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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 VISTOS, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad de auditoría J.F. Pflucker Galván Alca-rraz & Compañía Sociedad Civil contra la Resolución de Contraloría Nº 058-2004-CG de fecha 13.FEB.2004, y la Hoja de Recomendación Nº 063-2004-CG/SOA elabo-rada por la Gerencia de Sociedades de Auditoría; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 058- 2004-CG del 13.FEB.2004 se sancionó a la sociedad deauditoría J.F. Pflucker Galván Alcarraz & Compañía So- ciedad Civil con suspensión de un (1) año del Registro de sociedades calificadas para la designación y contra-tación de auditorías en las entidades sujetas a control; Que, la Gerencia de Sociedades de Auditoría mediante Oficio Nº 389-2004-CG/SOA, notificó el 16.FEB.2004 la Reso-lución de Contraloría Nº 058-2004-CG a la referida sociedad de auditoría, la cual con fecha 12.MAR.2004 interpuso recurso de reconsideración contra la citada Resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento para la Designa- ción de sociedades de auditoría aprobado por Resolu-ción de Contraloría Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoría tienen un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde notificada la sanción, para interponerRecurso de Reconsideración; habiéndose vencido di- cho plazo en el presente caso el 8.MAR.2004; Que, asimismo, en el artículo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se esta- blece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho aarticularlos quedando firme el acto; Que, en tal sentido, habiéndose presentado el recur- so impugnatorio fuera del plazo establecido en el Regla-mento para la Designación de Sociedades de Auditoría, el mismo debe ser desestimado por extemporáneo, que- dando agotada la vía administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica; y conforme al procedimiento establecido en Sexta Disposición Transitoria del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolu-ción de Contraloría Nº 140-2003-CG y la Resolución de Contraloría Nº 444-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primer.- Desestimar por extemporáneo el Re- curso de Reconsideración interpuesto por la sociedad de au- ditoría J.F. Pflucker Galván Alcarraz & Compañía Sociedad Civil contra la Resolución de Contraloría Nº 058-2004-CG. Artículo Segundo.- La presente resolución se comu- nicará al Colegio Profesional respectivo, conforme se es- tablece en la Sexta Disposición Transitoria del Reglamentopara la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG. Regístrese comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 21002 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G4E/G45 /G2D/G4A/G45/G45/G43 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 309-2004-JNE Exp. Nº 824-2004-Apel. Lima, 17 de noviembre de 2004VISTO el recurso de impugnación presentado por don Jonatan Ciro Barrera Valencia contra la ResoluciónNº 001-2004-JNE-JEEC del 14 de octubre del 2004 que comunica al recurrente que el procedimiento de fiscali- zación electoral se está llevando a cabo de acuerdo a loestablecido en la Ley Orgánica de Elecciones; CONSIDERANDO:Que la impugnación planteada se fundamenta en que no se ha realizado la fiscalización con respecto a laexistencia de electores golondrinos en el distrito de Hua- ñec de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, los mismos que habrían participado en el acto electoraldel 17 de octubre del 2004; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como órgano encargado de mantener y actualizar elPadrón Electoral, publica las listas del padrón inicial en sus oficinas distritales, en lugar visible, después del cie- rre de inscripciones; oportunidad en la que cualquier ciu-dadano tiene derecho a reclamar ante la oficina respecti- va, sobre registros con error, solicitar se eliminen los nom- bres de ciudadanos fallecidos, entre otros; pudiendo for-mularse en el plazo de cinco días contados desde la fe- cha de publicación; conforme lo dispone el artículo 196º y siguientes de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de impugnación presentado por don Jonatan Ciro Barre- ra Valencia contra la Resolución Nº 001-2004-JNEJEEC del 14 de octubre del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ. VELARDE URDANIVIA. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 20969 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 310-2004-JNE Expediente Nº 838-2004 Lima, 17 de noviembre de 2004 VISTO el expediente comunicando el fallecimiento del Regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, don Pedro Loreto Zumaeta, y pidiendo se pro-ceda a cubrir el cargo vacante de acuerdo a ley; CONSIDERANDO:Que por Acuerdo de Concejo Nº 140-SE-MPM, de fecha 1º de setiembre de 2004, que obra a foja 09, elConcejo Provincial de Maynas acordó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Pedro Loreto Zumaeta, en virtud de lo dispuesto por el numeral1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que el cargo de regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en caso de muerte; Que con el Acta de Defunción, que obra a foja 12, se acredita que don Pedro Loreto Zumaeta falleció el 4 de agosto de 2004;