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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y Comunicado Nº 003- 2002(PRE) publicado en el Diario Oficial “El Peruano”;asimismo expone que no es posible publicar Fe de Erra- tas respecto al plazo de formulación de las observa- ciones de las Bases del proceso de selección aludido,ya que según el cronograma de plazos éste ha vencido para corregir la observación efectuada por CONSUCO- DE, haciéndose necesario se declare la nulidad del pro-ceso antes indicado; en cuanto a la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-MIMDES-PRONAA/G-L.IQUITOS se debe proceder de igual forma, puesto que presenta elmismo error (plazo en formulación de las observaciones a las bases); Que, a través del Informe Nº 683-2004-MIMDES- PRONAA/GL-IQUITOS de fecha 27 de octubre de 2004, la Gerencia Local de Iquitos informa a la Dirección Eje- cutiva sobre los procesos de Adjudicación Directa Públi-ca Nº 0001-2004-MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS y Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-MIMDES- PRONAA/G.L.IQUITOS para la adquisición de aceitevegetal y grated de pescado en agua y sal, respectiva- mente, acorde a lo expuesto por el Comité Especial Per- manente de dicha Gerencia Local en el informe indicadoen el párrado precedente; Que, mediante el Oficio Nº 1157-2004-MIMDES- PRONAA/OAD de fecha 22 de setiembre de 2004, laOficina de Administración remite al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Resolu- ción Directoral Nº 187-2004-MIMDES-PRONAA/DE defecha 08 de setiembre de 2004, a través de la cual se realiza la inclusión de 01 Licitación Pública, 14 Adjudica- ciones Directas Públicas, 24 Adjudicaciones DirectasSelectivas y 05 Menores Cuantías en el Plan Anual del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria correspon- diente al año 2004, documento que consigna el sello derecibido de Trámite Documentario de dicha entidad con fecha 23 de setiembre de 2004, entre las cuales se en- cuentra consignado el proceso de Adjudicación DirectaPública Nº 0001-2004-MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS; Que, contrariamente a la observación realizada por la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PRONAA del proceso de Adjudicación Directa PúblicaNº 0001-2004-MIMDES-PRONAA/G-L.IQUITOS fue rea- lizada de acuerdo a Ley; respecto al plazo para la formu- lación de observaciones a las bases del proceso deselección en mención, se ha verificado que no se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 88º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, irregularidad que también se presenta en la con- vocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS, contraviniendo las normas legales, por lo cual se debe retrotraer dichos procesos de selección hasta la etapa de elaboración deBases Administrativas, en atención a lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; Que, según el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do:” El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entida- des, cuando hayan sido dictados por órgano incompeten-te, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas escencia- les del procedimiento o de la forma prescrita por la nor-matividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, debiendo también publicarse dicha Resolución en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los cinco (05) días si- guientes a su expedición, bajo responsabilidad.”;Que, asimismo, el artículo 26º del Reglamento del Texto Ünico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado señala que :”El Titular del Plie- go o la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta an- tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la quesea declarada en la resolución recaída sobre los recur- sos impugnativos. Después de celebrados los contra- tos sólo es posible declarar la nulidad por efecto delArtículo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publi- carse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(05) días siguientes a su expedición, bajo responsa- bilidad”; el artículo 87º de la norma referida prevé que:” El Comité Especial recibirá las consultas por un períodomínimo de tres (3) días contados desde el inicio de las ventas de las Bases”; y el artículo 88º dispone que:” Las observaciones a las Bases serán presentadas en formasimultánea a la presentación de las consultas, dentro del plazo establecido en el artículo anterior.”; Que, según lo dispuesto por el numeral 13.3 del artí- culo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General : “ Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyocontenido hubiera permanecido igual de no haberse in- currido en el vicio”; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, resulta necesario formalizar la nulidad de los actos administrativos ejecutados por el Comité Especial Permanente de la Gerencia Local deIquitos que han contravenido las normas legales, desde el acto de elaboración de Bases Administrativas de los procesos de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS y Adjudicación Direc- ta Pública Nº 0002-2004-MIMDES-PRONAA/G.L.I- QUITOS, debiendo retrotraerse hasta la elaboración delas mismas; Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28128-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, para efectos del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que co- rrespondan a la máxima autoridad administrativa de laentidad en el marco de la citada Ley, quedando el MI- MDES impedido de intervenir en los procesos y procedi- mientos de carácter administrativo y de contratacionesy adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutoras comprendidas en dicho artícu- lo; Contando con las visaciones de la Oficina de Adminis- tración y de la Oficina Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas al Di- rector Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, en el literal j) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, y en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFI- CIO del acto administrativo de elaboración de Bases Administrativas de los procesos de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS“Adquisición de Aceite Vegetal” y Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-MIMDES-PRONAA/G.L.IQUITOS “Adquisición de Grated de Pescado en Agua y Sal” lleva-dos a cabo por el Comité Especial Permanente de la Gerencia Local de Iquitos, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente ResoluciónDirectoral, debiendo retrotraerse dichos procesos de selección hasta la etapa de elaboración de Bases Admi- nistrativas. Artículo Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución Directoral que declara la nulidad de