Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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28C.2 De ser desfavorable el informe de evaluacion, el resultado sera puesto en el termino de 3 dias utiles a conocimiento del solicitante, concediendole un plazo de 15 dias utiles, contados a partir de la recepcion del documento, para que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el expediente. De no subsanarse las observaciones se emitira un informe final solicitando la emision de la Resolucion que deniegue el pedido, procediendo a archivarse el expediente. El plazo de subsanacion podra ser prorrogado por 5 dias utiles mas a solicitud escrita y debidamente fundamentada del interesado, quien debera pedirlo MORDAZA del cumplimiento del plazo original de subsanacion. 28C.3 De ser favorable el informe emitido por el profesional encargado de la evaluacion, o luego de subsanadas las observaciones formuladas de ser el caso, la Jefatura de la Oficina expedira en el plazo de 7 dias utiles, la Resolucion Jefatural que autoriza al conciliador de la DNA, la misma que debera ser remitida al interesado en el plazo de 3 dias utiles, conjuntamente con el diploma que certifica su acreditacion, bajo responsabilidad. 28C.4 Las Resoluciones referidas en los numerales que anteceden pueden ser impugnadas en via de reconsideracion y apelacion de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpuesto el recurso impugnatorio la Oficina elevara el expediente en el termino de 24 horas, bajo responsabilidad, el plazo para resolver los recursos es de 15 dias habiles, vencido el cual sin pronunciamiento de la administracion se aplicara el silencio administrativo positivo". Articulo 3º.- Deroguense los articulos 5º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley que Faculta a las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, y toda otra disposicion que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Asimismo, adecuese el texto de los Articulos que contiene el Reglamento de la Ley que Faculta a las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, no modificados especificamente por el presente decreto, a lo dispuesto en la Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, en cuanto a la denominacion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y de la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes. Articulo 4º.- Modificase los subtitulos del Reglamento de la "Ley que Faculta a las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion - Ley Nº 27007", aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, conforme a lo siguiente: 1. Reemplazar el subtitulo "DE LA DNA" por el texto "DE LA AUTORIZACION DE LA DNA". 2. Reemplazar el subtitulo "DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL CONCILIADOR DE LA DNA", por el texto "DE LA ACREDITACION DE LOS DEFENSORES". Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 6º.- El Presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21101

Aprueban Reglamento de la Ley General del Voluntariado
DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado, se declaro de interes nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria; Que, la Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la mencionada Ley establecio que la referida Ley se reglamentara en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados desde su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica y la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, que consta de siete (07) Titulos, treinta y tres (33) Articulos y tres (03) Disposiciones Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Objeto y ambito El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio del voluntariado a traves de la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado. El ambito de aplicacion comprende a toda actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio nacional. Articulo 2º.- Principios de voluntariado El voluntariado se rige mediante los siguientes principios: 1. MORDAZA de no discriminacion: Ningun voluntario o beneficiario puede ser discriminado por razon de edad, raza, nacionalidad, sexo, condicion fisica, social o economica, religion, opinion o de cualquier otra indole. 2. MORDAZA de solidaridad: A favor de otras personas o grupos que se reflejen, en acciones a favor de los demas o de intereses sociales colectivos.

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