Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

realizados como pagos a cuenta y en el caso de suscribir fraccionamientos se resolvera el convenio y los pagos se imputaran conforme al articulo 31º del TUO del Codigo Tributario. Articulo 10º.- Los contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento de deuda o pagos a cuenta con saldos pendientes a la fecha, cancelaran el saldo de los mismos sin intereses. Si resultase que de la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo existiese un monto en exceso, este no sera sujeto de devolucion o compensacion en ningun caso. Articulo 11º - El plazo para acogerse a los alcances de los beneficios de la presente ordenanza por parte de los contribuyentes responsables y/o obligados, es desde el dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de diciembre del 2004. Articulo 12º.- Facultese al senor MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia se dicten disposiciones necesarias y/o reglamentacion a que hubiera lugar para lograr la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio, de ser necesaria la misma. Articulo 13º.- Continuese la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva durante la vigencia del presente beneficio, asi como la Ejecucion forzosa de los mismos, tanto de los procedimientos iniciados, como de los que se inicien que se encuentren dentro de los articulos 2º,3º y 4º ordenanza, pero en el caso de que el obligado se allane al pago en el acto, se le MORDAZA extensiva y de aplicacion los beneficios de la presente ordenanza. Articulo 14º.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 15º.- Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, Unidad de Informatica, Unidad de Ejecutoria Coactiva e Imagen Institucional la implementacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diez dias del mes de noviembre de 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20886

Que, el Art. 78º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa - D.S. Nº 005-90-PCM, permite la rotacion temporal del personal al interior de la Entidad para asignarles funciones segun el nivel de MORDAZA y su grupo ocupacional alcanzados, correspondiendole al cargo de Auxiliar Coactivo el Nivel Remunerativo de Funcionario F-1; Que, de conformidad con la Ley Nº 26979 modificada por la Ley Nº 28165, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, D.S. Nº 005-90-PCM y R.A. Nº 00299-2004MDR de fecha 19 de MORDAZA del 2004; RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR temporalmente al senor MORDAZA PAMPAMALLCO MORDAZA, el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, a partir del 18 de octubre del 2004, hasta la designacion del Auxiliar Coactivo mediante concurso publico de meritos, conservando su mismo nivel ocupacional y remunerativo. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Administracion y Finanzas y Unidad de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolucion de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20852

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo a que se refiere el Articulo MORDAZA, Literal l) de la Ordenanza Nº 080-MSI
ORDENANZA Nº 091-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; VISTO, en Sesion Ordinaria de fecha 2 de noviembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que a fin de declarar en reordenamiento el comercio ambulatorio en el distrito de San MORDAZA, de acuerdo a su capacidad sostenible y levantar la medida de suspension que mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI existia para dicha actividad, se aprobo la Ordenanza Nº 080-MSI, publicada el 06.06.04; Que, el Articulo 2º, literal i) senala que la determinacion de la Capacidad Sostenible sera aprobada por Resolucion de Alcaldia en un MORDAZA de noventa dias despues de publicada la mencionada Ordenanza, en base al estudio y propuesta elaborado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para tal proposito; Que, en el referido dispositivo legal, se dispuso que la misma entrara en vigencia treinta dias despues de emitida la Resolucion de Alcaldia a que se refiere el Inciso i) del Articulo 2º de la Ordenanza en relacion a la aprobacion de la Capacidad Sostenible; Que mediante Informe Nº 802-04-18.4-SCCA-GDU/MSI de fecha 15 de octubre del ano en curso, la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio solicita la prorroga del plazo de vigencia establecido en la Ordenanza Nº 080-MSI en cuarenta y cinco dias habiles adicionales; Que, siendo que el plazo para la determinacion de la Capacidad Sostenible por resolucion de Alcaldia se encuentra vencido, es necesario prorrogar el mismo en cuarenta y cinco dias habiles adicionales, con la finalidad de continuar con las labores relacionadas el ordenamiento del comercio ambulatorio en el distrito y garantizar el desenvolvimiento regular de los comerciantes en la via publica a autorizar;

Encargan funciones de Auxiliar Coactivo de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00794-2004-MDR MORDAZA, 18 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO: Los Informes Nºs. 045-GM-UEC-MDR/2004 de fecha 5 de octubre del 2004 y 052-GM-UEC-MDR/ 2004 de fecha 14 de octubre del 2004, de la Unidad de Ejecutoria Coactiva; CONSIDERANDO: Que, habiendose aceptado la renuncia de la funcionaria abogada MORDAZA MORDAZA De La Guarda MORDAZA, como Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecutoria Coactiva; dicho cargo se encuentra pendiente de cubrir; Que, el Sr. MORDAZA Pampamallco MORDAZA, es trabajador de esta Corporacion habiendo ingresado a la Entidad mediante concurso publico de meritos y ostenta el nivel academico senalado en el Art. 6º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979 modificada por la Ley Nº 28165; Que, es objetivo de esta administracion optimizar los servicios que se brindan a la ciudadania maximizando el aprovechamiento de las capacidades del personal;

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