ordenanza Nº 080-MSI, publicada el 06.06.04; Que, el Artículo 2º, literal i) señala que la determi- nación de la Capacidad Sostenible será aprobada por Resolución de Alcaldía en un máximo de noventa días después de publicada la mencionada Ordenanza, en base al estudio y propuesta elaborado por la Geren- cia de Desarrollo Urbano para tal propósito; Que, en el referido dispositivo legal, se dispuso que la misma entrará en vigencia treinta días después de emitida la Resolución de Alcaldía a que se refiere el Inci- so i) del Artículo 2º de la Ordenanza en relación a la aprobación de la Capacidad Sostenible; Que mediante Informe Nº 802-04-18.4-SCCA-GDU/MSI de fecha 15 de octubre del año en curso, la Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio solicita la prórro- ga del plazo de vigencia establecido en la Ordenanza Nº 080-MSI en cuarenta y cinco días hábiles adicionales; Que, siendo que el plazo para la determinación de la Capacidad Sostenible por resolución de Alcaldía se en- cuentra vencido, es necesario prorrogar el mismo en cuarenta y cinco días hábiles adicionales, con la finali- dad de continuar con las labores relacionadas el ordena- miento del comercio ambulatorio en el distrito y garanti- zar el desenvolvimiento regular de los comerciantes en la vía pública a autorizar;