Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Directiva Nº 0052003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y Comunicado Nº 0032002(PRE) publicado en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo expone que no es posible publicar Fe de Erratas respecto al plazo de formulacion de las observaciones de las Bases del MORDAZA de seleccion aludido, ya que segun el cronograma de plazos este ha vencido para corregir la observacion efectuada por CONSUCODE, haciendose necesario se declare la nulidad del MORDAZA MORDAZA indicado; en cuanto a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-MIMDES-PRONAA/G-L.IQUITOS se debe proceder de igual forma, puesto que presenta el mismo error (plazo en formulacion de las observaciones a las bases); Que, a traves del Informe Nº 683-2004-MIMDESPRONAA/GL-IQUITOS de fecha 27 de octubre de 2004, la Gerencia Local de Iquitos informa a la Direccion Ejecutiva sobre los procesos de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS y Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-MIMDESPRONAA/G.L.IQUITOS para la adquisicion de aceite vegetal y grated de pescado en agua y sal, respectivamente, acorde a lo expuesto por el Comite Especial Permanente de dicha Gerencia Local en el informe indicado en el parrado precedente; Que, mediante el Oficio Nº 1157-2004-MIMDESPRONAA/OAD de fecha 22 de setiembre de 2004, la Oficina de Administracion remite al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Resolucion Directoral Nº 187-2004-MIMDES-PRONAA/DE de fecha 08 de setiembre de 2004, a traves de la cual se realiza la inclusion de 01 Licitacion Publica, 14 Adjudicaciones Directas Publicas, 24 Adjudicaciones Directas Selectivas y 05 Menores Cuantias en el Plan Anual del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria correspondiente al ano 2004, documento que consigna el sello de recibido de Tramite Documentario de dicha entidad con fecha 23 de setiembre de 2004, entre las cuales se encuentra consignado el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS; Que, contrariamente a la observacion realizada por la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PRONAA del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MIMDES-PRONAA/G-L.IQUITOS fue realizada de acuerdo a Ley; respecto al plazo para la formulacion de observaciones a las bases del MORDAZA de seleccion en mencion, se ha verificado que no se ha cumplido con lo dispuesto por el articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, irregularidad que tambien se presenta en la convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00022004-MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS, contraviniendo las normas legales, por lo cual se debe retrotraer dichos procesos de seleccion hasta la etapa de elaboracion de Bases Administrativas, en atencion a lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:" El Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas escenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, debiendo tambien publicarse dicha Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad.";

Que, asimismo, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que :"El Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del Articulo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad"; el articulo 87º de la MORDAZA referida preve que:" El Comite Especial recibira las consultas por un periodo minimo de tres (3) dias contados desde el inicio de las ventas de las Bases"; y el articulo 88º dispone que:" Las observaciones a las Bases seran presentadas en forma simultanea a la MORDAZA de las consultas, dentro del plazo establecido en el articulo anterior."; Que, segun lo dispuesto por el numeral 13.3 del articulo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General : " Quien declara la nulidad, dispone la conservacion de aquellas actuaciones o tramites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio"; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los parrafos precedentes, resulta necesario formalizar la nulidad de los actos administrativos ejecutados por el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de Iquitos que han contravenido las normas legales, desde el acto de elaboracion de Bases Administrativas de los procesos de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS y Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS, debiendo retrotraerse hasta la elaboracion de las mismas; Que, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28128Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, para efectos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad en el MORDAZA de la citada Ley, quedando el MIMDES impedido de intervenir en los procesos y procedimientos de caracter administrativo y de contrataciones y adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutoras comprendidas en dicho articulo; Contando con las visaciones de la Oficina de Administracion y de la Oficina Juridica; De conformidad con las facultades conferidas al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, en el literal j) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, y en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del acto administrativo de elaboracion de Bases Administrativas de los procesos de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS "Adquisicion de Aceite Vegetal" y Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS "Adquisicion de Grated de Pescado en Agua y Sal" llevados a cabo por el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de Iquitos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral, debiendo retrotraerse dichos procesos de seleccion hasta la etapa de elaboracion de Bases Administrativas. Articulo Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion Directoral que declara la nulidad de

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