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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 yor documentación a efectos de resolver el presente procedimiento. 10. El 26 de agosto de 2003, la Entidad cumple con remitir la documentación solicitada por el Tribu- nal. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso la Entidad ha solicitado la imposición de sanción administrativa al Postor, por la no suscripción injustificada del contrato conforme lodispuesto en el inciso a) del artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, en adelante el Reglamento 1. 2. Del análisis de la documentación remitida por la Entidad, a solicitud de este Colegiado, se verifica queobra en autos la Carta Nº 643-2003/Z.R.Nº II-GAF, me- diante la cual se comunica al Postor el otorgamiento de la buena pro y se le solicita se acerque a la oficina de laEntidad para suscribir el contrato respectivo. Asimismo, ante el requerimiento de la Entidad, el Postor informó que por motivos de fuerza mayor nopodría satisfacer el requerimiento de la Entidad, debe apreciarse que tal situación no fue fundamentada por el Postor, procediendo la Entidad a citarlo por segun-da vez, a fin que se apersone el día 25 de setiembre de 2003, para la suscripción del contrato, sin obtener respuesta alguna por parte del Postor. 3. Atendiendo a lo antes expuesto y en aplicación de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 118º del Reglamento 2, el postor adjudicado con la buena pro, habiendo transcurrido el plazo para que ésta quede consentida, deberá cumplir con suscribir el contrato, dentro del plazo señalado en las bases del proceso.Asimismo, ante el incumplimiento injustificado para la suscripción del contrato, el Tribunal procederá a im- poner la sanción correspondiente. 4. Por lo tanto, toda vez que en el presente caso la Entidad ha acreditado que el postor adjudicatario de la buena pro, no cumplió con suscribir el contratocorrespondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 030-2003-Z.R.Nº II, a pesar de haber sido citado hasta en dos oportunidades y al no haber acreditadoel Postor el motivo de fuerza mayor invocado, para la no suscripción del contrato, este Colegiado conside- ra que existen indicios suficientes que ameritan laimposición de sanción al Postor. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo, y los señores vocales, Gus- tavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, aten- diendo a la reconformación de la Sala Única del Tri-bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004- CONSUCODE/PRE de 25 de marzo de 2004, asícomo lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM, anali- zados los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ANDES S.R.L. por el período de doce (12) meses de suspensión en suderecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por los fundamentos expues- tos, sanción que se computará a partir del día si-guiente de publicada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas la presente Resolución para las anotacio-nes de Ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 1“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(… ) a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganador, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente elcontrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor. (… )” 2Artículo 118º.-Suscripción del Contrato.- (… ) 2. Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su repre-sentante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad deberá citarlo con menos de cinco (5) días de anticipación, señalando una fecha queno podrá exceder a lo diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro. 20983 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G75/G6E/G20/G61/GF1/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G65/G20/G49/G6E/G6D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 731/2004.TC-SU Sumilla: Imposición de sanción administrativa a la empresa Constructora e Inmobiliaria Lati- noamericana S.R.L., por la infracción ti- pificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento, al haber presentado de- claración jurada con información inexacta y/o documentos falsos durante el trámite de solicitud de inscripción como ejecutor de obras ante la Gerencia de Re- gistros del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - CON- SUCODE Lima, 15 de noviembre de 2004 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 08 de noviembre de 2004, el Expediente Nº 059/2004.TC, re- ferido al procedimiento de aplicación de sanción contrala empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., por presunta presentación de declaración jurada con información inexacta y/o documentación falsa, du-rante el trámite de solicitud de inscripción como ejecutor de obras ante la Gerencia de Registros del Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado -CONSUCODE- comunicó, con fecha 29 de diciembre de 2003, que la empresa Constructora