Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 060 del 27 de enero del 2003, incorporando en el Capitulo VII de su Titulo II los siguientes articulos: Articulo 26º A.- La Procuraduria Publica Municipal es el organo de representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ante entidades administrativas, policiales, jurisdiccionales y el Ministerio Publico en los procesos y/o procedimientos administrativos, judiciales, investigatorios, arbitrales, conciliatorios y demas especiales creados o por crearse. La Procuraduria Publica Municipal esta a cargo de un funcionario de confianza con categoria de Gerente, quien depende jerarquicamente del Despacho de Alcaldia y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Su denominacion es la de Procurador Publico Municipal. Articulo 26º B.- Son funciones y atribuciones de la Procuraduria Publica Municipal, sin perjuicio de las que por ley le corresponde, las siguientes: a) Ejercer la representacion de la municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de esta, ante entidades administrativas, policiales, jurisdiccionales y el Ministerio Publico en procesos y/o procedimientos administrativos, judiciales, policiales, investigatorios, arbitrales, conciliatorios y demas especiales creados o por crearse. b) Ejercer la representacion de las autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y asumir su defensa ante entidades administrativas, policiales, jurisdiccionales y el Ministerio Publico en procesos y/o procedimientos administrativos, judiciales, policiales, investigatorios, arbitrales y conciliatorios, promovidos por terceros como consecuencia del ejercicio de sus funciones en la municipalidad y siempre que no exista conflicto con los derechos e intereses de esta. c) Iniciar o impulsar las acciones judiciales, arbitrales, administrativas, policiales, conciliatorias y otros que autorice el Concejo Municipal. d) Iniciar o impulsar procesos judiciales en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA contra los funcionarios, servidores y terceros respecto de los cuales el Organo de Control Institucional MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, previa autorizacion del Concejo Municipal. e) Ejercer la representacion de la municipalidad en los requerimientos que se le haga, por solicitudes de conciliacion ante centros de esta naturaleza. f) Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad. g) Participar en nombre de la municipalidad en diligencias de investigacion preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la municipalidad. h) Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuraduria Publica Municipal, la representacion para que intervenga en procesos judiciales o administrativos que se tramiten en cualquier distrito judicial. i) Solicitar conciliaciones en los casos que senale la ley y proceder a demandar o iniciar procesos arbitrales cuando se hubieren o se pudieren afectar derechos de la municipalidad. j) Informar permanentemente al MORDAZA sobre el estado situacional de los procesos a su cargo. k) Proponer a la Alta Direccion, las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, sus funcionarios y servidores, cuando corresponda. l) Mantener actualizada la informacion respecto a los procesos a su cargo, utilizando los sistemas informaticos implementados. m) Proponer los objetivos, politicas, planes y presupuesto de la Procuraduria Publica Municipal.

n) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad publica y privada, asi como a todos los organismos del sector justicia, para el ejercicio de su funcion. o) Mantener permanente coordinacion con el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha. p) Realizar las demas funciones que le asigne el Alcalde. Articulo 26º C.- Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Procurador Publico Municipal podra ejercer las facultades generales y especiales de los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuacion: a) Representar y ejercer los derechos de la municipalidad, sus autoridades, funcionarios y servidores ante las autoridades administrativas, policiales, jurisdiccionales, el Ministerio Publico y demas titulares de entidades publicas y privadas, con las facultades generales y con las especiales para demandar, ampliar demandas, modificar demandas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones. b) Formular y contestar excepciones y defensa previas. c) Participar en procesos de conciliacion, conciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que asi le MORDAZA autorizadas expresamente, conforme a Ley d) Prestar declaracion de parte, confesiones y testimoniales. e) Ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, asi como exhibir y reconocer documentos. f) Plantear toda clase de medios impugnatorios, asi como los MORDAZA de tacha, oposicion y nulidad de actos procesales o del MORDAZA, y los recursos de reconsideracion, reposicion, apelacion, casacion y queja. g) Solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas. h) Solicitar la interrupcion, suspension y conclusion del MORDAZA, la acumulacion y desacumulacion de procesos, el abandono del proceso. i) Solicitar la aclaracion, correccion y consulta de resoluciones judiciales. j) Realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la Municipalidad. Las facultades para conciliar, desistirse del MORDAZA y/o de la pretension, allanarse y transigir requeriran previa autorizacion del MORDAZA mediante Resolucion, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Articulo Tercero.- Deroguese el literal g) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de La MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 060 del 27 de enero de 2003, relativo a las funciones y atribuciones del Gerente de Asuntos Juridicos relacionadas con la defensa de los intereses de la Municipalidad y sus trabajadores. Articulo Cuarto.- Modifiquese el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP- de la Municipalidad de La MORDAZA, aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 1002003 del 4 de febrero del 2003, a efectos de incorporar las siguientes plazas de la Procuraduria Publica Municipal: 1. Procurador Publico Municipal, cargo de confianza, con nivel remunerativo F-2. 2. Abogado I. 3. Tecnico Administrativo Legal I. 4. Secretaria I.

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