Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

3. MORDAZA de compromiso social: Responsabilidad que orienta una accion que contribuya al bienestar de la colectividad, y que en ningun caso se motiva en lograr beneficio economico alguno. 4. La participacion como MORDAZA democratico de intervencion directa y activa de la ciudadania, promoviendo el desarrollo de la articulacion de la comunidad respetando su autonomia y pluralismo. 5. MORDAZA de MORDAZA en la realizacion de la accion del voluntariado tanto del voluntario como del beneficiario. 6. MORDAZA de permanencia en la actividad del voluntariado. TITULO II EL VOLUNTARIADO Articulo 3º.- Definicion de Voluntariado A efectos del presente Reglamento se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interes general que realizan personas naturales u organizaciones de voluntarios a favor de los beneficiarios. Articulo 4º.- Caracteristicas del Voluntariado 1. Sin fines de lucro. 2. En forma libre 3. Sin vinculos ni responsabilidad contractual de naturaleza laboral . 4. De caracter altruista y solidario. 5. Que se realicen de forma desinteresada y sin contraprestacion economica ni de cualquier otra indole. Articulo 5º.- Actividades que comprende el voluntariado Comprende a todas aquellas actividades de interes general que impliquen un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de caracter civico, social, cultural, educativo, de cooperacion al desarrollo cientifico, deportivo, de defensa y proteccion del medio ambiente, de capacitacion, asistenciales, sanitarias, de defensa de la economia, de desarrollo de la MORDAZA asociativa, de promocion del voluntariado y otras de naturaleza analoga que tienden al bien comun. El voluntariado no comprende las actividades desempenadas de forma esporadica, asi como aquellas ejecutadas en forma aislada por razones familiares y/o de amistad.
TITULO III EL VOLUNTARIO

d) Cumplir con el perfil que establezca la entidad beneficiaria del servicio y/o la organizacion de voluntarios a la que pertenece, senaladas en el articulo 11 del presente Reglamento. e) Acreditar su inscripcion en el Registro de Voluntarios, a fin de que sea reconocido como tal. Para las Organizaciones de Voluntarios es de aplicacion lo establecido en el inciso e) del presente articulo. Articulo 8º.- Derechos del Voluntario a) Contar con la seguridad adecuada para salvaguardar su integridad fisica, psiquica y moral. b) Ser informado previamente si la labor a desarrollar conllevara algun peligro para su MORDAZA o salud. c) Recibir de parte del beneficiario la capacitacion necesaria para el desarrollo de del servicio de voluntariado a realizar, de acuerdo a las posibilidades del beneficiario. d) Contar con una identificacion que acredite su condicion de voluntario. e) Obtener una certificacion de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempenado con especificacion de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso. f) En caso de sufrir algun accidente o su fallecimiento en el ejercicio de la actividad, su derecho a que los gastos derivados de tales eventualidades MORDAZA asumidos por la persona juridica a la cual pertenece. g) Acordar libremente el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria, de acuerdo a las necesidades de la organizacion de voluntarios. Articulo 9º.- Deberes del Voluntario a) Informar oportunamente a los beneficiarios la interrupcion de la prestacion del voluntariado, cuando corresponda. b) Desarrollar su labor con diligencia y honestidad, y observar las indicaciones que el beneficiario le asigne. c) Respetar los derechos de los beneficiarios. d) Guardar confidencialidad de la informacion recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado. e) Participar en las actividades de formacion o capacitaciones previstas por la organizacion de voluntarios o por los beneficiarios. f) Rechazar cualquier MORDAZA de contraprestacion economica. g) Tener un comportamiento acorde con el servicio de voluntariado que presta. h) Utilizar debidamente la acreditacion y distintivos que se le entregue. i) Respetar y cuidar los bienes que el beneficiario ponga a su disposicion para el desarrollo del servicio de voluntariado. j) Cumplir con la regulacion interna de la Organizacion de Voluntarios a la que pertenece y/o de la entidad beneficiaria a la que brinda su servicio. k) Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
TITULO IV ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS

Articulo 6º.- Definicion de Voluntario Persona natural o juridica (asociacion sin fines de lucro u organizacion de hecho) que, por libre determinacion, sin recibir contraprestacion, ni mediar obligacion o deber juridico, realice cualquiera de las actividades senaladas en el presente Reglamento, cumpliendo las caracteristicas establecidas en el mismo. Articulo 7º.- Requisitos para ser Voluntario Para las Personas Naturales: a) Tener como minimo catorce (14) anos de edad. Las excepciones dispuestas por las organizaciones de voluntarios no deberan poner en riesgo la integridad fisica y psicologica de las ninas, ninos o adolescentes, debiendo siempre considerar el desarrollo evolutivo que corresponde a cada nivel etareo. b) Tratandose de ninas, ninos y adolescentes debe ademas adjuntarse la autorizacion por escrito de la MORDAZA, el padre o la persona o institucion que ejerza la custodia o tutela. c) Si el voluntariado tiene como beneficiarios directos a ninas, ninos, adolescentes o adultos mayores, el voluntario no debe tener impedimento mental, moral ni contar con antecedentes penales ni policiales; correspondiendo a los beneficiarios dicha calificacion.

Articulo 10º.- Definicion Para los efectos del presente Reglamento se consideran Organizaciones de Voluntarios a las personas juridicas legalmente constituidas como asociaciones sin fines de lucro o a las organizaciones de hecho que tengan por finalidad la prestacion del servicio de voluntariado, que desarrollen las actividades contenidas en el articulo 5 del presente Reglamento. Las asociaciones sin fines de lucro que tengan por objeto la realizacion de labores de voluntariado en adelante Las Asociaciones deberan contar con la inscripcion en los Registros Publicos correspondientes para acreditar dicha condicion.

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