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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 ACORDÓ: Artículo Único.- APROBAR la Modificación del Pro- grama de Inversiones 2004, en la Fuente de Financia- miento CANON, de la siguiente manera: Provincia de Cajabamba: - Proyecto “Recuperación Infraestructura C.E. Jor- ge Basadre - Lluchubamba”, con un presupuesto de S/. 1’115,000.00 (Un millón ciento quince mil Nuevos So-les). - Proyecto “Sustitución Infraestructura del Colegio Nacional Nuestra Señora del Rosario”, con un presu-puesto de S/. 149,000.00 (Ciento cuarenta y nueve mil Nuevos Soles). Provincia de San Marcos: - Proyecto “Ampliación Infraestructura del I.S.T. San Marcos”, con un presupuesto de S/. 481,000.00 (Cua- trocientos ochenta y un mil Nuevos Soles). - Proyecto “Construcción Lagunas de Estabilización San Marcos”, con un presupuesto de S/. 537,130.00 (Quinientos treinta y siete mil Nuevos Soles). Provincia de Cutervo: - Proyecto “Construcción del Camino Vecinal Santo Domingo - La Capilla - El Cumbe (Callayuc)”, con un presupuesto de S/. 800,000.00 (Ochocientos mil Nue- vos Soles). - Proyecto “Construcción Camino Vecinal Sinchima- che Querocotillo”, con un presupuesto de S/. 251,482.00 (Doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta ydos Nuevos Soles). - Proyecto “Mejoramiento de la Carretera San Luis de Lucma - La Ramada - Chimbán”, con un presupuesto de S/. 190,004.00 (Ciento noventa mil cuatro Nuevos Soles). Provincia de Santa Cruz:- Proyecto “Construcción Puente Carrozable Lorito Huasi”, desestimado. - Proyecto “Ampliación del C.E.P. Nº 10618 - San Roque”, con un presupuesto de S/.130,000.00 (Ciento treinta mil Nuevos Soles). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 20932 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 0012-2004-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 24 de agosto del 2004 con el voto unánime del Consejo Regional, haaprobado la Ordenanza Regional sobre la "Creación de Agen- cia Regional de Fomento de la Inversión Privada". CONSIDERANDO: Que, el Proceso de Descentralización se dio inicio con la Ley de Reforma Constitucional Nº 27280, relativoa la Descentralización, definiendo las normas que regu- lan la descentralización administrativa, económica,productiva, financiera, tributaria y fiscal; pretendiendo dentro de la nueva estructura y organización del Estado, impulsar el Desarrollo de los pueblos con los GobiernosRegionales y locales de todo el territorio peruano. Lo que indica que la Descentralización tiende a promover el desarrollo del país mediante el abastecimiento de servi-cios esenciales y de infraestructura básica mejorando el nivel de vida de la población, fomentando la inversión nacional y extranjera, fortaleciendo la unidad del Estadoa través de los efectivos niveles de coordinación entre las propias entidades públicas del ámbito nacional. Em- pero, otorgando participación y protagonismo perma-nente a los ciudadanos con su participación en la ges- tión de los asuntos públicos de su localidad; Dentro de ese contexto se dicta la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, que establece la finali- dad, principios, objetivos y criterios generales del Pro- ceso de Descentralización; y regula además la confor-mación de las Regiones y Municipalidades, fijando en competencia de los tres niveles de gobierno; y asimismo determina los bienes y recursos de los gobiernos regio-nales y locales; Que, al dictarse la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se han fijado los principios rectores delas políticas y la gestión regional, destacando dentro de ello el principio de Competitividad, cuyo objetivo es la gestión estratégica de Competitividad Regional,mediante el impulso de alianzas estratégicas y acuer- dos entre los sectores públicos y privados cuyo re- sultado es el fortalecimiento de las colaboracionesentre empresas, instituciones y organizaciones so- ciales junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos, ello permite encontrar ejes de desarrolloy corredores económicos, así como la ampliación de mercados y la exportación; Que, en este orden de cosas, dentro del marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, en su artículo 34º, establece que los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la in-versión privada nacional y extranjera, dirigidos a lo- grar el crecimiento económico regional conforme a Ley; Que, dentro de este objetivo se ha dictado la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descen- tralizada, en su artículo 8º, establece que los GobiernosRegionales crearán las Agencias de Fomento de la In- versión Privada como un órgano especializado, consul- tivo y de coordinación con el Sector Privado en la Promo-ción de la Inversión; las mismas que estarán integradas por representantes del Gobierno Regional respectivo y del Sector Privado representado por los Gremios y Aso-ciaciones de Productores y Empresarios de la respec- tiva jurisdicción, la que concuerda con lo previsto en el artículo 45º, inciso b) literal 4 de la Ley Nº 27867, queestablece que los Gobiernos Regionales tienen la fun- ción de promover las inversiones, incentivando y apo- yando las actividades del Sector Privado Nacional yExtranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los Re- cursos Regionales creando los instrumentos necesa- rios para tal fin; Que, en el artículo 22º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, esta-blece que las Agencias de Fomento de la Inversión Pri- vada creadas en los Gobiernos Regionales, mediante Ordenanza Regional contarán con tres (3) representan-tes del Gobierno Regional y con cuatro (4) representan- tes del Sector Privado de la respectiva jurisdicción, ele- gidos por el Presidente del Gobierno Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CRÉASE la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada, cuya función consiste en la intervención en calidad de órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, en lapromoción de la inversión dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional de Ica.