Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la sociedad de auditoria J.F. Pflucker Galvan Alcarraz & Compania Sociedad Civil contra la Resolucion de Contraloria Nº 058-2004-CG de fecha 13.FEB.2004, y la Hoja de Recomendacion Nº 063-2004-CG/SOA elaborada por la Gerencia de Sociedades de Auditoria; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 0582004-CG del 13.FEB.2004 se sanciono a la sociedad de auditoria J.F. Pflucker Galvan Alcarraz & Compania Sociedad Civil con suspension de un (1) ano del Registro de sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control; Que, la Gerencia de Sociedades de Auditoria mediante Oficio Nº 389-2004-CG/SOA, notifico el 16.FEB.2004 la Resolucion de Contraloria Nº 058-2004-CG a la referida sociedad de auditoria, la cual con fecha 12.MAR.2004 interpuso recurso de reconsideracion contra la citada Resolucion; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de sociedades de auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoria tienen un plazo de quince (15) dias habiles, contados desde notificada la sancion, para interponer Recurso de Reconsideracion; habiendose vencido dicho plazo en el presente caso el 8.MAR.2004; Que, asimismo, en el articulo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto; Que, en tal sentido, habiendose presentado el recurso impugnatorio fuera del plazo establecido en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, el mismo debe ser desestimado por extemporaneo, quedando agotada la via administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y conforme al procedimiento establecido en Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y la Resolucion de Contraloria Nº 444-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primer.- Desestimar por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la sociedad de auditoria J.F. Pflucker Galvan Alcarraz & Compania Sociedad Civil contra la Resolucion de Contraloria Nº 058-2004-CG. Articulo Segundo.- La presente resolucion se comunicara al Colegio Profesional respectivo, conforme se establece en la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 21002

VISTO el recurso de impugnacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 001-2004-JNE-JEEC del 14 de octubre del 2004 que comunica al recurrente que el procedimiento de fiscalizacion electoral se esta llevando a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Elecciones; CONSIDERANDO: Que la impugnacion planteada se fundamenta en que no se ha realizado la fiscalizacion con respecto a la existencia de electores golondrinos en el distrito de Huanec de la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, los mismos que habrian participado en el acto electoral del 17 de octubre del 2004; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como organo encargado de mantener y actualizar el Padron Electoral, publica las listas del padron inicial en sus oficinas distritales, en lugar visible, despues del cierre de inscripciones; oportunidad en la que cualquier ciudadano tiene derecho a reclamar ante la oficina respectiva, sobre registros con error, solicitar se eliminen los nombres de ciudadanos fallecidos, entre otros; pudiendo formularse en el plazo de cinco dias contados desde la fecha de publicacion; conforme lo dispone el articulo 196º y siguientes de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de impugnacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 001-2004-JNEJEEC del 14 de octubre del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 20969

Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Maynas
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 310-2004-JNE

Expediente Nº 838-2004 MORDAZA, 17 de noviembre de 2004 VISTO el expediente comunicando el fallecimiento del Regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Zumaeta, y pidiendo se proceda a cubrir el cargo vacante de acuerdo a ley; CONSIDERANDO:

JNE
Declaran improcedente impugnacion contra la Res. Nº 001-2004-JNE-JEEC
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 309-2004-JNE

Exp. Nº 824-2004-Apel. MORDAZA, 17 de noviembre de 2004

Que por Acuerdo de Concejo Nº 140-SE-MPM, de fecha 1º de setiembre de 2004, que obra a foja 09, el Concejo Provincial de Maynas acordo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Zumaeta, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que el cargo de regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en caso de muerte; Que con el Acta de Defuncion, que obra a foja 12, se acredita que don MORDAZA MORDAZA Zumaeta fallecio el 4 de agosto de 2004;

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