Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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"Articulo 20º.- Del Registro de Actas de Conciliacion Cada DNA autorizada, llevara un Registro de Actas, del cual se expediran copias certificadas a pedido de parte y de manera gratuita. Los expedientes debidamente foliados que se organizan en las DNA por cada caso atendido deberan incluir la MORDAZA del acta de conciliacion extrajudicial en la materia que corresponda. En caso de destruccion, deterioro, perdida o sustraccion parcial o total del Acta de Conciliacion, el Conciliador de la DNA informara en el termino de veinticuatro horas de conocida la destruccion, deterioro, perdida o sustraccion de dichas actas a la MORDAZA autoridad de la entidad promotora del servicio, la que ordenara inmediatamente una investigacion que se realizara en el plazo de 30 dias, y de ser el caso la denuncia correspondiente bajo responsabilidad. Concluida la investigacion, la Defensoria del MORDAZA y del Adolescente procedera a la reconstruccion del acta de conciliacion extrajudicial con la participacion de las partes conciliantes o quienes tengan legitimo interes, para lo cual estas proporcionaran los documentos que tengan en su poder y que se encuentren relacionados con el acta, en un plazo no mayor de 5 dias habiles, sin perjuicio de las acciones civiles o penales. En el termino de 3 dias de reconstruido el expediente, la institucion promotora del servicio, MORDAZA de conocimiento de la Oficina, las acciones y resultados a los que se arribe; lo que sera verificado por dichas instancias". "Articulo 24º.- Del Procedimiento para la Autorizacion a la DNA a Efectos que Puedan Emitir Actas de Conciliacion Extrajudicial con Titulo de Ejecucion 24.1 Presentada la solicitud por parte de la institucion promotora, para la autorizacion de la DNA a efectos que pueda emitir actas de conciliacion con titulo de ejecucion, acompanada de los documentos pertinentes, la unidad de tramite del MIMDES, aperturara y asignara un numero al expediente con el que se identificara durante todo el procedimiento. El profesional a cargo de la calificacion del expediente procedera a su evaluacion en un plazo de 10 dias utiles, revisando el cumplimiento de los requisitos y la validez y vigencia de la documentacion proporcionada, la cual se plasmara en un informe de evaluacion. 24.2 De ser desfavorable el informe de evaluacion, el resultado sera puesto en el termino de 3 dias utiles a conocimiento del solicitante, concediendole un plazo de 15 dias utiles, contados a partir de la recepcion del documento, para que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el expediente. De no subsanarse las observaciones se emitira un informe final solicitando la emision de la Resolucion que deniegue el pedido, procediendo a archivarse el expediente. El plazo de subsanacion podra ser prorrogado por 5 dias utiles mas a solicitud escrita y debidamente fundamentada del interesado, quien debera pedirlo MORDAZA del cumplimiento del plazo original de subsanacion. 24.3 De ser favorable el informe emitido por el profesional encargado de la evaluacion, o luego de subsanadas las observaciones formuladas de ser el caso, la Jefatura de la Oficina ordenara en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario de emitido el informe, se lleve a cabo una inspeccion en la sede de la DNA, a fin de constatar la informacion dada en la ficha de datos, de la cual se levantara un acta cuya MORDAZA se dejara en la DNA para conocimiento de la Institucion Promotora. 24.4 De haber observaciones producto de la inspeccion se trasladara en el acta respectiva y el profesional a cargo del tramite emitira un informe final denegando la autorizacion solicitada procediendo a archivar definitivamente el expediente, salvo que dentro del plazo establecido para emitir dicho informe, la Institucion Promotora de la DNA inspeccionada, remita una solicitud para subsanar dichas observaciones requiriendo nueva inspeccion para tal fin. El profesional a cargo de este tramite

emitira un informe y de considerarlo pertinente, podra otorgar hasta un plazo no mayor de 15 dias utiles. Vencido dicho plazo se procedera a una nueva inspeccion en el termino MORDAZA de 30 dias calendario. De no subsanarse las observaciones se emitira un informe final solicitando la emision de la Resolucion que deniegue el pedido y archive definitivamente el expediente. Si por motivos de fuerza mayor, luego de realizada la inspeccion en la que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, sobreviene el incumplimiento de alguno o algunos de ellos, se procedera a archivar provisionalmente el expediente por el plazo de 30 dias utiles, a fin de que puedan subsanar el incumplimiento en que hubiera recaido. De no subsanar en el plazo indicado, se emitira un informe final solicitando la emision de la Resolucion que deniegue el pedido y archive definitivamente el expediente. 24.5 De no haber ninguna observacion producto de la inspeccion o cuando estas hayan sido subsanadas por el interesado, el profesional a cargo del tramite emitira un informe final al que anexara el acta levantada, solicitando la emision de la Resolucion que autoriza a la DNA a extender actas de conciliacion que constituyen titulo de ejecucion, en el termino de 5 dias utiles elevando los actuados al Despacho de la Jefatura de la Oficina, a fin que esta instancia en el plazo de 7 dias utiles expida la Resolucion que autoriza a la DNA a emitir actas de conciliacion con titulo de ejecucion, la misma que debera ser remitida a la Institucion Promotora en el plazo de 3 dias utiles. 24.6 Las Resoluciones referidas en los numerales que anteceden pueden ser impugnadas en via de reconsideracion y apelacion de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; interpuesto el recurso impugnatorio, la Oficina elevara el expediente en el termino de 24 horas, bajo responsabilidad; el plazo para resolver cada uno de los recursos es de 15 dias habiles; vencido los plazos sin pronunciamiento de la administracion se aplicara el silencio administrativo positivo". "Articulo 29º.- Capacitacion Los Defensores deberan ser capacitados para realizar la funcion conciliadora de acuerdo a lo establecido por el Ministerio para tales efectos. Dicha capacitacion estara a cargo del Ministerio, llevandose a cabo directamente o traves de entidades publicas o privadas autorizadas por este. El contenido y duracion del curso de capacitacion para ser Conciliador de la DNA sera determinado por la Oficina, en coordinacion con el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta que corresponde a la funcion de aquella promover el desarrollo de las competencias de los miembros que conforman las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente del MORDAZA, para el cumplimiento de su rol en la promocion, atencion y vigilancia de los derechos de la ninez y adolescencia; y respetando su diversidad cultural". "Articulo 32º.- Supervision de las DNA La Oficina sera la encargada de la supervision de las DNA. Para este efecto podra efectuar inspecciones en la DNA sin previo aviso. Dicha supervision estara dirigida a velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27007, el presente Reglamento, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, y a constatar principalmente: 1. El desarrollo de los procedimientos de conciliacion de acuerdo al presente Reglamento. 2. La observancia de los plazos senalados por el presente Reglamento. 3. El cumplimiento de la capacitacion permanente de los conciliadores de la DNA. 4. La aplicacion del MORDAZA del interes superior del MORDAZA y del adolescente y los principios senalados en el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion. 5. La revision del archivo de actas para verificar que este siendo llevado correctamente".

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