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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros la presente Resolución para las anotaciones de Ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI20984 ESSALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G61/G73/G69/G73/G2D/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G63/G69/G72/G75/G67/GED/G61/G20/G61/G20/G70/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 955-PE-ESSALUD-2004 Lima, 12 de noviembre del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 6807 y 7938-GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de División de Prestacio- nes para que se exonere del correspondiente procesode selección para la contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la aten- ción asistencial de la paciente Dina Esther Terrazas Ve-larde, afiliada regular; así como la Carta Nº 4886-OCAJ- ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurí- dica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a susasegurados y sus derechohabientes a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, re- cuperación y rehabilitación, y prestaciones económicasy sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, la paciente Dina Esther Terrazas Velarde presenta un diagnóstico de Malforma-ción Arteriovenosa Mesencefálica (Placa Cuadrigemi- nal), patología sumamente compleja, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales espe-cializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Radiocirugía (Gamma-Knife), requerido por la pa- ciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un Concurso Público o Adjudicación Directa en caso de servicios personalísi-mos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, el Trata-miento de Radiocirugía Esterotáctica con Leksell (Gam- ma-Knife) no es brindado en el país, sino en el extranjero por más de un centro asistencial; y que la FundaciónFLENI de Buenos Aires - Argentina, es un centro de referencia latinoamericano para Radiocirugía (Gamma- Knife), con alta capacidad resolutiva en lo que a Patolo-gía Neuroquirúrgica se refiere, cuenta con un equipo de Leksell Gamma-Knife B Model Número 23004, con Nú-mero de Serie 4900, instalada y controlada por la firma “Elekta” de Suecia, fabricante y supervisora de tales equipos. Además, cuenta con la “Acreditación con Méri-to” otorgado por el Instituto Técnico para la Acreditación de Establecimientos de Salud (ITAES) 2003, y la Autoriza- ción de Operación otorgada por la Autoridad RegulatoriaNuclear de la República Argentina; Que, asimismo, la Fundación FLENI cuenta con espe- cialistas altamente calificados, entre ellos, el doctor JulioCésar Antico, especialista en Neurocirugía, con amplia experiencia en el uso y operación técnica del Leksell Gamma-Knife desde 1985, tanto en Argentina como enel Brasil; quien además es miembro de The Gamma Users International Society, la Sociedad Europea de Cirugía Estereotáctica y Funcional, y la Sociedad Latino-americana de Cirugía Funcional y Estereotáctica, entre otras; características que califican al mencionado cen- tro asistencial como especial en brindar dichos servi-cios como personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevossoles, debiendo considerarse el costo del traslado del paciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos -ida y vuelta al país del centro asistencial- así como unabolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración del procesode selección correspondiente para la contratación de los servicios de la Fundación FLENI de Buenos Aires - Argentina, para que brinde las atenciones asistencialesextrainstitucionales a la paciente Benigna Espinoza Nava; así como la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje parala paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y raciona-lidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limita- ciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debeexceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnica Normativa del Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicación del principio de competencia funcional yterritorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplicable la ley del lugar o país en que secelebre dicho acto, para lo cual bastará obtener por cual- quier medio una cotización que cumpla con las exigen- cias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el ar- tículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exo- neración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artícu-lo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la másalta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la men- cionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señalaque el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exo- nerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y