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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 094 La Molina, 15 de noviembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 11 de noviembre del 2004, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática;y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitu-cional Nº 27680 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, recono- ce que los Gobiernos Locales tienen autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Distrital de La Molina mediante Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias, regula el régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Serenazgo, cuyas tasasfueron de aplicación durante los ejercicios anterio- res; Que, es necesario precisar las tasas que se de- ben aplicar a los contribuyentes por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo correspondiente al ejercicio 2005; Que, el Artículo 69º B del Decreto Legislativo No. 776 establece que en caso no se apruebe para el ejercicio el monto de las tasas por arbitrios a cobrar,la Municipalidad podrá determinar el importe de las mismas, tomando como base las cobradas por di- chos servicios al 1 de enero del año fiscal anterior; Que, la administración viene logrando la optimiza- ción de los recursos que intervienen en la prestación de los servicios materia de los Arbitrios Municipales,sin perjuicio de la mejora de la calidad de los mismos; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ejerce su función normativa, mediante la aprobación deOrdenanzas, dispositivos con rango de ley, confor- me a lo dispuesto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 40º dispone que las Ordenan- zas de las Municipalidades Distritales, en materia desu competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa munici- pal; Que, en tal sentido, se ha previsto que las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2005, sean las mismas que se aplicaron en el ejercicio 2004; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,por Mayoría y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ratifíquese para el año 2005, los montos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Serenazgo, vigentes du- rante el ejercicio 2004. Artículo Segundo.- Lo no previsto en la presen- te norma, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias. Artículo Tercero.- Las obligaciones de pago trimestral de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2005, vencerá el último día hábil de los meses defebrero, mayo, agosto y noviembre del 2005. En los casos de transferencia de predios, llevada a cabo en los meses de febrero, mayo, agosto ynoviembre, el vencimiento de la obligación del adqui- riente, correspondiente al período inmediato siguien-te a la transferencia, se trasladará a la fecha de ven- cimiento del siguiente pago trimestral. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposi- ciones complementarias necesarias para la adecua- da aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 20939 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79 /G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 128-2004/ML Lurín, 15 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, en el Local del Palacio Municipal, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, José Luis Ayllón Miní, y la asistencia de los Señores Regidores José Arakaki Nakamine, Elsa Andra-de Vilca, Leonor Casimiro Reyes, Jorge Laviña Pérez, Carlos Cuadros Solís y Gustavo Espinoza Soto, el pedi- do del Regidor Gustavo Espinoza relacionado a la invita-ción de la Organización para el desarrollo de América Latina y El Caribe (ONWARD); CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece: “Las Municipalidades Provinciales y Dis-tritales son órganos del Gobierno Local, tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Sr. Alcalde informó al pleno del Concejo ha- ber recibido dicha invitación para participar en la IV Gira Internacional de Capacitación sobre DesarrolloLocal “Logrando que Suceda en la Ciudad”, la misma que se realizará en el estado de Paraná República Fe- derativa del Brasil entre el 21 de noviembre al 2 dediciembre del año en curso, promovida por la Organi- zación para el Desarrollo de América Latina y El Caribe (ONWARD); Que, el mencionado encuentro tiene como objeti- vos: a) Promover el intercambio de experiencias en los países de América Latina, a nivel de acciones delestado y su relación Estado - Sociedad, como mecanismo de fortalecimiento de la gestión pública y el desarrollo local. b) Capacitar agentes de desarro-llo, con el objetivo de implantar programas y proyec- tos de desarrollo local, teniendo como referencia pro- yectos exitosos desarrollados en los municipios delEstado de Paraná. c) Presentación de alternativas no convencionales para el desarrollo local e integral de zonas rurales y urbanas. d) Análisis e intercambioy experiencias en cuanto los procesos de reconver- sión experimentados en los países en América Lati- na; Que, luego de un amplio análisis el Concejo dispuso que el Sr. José Arakaki Nakamine en su calidad de Te- niente Alcalde asista a dicho encuentro en representa-ción del Sr. Alcalde;