Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
SS.

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

yor documentacion a efectos de resolver el presente procedimiento. 10. El 26 de agosto de 2003, la Entidad cumple con remitir la documentacion solicitada por el Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso la Entidad ha solicitado la imposicion de sancion administrativa al Postor, por la no suscripcion injustificada del contrato conforme lo dispuesto en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento 1 . 2. Del analisis de la documentacion remitida por la Entidad, a solicitud de este Colegiado, se verifica que obra en autos la Carta Nº 643-2003/Z.R.Nº II-GAF, mediante la cual se comunica al Postor el otorgamiento de la buena pro y se le solicita se acerque a la oficina de la Entidad para suscribir el contrato respectivo. Asimismo, ante el requerimiento de la Entidad, el Postor informo que por motivos de fuerza mayor no podria satisfacer el requerimiento de la Entidad, debe apreciarse que tal situacion no fue fundamentada por el Postor, procediendo la Entidad a citarlo por MORDAZA vez, a fin que se apersone el dia 25 de setiembre de 2003, para la suscripcion del contrato, sin obtener respuesta alguna por parte del Postor. 3. Atendiendo a lo MORDAZA expuesto y en aplicacion de lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 118º del Reglamento 2 , el postor adjudicado con la buena pro, habiendo transcurrido el plazo para que esta quede consentida, debera cumplir con suscribir el contrato, dentro del plazo senalado en las bases del proceso. Asimismo, ante el incumplimiento injustificado para la suscripcion del contrato, el Tribunal procedera a imponer la sancion correspondiente. 4. Por lo tanto, toda vez que en el presente caso la Entidad ha acreditado que el postor adjudicatario de la buena pro, no cumplio con suscribir el contrato correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 030-2003-Z.R.Nº II, a pesar de haber sido citado hasta en dos oportunidades y al no haber acreditado el Postor el motivo de fuerza mayor invocado, para la no suscripcion del contrato, este Colegiado considera que existen indicios suficientes que ameritan la imposicion de sancion al Postor. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los senores vocales, MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE de 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ANDES S.R.L. por el periodo de doce (12) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos, sancion que se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas la presente Resolucion para las anotaciones de Ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos.

Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (... ) a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganador, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor. (...)" Articulo 118º.-Suscripcion del Contrato.(... ) 2. Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, debera cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo senalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad debera citarlo con menos de cinco (5) dias de anticipacion, senalando una fecha que no podra exceder a lo diez (10) dias siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

2

20983

Sancionan con un ano de inhabilitacion para contratar con el Estado a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 731/2004.TC-SU

Sumilla:

Imposicion de sancion administrativa a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., por la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205 del Reglamento, al haber presentado declaracion jurada con informacion inexacta y/o documentos falsos durante el tramite de solicitud de inscripcion como ejecutor de obras ante la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE

MORDAZA, 15 de noviembre de 2004 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 08 de noviembre de 2004, el Expediente Nº 059/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., por presunta MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta y/o documentacion falsa, durante el tramite de solicitud de inscripcion como ejecutor de obras ante la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- comunico, con fecha 29 de diciembre de 2003, que la empresa Constructora

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