Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- Deberes de las Organizaciones de Voluntarios a) De Las Asociaciones: Deberan asumir los gastos derivados del accidente o fallecimiento del voluntario en el cumplimiento del servicio del voluntariado. b) Deberes comunes a Las Asociaciones y Organizaciones de Hecho: b.1 Los Estatutos de Las Asociaciones. deberan contener cuando menos lo siguiente: Las condiciones de admision y perdida de la condicion de voluntario, los derechos y deberes de los voluntarios conforme a lo establecido en el presente reglamento, los principios que han de regir las relaciones entre La Asociacion y los voluntarios y los mecanismos de participacion en la misma. Las Organizaciones de Hecho deberan contar con un documento en el que conste lo senalado en el parrafo precedente. b.2 Articular los mecanismos necesarios para garantizar la informacion, participacion y colaboracion de la persona voluntaria. b.3 Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. b.4 Proporcionar la capacitacion minima e indispensable para el correcto desarrollo del servicio de voluntariado. b.5 Proporcionar un documento de identificacion del voluntario. b.6 Expedir una MORDAZA de ser o haber sido miembro de La Asociacion o de la Organizacion de hecho. Articulo 12º.- Derechos de las Organizaciones de Voluntarios a) Decidir respecto a: La incorporacion del voluntario asi como de la labor que realizara de acuerdo a sus capacidades y a la regulacion interna de la organizacion. b) Suspender o separar en forma temporal o definitiva de la Organizacion de Voluntarios, al voluntario que infrinja los compromisos adquiridos o incumpla la regulacion interna de la Organizacion a la que pertenece, debiendo comunicar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en adelante MIMDES, la sancion impuesta. c) Derecho a participar en las medidas de fomento de las acciones de voluntariado.
TITULO V EL BENEFICIARIO

Articulo 16º.- Deberes del Beneficiario. a) Brindar la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad fisica, psiquica y moral del voluntario. b) Informar a los voluntarios si la labor que desarrollaran conllevara algun peligro para su MORDAZA o salud. c) Brindar al voluntario la capacitacion necesaria para el desarrollo del servicio de voluntariado a realizar, de acuerdo a las posibilidades del beneficiario. d) Otorgar al voluntario una certificacion de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempenado con especificacion de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso.
TITULO VI EL REGISTRO DE VOLUNTARIOS

Articulo 17º.- Reconocimiento de los Voluntarios y de las Organizaciones de Voluntarios. Los voluntarios y las Organizaciones de Voluntarios para ser reconocidos como tales deben estar inscritos en el Registro de Voluntarios adscrito al MIMDES en adelante El Registro, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 28238. Articulo 18º.- De la inscripcion en el Registro de Voluntarios. Para la inscripcion en el Registro: a) Los Voluntarios y las Organizaciones de Voluntarios se inscribiran en El Registro a fin de que MORDAZA reconocidos como tales. b) Las Organizaciones de Hecho para su inscripcion en El Registro seran acreditadas por el beneficiario indirecto. c) Los Beneficiarios Indirectos podran remitir el listado de sus voluntarios para fines de su inscripcion en El Registro sea como una Organizacion de Hecho o como personas naturales, a decision del beneficiario. Articulo 19º.- Requisitos para El Registro. A efectos de la inscripcion en El Registro, los interesados deberan consignar sus datos en la Ficha de Registro, la misma que debera contener: a) Para Personas Naturales: Nombre completo, documento de identidad, edad, domicilio, telefono, correo electronico, rubro o actividad en la que desee desempenar el servicio de voluntariado, experiencia en otros voluntariados de ser el caso. b) Para Personas Juridicas: Razon social, R.U.C., datos de inscripcion registral, representantes legales, direccion, telefono, correo electronico, rubro o actividad en la que se desarrolla y/o hubiere desarrollado el voluntariado, de ser el caso. c) Para organizaciones de hecho: Denominacion, direccion, telefono, correo electronico, rubro o actividad en la que se desarrolla y/o hubiere desarrollado el voluntariado, de ser el caso. Articulo 20º.- Documentos a presentar para El Registro. a) Para Personas Naturales: Fotocopia de su documento de identidad. En el caso de los menores entre 14 y 18 anos de edad deberan presentar la autorizacion de sus padres por escrito. b) Para Personas Juridicas: MORDAZA simple de la Escritura Publica de su Constitucion, MORDAZA Literal actualizada de la Partida electronica o Ficha Registral y la relacion de sus miembros. c) Para Organizaciones de Hecho: Acreditacion de sus representantes y la relacion de voluntarios que la conforman. Articulo 21º.- Cancelacion de la inscripcion en El Registro. La cancelacion de la inscripcion en El Registro puede darse de las siguientes maneras:

Articulo 13º.- Definicion de Beneficiario Beneficiarios son las personas naturales, personas juridicas u organizaciones de hecho que directa o indirectamente gozan de los beneficios que se derivan de la accion del voluntariado. Articulo 14º.- Clases de Beneficiarios. Los beneficiarios pueden ser directos o indirectos. a) Beneficiario directo: Es la persona natural, destinataria de la accion del voluntario. b) Beneficiario indirecto: Es la persona juridica de derecho publico o privado u organizacion de hecho que resulta favorecida con la accion del voluntariado. Articulo 15º.- Derechos del Beneficiario. a) Determinar las labores en las cuales se desarrollara el servicio de voluntariado. b) Ser informado oportunamente de la interrupcion de la prestacion del voluntariado, cuando corresponda. c) Exigir que el voluntario guarde confidencialidad de la informacion que pudiera conocer en el desarrollo del voluntariado.

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