Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

Articulo 2º.- Incorporense los articulos 24Aº, 24Bº, 24Cº, 24Dº, 24Eº, 28Aº, 28Bº y 28Cº, al Reglamento de la Ley que Faculta a las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion - Ley Nº 27007, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, en los siguientes terminos: "Articulo 24Aº.- Entidad Responsable de la Autorizacion de las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente para Emitir Actas de Conciliacion con Titulo de Ejecucion. La Autorizacion de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente para emitir Actas de Conciliacion con Titulo de Ejecucion estara a cargo del Ministerio, a traves de la Oficina, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27007, pudiendose delegar progresivamente dicha funcion a los Gobiernos Regionales, teniendo en cuenta la capacidad con que cuenten para cumplir con la mencionada funcion. Esta autorizacion se otorgara mediante Resolucion Jefatural de la Oficina". "Articulo 24Bº.- Requisitos para la Autorizacion de las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente a Efectos que Puedan Emitir Actas de Conciliacion Extrajudicial con Titulo de Ejecucion. Para ser autorizadas a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion, las DNA deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar registrada en la Oficina de la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes del Ministerio. b) Contar con un abogado, que verifique la legalidad de las actas. c) Contar por lo menos con una persona acreditada como Conciliador de la DNA ante la Oficina. d) Contar con un espacio que garantice el MORDAZA de confidencialidad en las audiencias de conciliacion extrajudicial. e) Contar un sistema de archivo y registro de las actas de conciliacion. f) Contar con el compromiso de la MORDAZA autoridad de la institucion que promueve la DNA, de apoyar la labor de conciliacion en la misma; asi como la continuidad del Servicio. g) Acreditar un horario de atencion del Servicio de DNA de minimo diez horas semanales". "Articulo 24Cº.- Espacio que Garantice la Confidencialidad en las Audiencias de Conciliacion Extrajudicial. Cuando en el literal d) del articulo 24Bº del presente Reglamento se hace referencia al espacio que garantice la confidencialidad de la audiencia de conciliacion extrajudicial, debe entenderse como tal que la DNA adecuara sus recursos de infraestructura, mobiliario y otros, a fin de lograr la privacidad de las conciliaciones extrajudiciales. Se entiende por privacidad a la condicion que no permite se filtre lo tratado en la audiencia de conciliacion. Las instituciones promotoras de DNA velaran para que las Defensorias puedan contar con mobiliario e infraestructura adecuada para la realizacion de las audiencias de conciliacion". "Articulo 24Dº.- Sistema de archivo y registro de las actas de conciliacion extrajudicial. Cuando en el literal e) del articulo 24Bº del presente Reglamento se hace referencia a un sistema de archivo y registro de las actas de conciliacion, debe entenderse como tal a la obligacion de la DNA de estar organizada para la formacion de expedientes por cada caso, contar con un legajo o libro aperturado por la Institucion Promotora para las actas de conciliacion y contar con un sistema de archivo que permita su conservacion y ubicacion rapida". "Articulo 24Eº.- Documentos a Presentar para la Autorizacion de las Defensorias del MORDAZA y del Ado-

lescente a Efectos que Puedan Emitir Actas de Conciliacion Extrajudicial con Titulo de Ejecucion. Los documentos a presentar para la autorizacion de las DNA a efectos que puedan realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion son los siguientes: a) Solicitud dirigida a la Oficina, firmada por la MORDAZA autoridad de la institucion que promueve la DNA, precisando el nombre de esta; el numero que le identifica en el Registro de DNA del Ministerio, asi como el numero de la Resolucion Jefatural que acredita al Conciliador de la DNA. b) Formulario de datos aprobado por la Oficina, la misma que debera presentarse en original y tendra caracter de declaracion jurada. c) MORDAZA simple del carne de colegiatura del abogado que verifique la legalidad de las actas y su declaracion jurada de estar habilitado por el Colegio de Abogados al cual pertenezca. d) Declaracion Jurada de la MORDAZA autoridad de la institucion promotora, manifestando su compromiso de apoyar la labor de conciliacion en la DNA, asi como la continuidad del Servicio". "Articulo 28Aº.- Entidad Responsable de la Acreditacion del Conciliador de la DNA. El Ministerio es la Entidad Responsable de otorgar la acreditacion oficial para que un Defensor pueda realizar conciliaciones extrajudiciales cuyas actas tengan titulo de ejecucion en las DNA autorizadas para tal efecto, en el MORDAZA de la Ley Nº 27007. Esta acreditacion se otorgara mediante Resolucion Jefatural de la Oficina con indicacion de un numero de orden e identificacion correlativo y la expedicion de un diploma que certifica su acreditacion". "Articulo 28Bº.- Documentos a Presentar para ser Acreditado como Conciliador de la Defensoria del MORDAZA y del Adolescente Los documentos a presentar para ser acreditado como Conciliador de la DNA son los siguientes: a) Solicitud del postulante a Conciliador de la DNA dirigida a la Oficina. b) MORDAZA simple del documento de identidad del postulante a Conciliador de la DNA. c) Declaracion jurada de no tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. d) Declaracion jurada de encontrarse apto fisicamente. e) Certificado de salud mental original expedido por un Centro de Salud Oficial y con una antiguedad no mayor de tres meses. f) MORDAZA de haber aprobado el Curso de Capacitacion como Conciliador de la DNA, la misma que se expedira gratuitamente. g) Curriculum Vitae no documentado. h) Dos fotos recientes tamano carne. i) MORDAZA de ser Defensor de la DNA expedida por la Institucion que la promueve. j) Documento que acredite trayectoria etica y moral. La Oficina podra dispensar de la MORDAZA de alguno de los documentos senalados, a merito de razones justificadas y de las que dejara constancia". "Articulo 28Cº.- Procedimiento para ser Acreditado como Conciliador de la DNA 28C.1 Presentada la solicitud de acreditacion para conciliador de la DNA, acompanada de los documentos indicados en el articulo 28Bº del Reglamento, la unidad de tramite documentario del Ministerio, aperturara y asignara un numero al expediente con el que se indentificara durante todo el procedimiento. El profesional a cargo de la calificacion del expediente procedera a su evaluacion en un plazo de 15 dias utiles, revisando el cumplimiento de los requisitos y la validez y vigencia de la documentacion proporcionada, la cual se plasmara en un informe de evaluacion.

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