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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 28C.2 De ser desfavorable el informe de evaluación, el resultado será puesto en el término de 3 días útiles aconocimiento del solicitante, concediéndole un plazo de 15 días útiles, contados a partir de la recepción del do- cumento, para que subsane las observaciones, bajo aper-cibimiento de archivarse definitivamente el expediente. De no subsanarse las observaciones se emitirá un in- forme final solicitando la emisión de la Resolución quedeniegue el pedido, procediendo a archivarse el expe- diente. El plazo de subsanación podrá ser prorrogado por 5 días útiles más a solicitud escrita y debidamentefundamentada del interesado, quien deberá pedirlo an- tes del cumplimiento del plazo original de subsanación. 28C.3 De ser favorable el informe emitido por el profe- sional encargado de la evaluación, o luego de subsana- das las observaciones formuladas de ser el caso, la Jefa- tura de la Oficina expedirá en el plazo de 7 días útiles, laResolución Jefatural que autoriza al conciliador de la DNA, la misma que deberá ser remitida al interesado en el plazo de 3 días útiles, conjuntamente con el diploma que certifi-ca su acreditación, bajo responsabilidad. 28C.4 Las Resoluciones referidas en los numerales que anteceden pueden ser impugnadas en vía de re-consideración y apelación de acuerdo con lo estableci- do en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, interpuesto el recurso impugnatorio laOficina elevará el expediente en el término de 24 horas, bajo responsabilidad, el plazo para resolver los recur- sos es de 15 días hábiles, vencido el cual sin pronuncia-miento de la administración se aplicará el silencio admi- nistrativo positivo”. Artículo 3º.- Deróguense los artículos 5º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a Realizar ConciliacionesExtrajudiciales con Título de Ejecución, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presenteDecreto Supremo. Asimismo, adécuese el texto de los Artículos que contiene el Reglamento de la Ley que Faculta a las De-fensorías del Niño y del Adolescente a Realizar Concilia- ciones Extrajudiciales con Título de Ejecución, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, no modi-ficados específicamente por el presente decreto, a lo dispuesto en la Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, en cuanto a la denominación del Mi-nisterio de la Mujer y Desarrollo Social y de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 4º.- Modifícase los subtítulos del Reglamento de la “Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución - Ley Nº 27007”, aprobado por De-creto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, conforme a lo siguiente: 1. Reemplazar el subtítulo “DE LA DNA” por el texto “DE LA AUTORIZACIÓN DE LA DNA”. 2. Reemplazar el subtítulo “DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL CONCILIADOR DE LA DNA”, por el texto “DE LA ACREDITACIÓN DE LOS DEFEN- SORES”. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 6º.- El Presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- siete días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21101/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28238 - Ley General del Volun- tariado, se declaró de interés nacional la labor que reali- zan los voluntarios en el territorio nacional en lo referidoal servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria; Que, la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la mencionada Ley estableció que la referida Ley se reglamentará en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política y la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, que consta de siete (07) Títu-los, treinta y tres (33) Artículos y tres (03) Disposiciones Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio del voluntariado a través de la participación de los ciudadanos en el marco de la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado. El ámbito de aplicación comprende a toda actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio nacio- nal. Artículo 2º.- Principios de voluntariado El voluntariado se rige mediante los siguientes princi- pios: 1. Principio de no discriminación: Ningún voluntario o beneficiario puede ser discriminado por razón de edad, raza, nacionalidad, sexo, condición física, social o eco- nómica, religión, opinión o de cualquier otra índole. 2. Principio de solidaridad: A favor de otras personas o grupos que se reflejen, en acciones a favor de los demás o de intereses sociales colectivos.