Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la presente Resolucion para las anotaciones de Ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 20984

ESSALUD
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios de centro asistencial para que realice tratamiento de radiocirugia a pacientes
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 955-PE-ESSALUD-2004

MORDAZA, 12 de noviembre del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 6807 y 7938-GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la atencion asistencial de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliada regular; asi como la Carta Nº 4886-OCAJESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion solicitada, la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un diagnostico de Malformacion Arteriovenosa Mesencefalica (Placa Cuadrigeminal), patologia sumamente compleja, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma-Knife), requerido por la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, el Tratamiento de Radiocirugia Esterotactica con Leksell (Gamma-Knife) no es brindado en el MORDAZA, sino en el extranjero por mas de un centro asistencial; y que la Fundacion FLENI de Buenos Aires - MORDAZA, es un centro de referencia latinoamericano para Radiocirugia (GammaKnife), con alta capacidad resolutiva en lo que a Patolo-

gia Neuroquirurgica se refiere, cuenta con un equipo de Leksell Gamma-Knife B Model Numero 23004, con Numero de Serie 4900, instalada y controlada por la firma "Elekta" de Suecia, fabricante y supervisora de tales equipos. Ademas, cuenta con la "Acreditacion con Merito" otorgado por el Instituto Tecnico para la Acreditacion de Establecimientos de Salud (ITAES) 2003, y la Autorizacion de Operacion otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear de la Republica Argentina; Que, asimismo, la Fundacion FLENI cuenta con especialistas altamente calificados, entre ellos, el doctor MORDAZA MORDAZA Antico, especialista en Neurocirugia, con amplia experiencia en el uso y operacion tecnica del Leksell Gamma-Knife desde 1985, tanto en MORDAZA como en el Brasil; quien ademas es miembro de The Gamma Users International Society, la Sociedad Europea de Cirugia Estereotactica y Funcional, y la Sociedad Latinoamericana de Cirugia Funcional y Estereotactica, entre otras; caracteristicas que califican al mencionado centro asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos -ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial- asi como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios de la Fundacion FLENI de Buenos Aires MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nava; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

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