Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., en el tramite de inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, presento como integrante de su plantel tecnico al Ing. MORDAZA MORDAZA Lajo Vega. La Empresa obtuvo su inscripcion en el senalado registro con fecha 1 de MORDAZA de 2002, para lo cual se expidio la Resolucion de Gerencia Nº 1365-2002/RNC. 2. Con fecha 12 de agosto de 2002, la empresa C.H.M. E.I.R.L. Contratistas Generales, en el tramite para obtener su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, presento una declaracion jurada suscrita en la que el Ing. MORDAZA MORDAZA Lajo MORDAZA afirma laborar a tiempo completo y a tiempo indeterminado para dicha empresa. 3. Durante la fiscalizacion posterior instaurada por CONSUCODE al plantel tecnico acreditado por la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. el la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. informo que habia entregado su curriculum vitae a esta MORDAZA, agregando, sin embargo, que la declaracion jurada relativa a los integrantes del plantel tecnico no fue firmada por el en ningun momento y que la planilla de pagos del mes de MORDAZA de 2002 no se ajusta a la verdad porque en dicho mes se hallaba vinculado a la empresa C.H.M. E.I.R.L. Contratistas Generales. Concluye el Ing. Lajo que no le une ningun vinculo con la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. 4. Con fecha 30 de septiembre de 2002 el representante legal de la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. que el Ing. Lajo habia firmado la declaracion jurada presentada por dicha empresa, con la salvedad de que su ingreso se produjo el 27 de MORDAZA de 2002, habiendo concluido sus labores el 30 de junio de 2002. 5. Frente a los hechos referidos, CONSUCODE dispuso que se practique una pericia grafotecnica sobre la firma del Ing. Lajo obrante en la declaracion jurada y curriculum vitae presentados por la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., habiendose determinado que las firmas que figuran en dichos documentos no son autenticas y proceden de un MORDAZA y letra de persona distinta. 6. El dia 4 de MORDAZA de 2003, CONSUCODE, basandose en los hechos descritos, declaro la nulidad de la inscripcion en el Registro de Contratistas que administra dicha entidad y que habia obtenido la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. 7. Con fecha 12 de enero de 2004 se abrio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. por la presunto comision de la infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, requiriendosele la MORDAZA de sus descargos. 8. En vista de la imposibilidad material de notificar a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. en su domicilio declarado se dispuso la notificacion via edicto, lo cual se materializo con la publicacion respectiva en el Diario Oficial con fecha 7 de MORDAZA de 2004. En dicha notificacion se emplazo a la empresa en cuestion para que presente sus descargos, mandato que fue incumplido, razon por la que, mediante Resolucion de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 29 de MORDAZA de 2004, se hizo efectivo el apercibimiento previamente dictado de resolverse el expediente con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. Los documentos cuya falsedad se ha atribuido a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. son las declaraciones juradas denominadas "constancias de los Ingenieros y/o arquitectos" presentadas, segun afirma la Gerencia de Registro de CONSUCODE, con fechas 12 y 24 de junio de 2004, asi como el curriculum vitae correspondiente al Ing. MORDAZA MORDAZA Lajo MORDAZA, documentos obrantes en autos y

que han sido remitidos a este Colegiado con fecha 10 de junio de 2004. 2. Los hechos se han originado porque se constato que otra empresa, denominada C.H.M. E.I.R.L. Contratistas Generales adelanto un expediente de inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas en el que se acredito tambien como integrante de su plantel tecnico al mencionado Ing. Lajo. Este ultimo, sin embargo, ha senalado que labora para C.H.M. E.I.R.L. Contratistas Generales y que no le une vinculo alguno con otra empresa. 3. El Ing. Lajo ha referido, asimismo, en su comunicacion fechada el 10 de septiembre de 2002, que entrego su curriculum vitae a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. y que la declaracion jurada no fue vista por el en ningun momento, ni menos aun firmada, anadiendo que la planilla de pago presentada por la empresa que se ha senalado no se ajusta a la realidad, pues no recibio pago alguno ni se efectuo aportacion al Sistema Privado de Pensiones. 4. Ademas de que el Ing. Lajo niega su firma y la realidad de los documentos que se han senalado, debe senalarse que la falsedad documentaria se ha corroborado con el Dictamen Pericial Grafotecnico obrante a folios 008, suscrito por don MORDAZA MORDAZA Aquije Saavedra. La empresa a la que se ha instaurado procedimiento administrativo sancionador no ha aportado elemento alguno que abone a su favor, sin que MORDAZA presentado sus descargos, tal como fue ordenado por este Tribunal. 5. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 0132001-PCM1 , y consiste en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad o CONSUCODE. 6. Revisados los hechos, debe concluirse que, efectivamente, la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. ha cometido la infraccion que se ha referido, por lo que debe imponersele la sancion prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 210º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los senores vocales, MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer la sancion de un ano de inhabilitacion para contratar con el Estado a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., por los fundamentos expuestos.

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (... ) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)"

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