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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 Artículo 2º.- Incorpórense los artículos 24Aº, 24Bº, 24Cº, 24Dº, 24Eº, 28Aº, 28Bº y 28Cº, al Reglamento dela Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Ado- lescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución - Ley Nº 27007, aprobado por De-creto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, en los siguien- tes términos: “Artículo 24Aº.- Entidad Responsable de la Au- torización de las Defensorías del Niño y del Adoles- cente para Emitir Actas de Conciliación con Títulode Ejecución. La Autorización de las Defensorías del Niño y el Ado- lescente para emitir Actas de Conciliación con Título deEjecución estará a cargo del Ministerio, a través de la Oficina, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27007, pudiéndose delegar progresivamente dicha fun-ción a los Gobiernos Regionales, teniendo en cuenta la capacidad con que cuenten para cumplir con la mencio- nada función. Esta autorización se otorgará mediante Resolución Jefatural de la Oficina”. “Artículo 24Bº.- Requisitos para la Autorización de las Defensorías del Niño y del Adolescente a Efec- tos que Puedan Emitir Actas de Conciliación Extra-judicial con Título de Ejecución. Para ser autorizadas a realizar conciliaciones extra- judiciales con título de ejecución, las DNA deberán cum-plir con los siguientes requisitos: a) Estar registrada en la Oficina de la Dirección Ge- neral de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio. b) Contar con un abogado, que verifique la legalidad de las actas. c) Contar por lo menos con una persona acreditada como Conciliador de la DNA ante la Oficina. d) Contar con un espacio que garantice el principio de confidencialidad en las audiencias de conciliación ex- trajudicial. e) Contar un sistema de archivo y registro de las actas de conciliación. f) Contar con el compromiso de la máxima autoridad de la institución que promueve la DNA, de apoyar lalabor de conciliación en la misma; así como la continui- dad del Servicio. g) Acreditar un horario de atención del Servicio de DNA de mínimo diez horas semanales”. “Artículo 24Cº.- Espacio que Garantice la Confi- dencialidad en las Audiencias de Conciliación Ex- trajudicial. Cuando en el literal d) del artículo 24Bº del presente Reglamento se hace referencia al espacio que garantice la confidencialidad de la audiencia de conciliación extra- judicial, debe entenderse como tal que la DNA adecuarásus recursos de infraestructura, mobiliario y otros, a fin de lograr la privacidad de las conciliaciones extrajudicia- les. Se entiende por privacidad a la condición que nopermite se filtre lo tratado en la audiencia de conciliación. Las instituciones promotoras de DNA velarán para que las Defensorías puedan contar con mobiliario e in-fraestructura adecuada para la realización de las au- diencias de conciliación”. “Artículo 24Dº.- Sistema de archivo y registro de las actas de conciliación extrajudicial. Cuando en el literal e) del artículo 24Bº del presente Reglamento se hace referencia a un sistema de archivo y registro de las actas de conciliación, debe entenderse como tal a la obligación de la DNA de estar organizadapara la formación de expedientes por cada caso, contar con un legajo o libro aperturado por la Institución Promo- tora para las actas de conciliación y contar con un siste-ma de archivo que permita su conservación y ubicación rápida”. “Artículo 24Eº.- Documentos a Presentar para la Autorización de las Defensorías del Niño y del Ado-lescente a Efectos que Puedan Emitir Actas de Con- ciliación Extrajudicial con Título de Ejecución. Los documentos a presentar para la autorización de las DNA a efectos que puedan realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución son los siguientes: a) Solicitud dirigida a la Oficina, firmada por la máxi- ma autoridad de la institución que promueve la DNA,precisando el nombre de ésta; el número que le identifica en el Registro de DNA del Ministerio, así como el número de la Resolución Jefatural que acredita al Conciliador dela DNA. b) Formulario de datos aprobado por la Oficina, la misma que deberá presentarse en original y tendrá ca-rácter de declaración jurada. c) Copia simple del carné de colegiatura del abogado que verifique la legalidad de las actas y su declaraciónjurada de estar habilitado por el Colegio de Abogados al cual pertenezca. d) Declaración Jurada de la máxima autoridad de la institución promotora, manifestando su compromiso de apoyar la labor de conciliación en la DNA, así como la continuidad del Servicio”. “Artículo 28Aº.- Entidad Responsable de la Acre- ditación del Conciliador de la DNA. El Ministerio es la Entidad Responsable de otorgar la acreditación oficial para que un Defensor pueda realizar conciliaciones extrajudiciales cuyas actas tengan títulode ejecución en las DNA autorizadas para tal efecto, en el marco de la Ley Nº 27007. Esta acreditación se otorgará mediante Resolución Jefatural de la Oficina con indicación de un número de orden e identificación correlativo y la expedición de un diploma que certifica su acreditación”. “Artículo 28Bº.- Documentos a Presentar para ser Acreditado como Conciliador de la Defensoría delNiño y del Adolescente Los documentos a presentar para ser acreditado como Conciliador de la DNA son los siguientes: a) Solicitud del postulante a Conciliador de la DNA dirigida a la Oficina. b) Copia simple del documento de identidad del pos- tulante a Conciliador de la DNA. c) Declaración jurada de no tener antecedentes pe- nales, judiciales ni policiales. d) Declaración jurada de encontrarse apto físicamen- te. e) Certificado de salud mental original expedido por un Centro de Salud Oficial y con una antigüedad no ma- yor de tres meses. f) Constancia de haber aprobado el Curso de Capa- citación como Conciliador de la DNA, la misma que se expedirá gratuitamente. g) Currículum Vitae no documentado. h) Dos fotos recientes tamaño carné. i) Constancia de ser Defensor de la DNA expedida por la Institución que la promueve. j) Documento que acredite trayectoria ética y moral. La Oficina podrá dispensar de la presentación de alguno de los documentos señalados, a mérito de razo- nes justificadas y de las que dejará constancia”. “Artículo 28Cº.- Procedimiento para ser Acredi- tado como Conciliador de la DNA 28C.1 Presentada la solicitud de acreditación para con- ciliador de la DNA, acompañada de los documentos indica-dos en el artículo 28Bº del Reglamento, la unidad de trámite documentario del Ministerio, aperturará y asignará un nú- mero al expediente con el que se indentificará durante todoel procedimiento. El profesional a cargo de la calificación del expediente procederá a su evaluación en un plazo de 15 días útiles, revisando el cumplimiento de los requisitos yla validez y vigencia de la documentación proporcionada, la cual se plasmará en un informe de evaluación.