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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 a) Por extinción de la Persona Jurídica. b) A solicitud de los interesados sean personas natu- rales y asociaciones sin fines de lucro. c) A solicitud de los Beneficiarios Indirectos en el caso de las Organizaciones de Hecho y de las perso-nas naturales. d) Como consecuencia de la aplicación de una san- ción por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES. TÍTULO VII LA COMISION NACIONAL DE VOLUNTARIADO Artículo 22º.- La Comisión Nacional del Volunta- riado - CONVOL Es una Comisión dependiente del MIMDES y está conformada por los siguientes miembros: - Un representante del MIMDES, quien lo presidirá. - Un representante del Ministerio de Salud, quien ac- tuará como Secretario Técnico. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. - Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Un representante de la Cruz Roja Peruana. - Dos representantes de las Organizaciones de Vo- luntarios. La condición de representante ante la CONVOL es indelegable. Artículo 23º.- Elección de los miembros de la CONVOL Los miembros de la CONVOL serán designados me- diante Resolución del Titular del Sector al que pertenez- can, o mediante documento emitido por la máxima auto-ridad de la Institución a la que representen. Las Organizaciones de Voluntarios en sesión convo- cada por el MIMDES elegirán a sus representantes, pre-via acreditación de su representación. Artículo 24º.- No percepción de Dietas El ser miembro de la CONVOL no da derecho a la percepción de dieta alguna por dicho concepto. Artículo 25º.- Acciones y Áreas de actividad de la CONVOL Las acciones propias de la CONVOL son las siguientes: a) Establecer mecanismos de promoción y difusión del servicio de voluntariado en todas las áreas posibles,tales como: colegios, universidades, institutos, fábricas, medios de comunicación, entre otras. b) Respetar y colaborar con la tarea de las organiza- ciones de voluntarios, sin limitar su desempeño. c) Contribuir en la obtención de fuentes de ayuda nacionales y extranjeras para el servicio de voluntaria-do, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos que se requiera su participación. Las mencionadas acciones se desarrollarán en las áreas de salud, educación, trabajo, cultura, deportes, protección y conservación ambiental, entre otras, de-biendo enfatizar su accionar en el apoyo a la niñez des- valida, a la madre, a los adultos mayores en abandono, personas indigentes y a las personas con discapacidad. Artículo 26º.- Funciones de la CONVOL a) Apoyar, fomentar y coadyuvar con el servicio del voluntariado a nivel nacional. b) Promover la participación de los Gobiernos Regio- nales y Locales así como de las Instituciones Públicas y Privadas en el desarrollo del servicio del voluntariado. c) Proponer mecanismos de supervisión sobre aque- llas organizaciones de voluntarios que reciban fondos de instituciones públicas en coordinación con la Contra- loría General de la República.d) Impulsar la participación de los ciudadanos en las acciones de voluntariado, mediante campañas de infor-mación dirigidas a la opinión pública con el objeto de facilitar la participación ciudadana, entre otros, para la captación de nuevos voluntarios así como para conse-guir financiamiento económico. e) Promover y proteger el voluntariado. f) Gestionar la obtención de beneficios a favor de los voluntarios y de las Organizaciones de Voluntarios como medida de fomento y reconocimiento del servicio de vo- luntariado que brindan. g) Canalizar, cuando corresponda, las acciones de voluntariado hacia los sectores más necesitados. h) Promover actividades formativas básicas y espe- cíficas que permitan el mejor desarrollo de las acciones de voluntariado. i) Sensibilizar a la sociedad sobre los valores de so- lidaridad y civismo que inspiran el servicio de voluntaria- do. j) Contribuir con la formación y capacitación de los voluntarios y organizaciones de voluntarios. k) Gestionar la obtención de recursos para su fun- cionamiento en concordancia con lo establecido en elartículo 19° inciso c) de la Ley. Artículo 27º.- Funciones de la Presidencia de la CONVOL. a) Presidir la CONVOL. b) Ejercer la representación legal de la CONVOL. c) Convocar a las sesiones de la CONVOL. d) Dirigir las acciones de la CONVOL.e) Coordinar con los sectores público y privado ac- ciones conjuntas para promover y mejorar el servicio de voluntariado. f) Promover la suscripción de Convenios para la ob- tención de recursos, así como para mejorar las accio- nes del voluntariado. g) Proponer lineamientos en temas de su competen- cia. h) Velar por el cumplimiento de los fines de la CON- VOL. i) Elaborar informes semestrales sobre la gestión de la CONVOL. j) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la CON- VOL. Artículo 28º.- Funciones de la Secretaría Técnica de la CONVOL a) Llevar el Libro de Actas. b) Organizar y custodiar el archivo documentario de la CONVOL. c) Notificar las convocatorias a sesiones de la CON- VOL. d) Efectuar el seguimiento de los acuerdos de la CON- VOL. e) Otras funciones que le asigne la Presidencia. Artículo 29º.- Obligaciones de los miembros de la CONVOL a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias. b) Coadyuvar con el cumplimiento de las funciones de la CONVOL. c) Colaborar con el logro de los objetivos de la CON- VOL. d) Proporcionar a la Presidencia información de te- mas de voluntariado en relación a la entidad que repre- senta. e) Formular aportes para el logro de los fines de la CONVOL. f) Colaborar con la Presidencia en la ejecución de los acuerdos adoptados en las sesiones de la CONVOL. g) Otras obligaciones que le asigne la Presidencia. Artículo 30º.- Convocatoria. Las Sesiones de la CONVOL serán convocadas por la Presidencia a través de la Secretaría Técnica,