Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

a) Por extincion de la Persona Juridica. b) A solicitud de los interesados MORDAZA personas naturales y asociaciones sin fines de lucro. c) A solicitud de los Beneficiarios Indirectos en el caso de las Organizaciones de Hecho y de las personas naturales. d) Como consecuencia de la aplicacion de una sancion por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES.
TITULO VII LA COMISION NACIONAL DE VOLUNTARIADO

Articulo 22º.- La Comision Nacional del Voluntariado - CONVOL Es una Comision dependiente del MIMDES y esta conformada por los siguientes miembros: - Un representante del MIMDES, quien lo presidira. - Un representante del Ministerio de Salud, quien actuara como Secretario Tecnico. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. - Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. - Un representante de la MORDAZA Roja Peruana. - Dos representantes de las Organizaciones de Voluntarios. La condicion de representante ante la CONVOL es indelegable. Articulo 23º.- Eleccion de los miembros de la CONVOL Los miembros de la CONVOL seran designados mediante Resolucion del Titular del Sector al que pertenezcan, o mediante documento emitido por la MORDAZA autoridad de la Institucion a la que representen. Las Organizaciones de Voluntarios en sesion convocada por el MIMDES elegiran a sus representantes, previa acreditacion de su representacion. Articulo 24º.- No percepcion de Dietas El ser miembro de la CONVOL no da derecho a la percepcion de dieta alguna por dicho concepto. Articulo 25º.- Acciones y Areas de actividad de la CONVOL Las acciones propias de la CONVOL son las siguientes: a) Establecer mecanismos de promocion y difusion del servicio de voluntariado en todas las areas posibles, tales como: colegios, universidades, institutos, fabricas, medios de comunicacion, entre otras. b) Respetar y colaborar con la tarea de las organizaciones de voluntarios, sin limitar su desempeno. c) Contribuir en la obtencion de MORDAZA de ayuda nacionales y extranjeras para el servicio de voluntariado, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos que se requiera su participacion. Las mencionadas acciones se desarrollaran en las areas de salud, educacion, trabajo, cultura, deportes, proteccion y conservacion ambiental, entre otras, debiendo enfatizar su accionar en el apoyo a la ninez desvalida, a la MORDAZA, a los adultos mayores en abandono, personas indigentes y a las personas con discapacidad. Articulo 26º.- Funciones de la CONVOL a) Apoyar, fomentar y coadyuvar con el servicio del voluntariado a nivel nacional. b) Promover la participacion de los Gobiernos Regionales y Locales asi como de las Instituciones Publicas y Privadas en el desarrollo del servicio del voluntariado. c) Proponer mecanismos de supervision sobre aquellas organizaciones de voluntarios que reciban fondos de instituciones publicas en coordinacion con la Contraloria General de la Republica.

d) Impulsar la participacion de los ciudadanos en las acciones de voluntariado, mediante campanas de informacion dirigidas a la opinion publica con el objeto de facilitar la participacion ciudadana, entre otros, para la captacion de nuevos voluntarios asi como para conseguir financiamiento economico. e) Promover y proteger el voluntariado. f) Gestionar la obtencion de beneficios a favor de los voluntarios y de las Organizaciones de Voluntarios como medida de fomento y reconocimiento del servicio de voluntariado que brindan. g) Canalizar, cuando corresponda, las acciones de voluntariado hacia los sectores mas necesitados. h) Promover actividades formativas basicas y especificas que permitan el mejor desarrollo de las acciones de voluntariado. i) Sensibilizar a la sociedad sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran el servicio de voluntariado. j) Contribuir con la formacion y capacitacion de los voluntarios y organizaciones de voluntarios. k) Gestionar la obtencion de recursos para su funcionamiento en concordancia con lo establecido en el articulo 19° inciso c) de la Ley. Articulo 27º.- Funciones de la Presidencia de la CONVOL. a) Presidir la CONVOL. b) Ejercer la representacion legal de la CONVOL. c) Convocar a las sesiones de la CONVOL. d) Dirigir las acciones de la CONVOL. e) Coordinar con los sectores publico y privado acciones conjuntas para promover y mejorar el servicio de voluntariado. f) Promover la suscripcion de Convenios para la obtencion de recursos, asi como para mejorar las acciones del voluntariado. g) Proponer lineamientos en temas de su competencia. h) Velar por el cumplimiento de los fines de la CONVOL. i) Elaborar informes semestrales sobre la gestion de la CONVOL. j) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la CONVOL. Articulo 28º.- Funciones de la Secretaria Tecnica de la CONVOL a) Llevar el Libro de Actas. b) Organizar y custodiar el archivo documentario de la CONVOL. c) Notificar las convocatorias a sesiones de la CONVOL. d) Efectuar el seguimiento de los acuerdos de la CONVOL. e) Otras funciones que le asigne la Presidencia. Articulo 29º.- Obligaciones de los miembros de la CONVOL a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias. b) Coadyuvar con el cumplimiento de las funciones de la CONVOL. c) Colaborar con el logro de los objetivos de la CONVOL. d) Proporcionar a la Presidencia informacion de temas de voluntariado en relacion a la entidad que representa. e) Formular aportes para el logro de los fines de la CONVOL. f) Colaborar con la Presidencia en la ejecucion de los acuerdos adoptados en las sesiones de la CONVOL. g) Otras obligaciones que le asigne la Presidencia. Articulo 30º.- Convocatoria. Las Sesiones de la CONVOL seran convocadas por la Presidencia a traves de la Secretaria Tecnica,

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