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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 “Artículo 20º.- Del Registro de Actas de Concilia- ción Cada DNA autorizada, llevará un Registro de Actas, del cual se expedirán copias certificadas a pedido de parte y de manera gratuita. Los expedientes debidamente foliados que se orga- nizan en las DNA por cada caso atendido deberán incluir la copia del acta de conciliación extrajudicial en la mate-ria que corresponda. En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sus- tracción parcial o total del Acta de Conciliación, el Conci-liador de la DNA informará en el término de veinticuatro horas de conocida la destrucción, deterioro, pérdida o sustracción de dichas actas a la máxima autoridad de laentidad promotora del servicio, la que ordenará inmedia- tamente una investigación que se realizará en el plazo de 30 días, y de ser el caso la denuncia correspondientebajo responsabilidad. Concluida la investigación, la Defensoría del Niño y del Adolescente procederá a la reconstrucción del actade conciliación extrajudicial con la participación de las partes conciliantes o quienes tengan legítimo interés, para lo cual éstas proporcionarán los documentos quetengan en su poder y que se encuentren relacionados con el acta, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, sin perjuicio de las acciones civiles o penales. En el término de 3 días de reconstruido el expedien- te, la institución promotora del servicio, hará de conoci- miento de la Oficina, las acciones y resultados a los quese arribe; lo que será verificado por dichas instancias”. “Artículo 24º.- Del Procedimiento para la Autori- zación a la DNA a Efectos que Puedan Emitir Actas de Conciliación Extrajudicial con Título de Ejecu- ción 24.1 Presentada la solicitud por parte de la institución promotora, para la autorización de la DNA a efectos quepueda emitir actas de conciliación con título de ejecu- ción, acompañada de los documentos pertinentes, la unidad de trámite del MIMDES, aperturará y asignará unnúmero al expediente con el que se identificará durante todo el procedimiento. El profesional a cargo de la califi- cación del expediente procederá a su evaluación en unplazo de 10 días útiles, revisando el cumplimiento de los requisitos y la validez y vigencia de la documentación proporcionada, la cual se plasmará en un informe deevaluación. 24.2 De ser desfavorable el informe de evaluación, el resultado será puesto en el término de 3 días útiles aconocimiento del solicitante, concediéndole un plazo de 15 días útiles, contados a partir de la recepción del do- cumento, para que subsane las observaciones, bajo aper-cibimiento de archivarse definitivamente el expediente. De no subsanarse las observaciones se emitirá un in- forme final solicitando la emisión de la Resolución quedeniegue el pedido, procediendo a archivarse el expe- diente. El plazo de subsanación podrá ser prorrogado por 5 días útiles más a solicitud escrita y debidamentefundamentada del interesado, quien deberá pedirlo an- tes del cumplimiento del plazo original de subsanación. 24.3 De ser favorable el informe emitido por el profe- sional encargado de la evaluación, o luego de subsana- das las observaciones formuladas de ser el caso, la Jefatura de la Oficina ordenará en el plazo máximo de 30días calendario de emitido el informe, se lleve a cabo una inspección en la sede de la DNA, a fin de constatar la información dada en la ficha de datos, de la cual selevantará un acta cuya copia se dejará en la DNA para conocimiento de la Institución Promotora. 24.4 De haber observaciones producto de la inspec- ción se trasladará en el acta respectiva y el profesional a cargo del trámite emitirá un informe final denegando la autorización solicitada procediendo a archivar definitiva-mente el expediente, salvo que dentro del plazo estable- cido para emitir dicho informe, la Institución Promotora de la DNA inspeccionada, remita una solicitud para sub-sanar dichas observaciones requiriendo nueva inspec- ción para tal fin. El profesional a cargo de este trámiteemitirá un informe y de considerarlo pertinente, podrá otorgar hasta un plazo no mayor de 15 días útiles. Ven-cido dicho plazo se procederá a una nueva inspección en el término máximo de 30 días calendario. De no sub- sanarse las observaciones se emitirá un informe finalsolicitando la emisión de la Resolución que deniegue el pedido y archive definitivamente el expediente. Si por motivos de fuerza mayor, luego de realizada la inspección en la que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, so- breviene el incumplimiento de alguno o algunos de ellos,se procederá a archivar provisionalmente el expediente por el plazo de 30 días útiles, a fin de que puedan subsa- nar el incumplimiento en que hubiera recaído. De nosubsanar en el plazo indicado, se emitirá un informe final solicitando la emisión de la Resolución que deniegue el pedido y archive definitivamente el expediente. 24.5 De no haber ninguna observación producto de la inspección o cuando éstas hayan sido subsanadas por el interesado, el profesional a cargo del trámite emi-tirá un informe final al que anexará el acta levantada, solicitando la emisión de la Resolución que autoriza a la DNA a extender actas de conciliación que constituyentítulo de ejecución, en el término de 5 días útiles elevan- do los actuados al Despacho de la Jefatura de la Oficina, a fin que esta instancia en el plazo de 7 días útiles expidala Resolución que autoriza a la DNA a emitir actas de conciliación con título de ejecución, la misma que deberá ser remitida a la Institución Promotora en el plazo de 3días útiles. 24.6 Las Resoluciones referidas en los numerales que anteceden pueden ser impugnadas en vía de re-consideración y apelación de acuerdo con lo estableci- do en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; interpuesto el recurso impugnatorio, laOficina elevará el expediente en el término de 24 horas, bajo responsabilidad; el plazo para resolver cada uno de los recursos es de 15 días hábiles; vencido los plazossin pronunciamiento de la administración se aplicará el silencio administrativo positivo”. “Artículo 29º.- Capacitación Los Defensores deberán ser capacitados para reali- zar la función conciliadora de acuerdo a lo establecidopor el Ministerio para tales efectos. Dicha capacitación estará a cargo del Ministerio, llevándose a cabo directa- mente o través de entidades públicas o privadas autori-zadas por éste. El contenido y duración del curso de capacitación para ser Conciliador de la DNA será determinado por laOficina, en coordinación con el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta que corresponde a la función de aque- lla promover el desarrollo de las competencias de losmiembros que conforman las Defensorías del Niño y del Adolescente del país, para el cumplimiento de su rol en la promoción, atención y vigilancia de los derechos de laniñez y adolescencia; y respetando su diversidad cultu- ral”. “Artículo 32º.- Supervisión de las DNA La Oficina será la encargada de la supervisión de las DNA. Para este efecto podrá efectuar inspecciones en la DNA sin previo aviso. Dicha supervisión estará dirigi- da a velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la LeyNº 27007, el presente Reglamento, el Código de los Ni- ños y Adolescentes, y a constatar principalmente: 1. El desarrollo de los procedimientos de conciliación de acuerdo al presente Reglamento. 2. La observancia de los plazos señalados por el presente Reglamento. 3. El cumplimiento de la capacitación permanente de los conciliadores de la DNA. 4. La aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente y los principios señalados en elArtículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación. 5. La revisión del archivo de actas para verificar que esté siendo llevado correctamente”.