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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., en el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, pre-sentó como integrante de su plantel técnico al Ing. Ro- sas Segundo Lajo Vega. La Empresa obtuvo su inscrip- ción en el señalado registro con fecha 1 de julio de 2002,para lo cual se expidió la Resolución de Gerencia Nº 1365-2002/RNC. 2. Con fecha 12 de agosto de 2002, la empresa C.H.M. E.I.R.L. Contratistas Generales, en el trámite para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Con- tratistas, presentó una declaración jurada suscrita en laque el Ing. Rosas Segundo Lajo Vega afirma laborar a tiempo completo y a tiempo indeterminado para dicha empresa. 3. Durante la fiscalización posterior instaurada por CONSUCODE al plantel técnico acreditado por la em- presa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L.el la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoameri- cana S.R.L. informó que había entregado su currículum vitae a esta última, agregando, sin embargo, que la de- claración jurada relativa a los integrantes del plantel téc- nico no fue firmada por él en ningún momento y que la planilla de pagos del mes de mayo de 2002 no se ajustaa la verdad porque en dicho mes se hallaba vinculado a la empresa C.H.M. E.I.R.L. Contratistas Generales. Con- cluye el Ing. Lajo que no le une ningún vínculo con laempresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. 4. Con fecha 30 de septiembre de 2002 el represen- tante legal de la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. que el Ing. Lajo había firmado la declaración jurada presentada por dicha empresa, conla salvedad de que su ingreso se produjo el 27 de mayo de 2002, habiendo concluido sus labores el 30 de junio de 2002. 5. Frente a los hechos referidos, CONSUCODE dis- puso que se practique una pericia grafotécnica sobre la firma del Ing. Lajo obrante en la declaración jurada y currículum vitae presentados por la empresa Construc- tora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., habiéndose determinado que las firmas que figuran en dichos docu-mentos no son auténticas y proceden de un puño y letra de persona distinta. 6. El día 4 de julio de 2003, CONSUCODE, basándo- se en los hechos descritos, declaró la nulidad de la ins- cripción en el Registro de Contratistas que administra dicha entidad y que había obtenido la empresa Cons-tructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. 7. Con fecha 12 de enero de 2004 se abrió procedi- miento administrativo sancionador contra la empresaConstructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. por la presunto comisión de la infracción tipificada en el inci- so f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, requiriéndosele la presentación de sus descargos. 8. En vista de la imposibilidad material de notificar a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. en su domicilio declarado se dispuso la notifica- ción vía edicto, lo cual se materializó con la publicaciónrespectiva en el Diario Oficial con fecha 7 de abril de 2004. En dicha notificación se emplazó a la empresa en cuestión para que presente sus descargos, mandatoque fue incumplido, razón por la que, mediante Resolu- ción de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 29 de abril de 2004,se hizo efectivo el apercibimiento previamente dictado de resolverse el expediente con la documentación obran- te en autos. FUNDAMENTACIÓN: 1. Los documentos cuya falsedad se ha atribuido a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. son las declaraciones juradas denominadas“constancias de los Ingenieros y/o arquitectos” presen- tadas, según afirma la Gerencia de Registro de CON- SUCODE, con fechas 12 y 24 de junio de 2004, asícomo el currículum vitae correspondiente al Ing. Rosas Segundo Lajo Vega, documentos obrantes en autos yque han sido remitidos a este Colegiado con fecha 10 de junio de 2004. 2. Los hechos se han originado porque se constató que otra empresa, denominada C.H.M. E.I.R.L. Contra- tistas Generales adelantó un expediente de inscripciónen el Registro Nacional de Contratistas en el que se acreditó también como integrante de su plantel técnico al mencionado Ing. Lajo. Este último, sin embargo, ha se-ñalado que labora para C.H.M. E.I.R.L. Contratistas Ge- nerales y que no le une vínculo alguno con otra empre- sa. 3. El Ing. Lajo ha referido, asimismo, en su comunica- ción fechada el 10 de septiembre de 2002, que entregó su currículum vitae a la empresa Constructora e Inmobi- liaria Latinoamericana S.R.L. y que la declaración jurada no fue vista por él en ningún momento, ni menos aún firmada, añadiendo que la planilla de pago presentadapor la empresa que se ha señalado no se ajusta a la realidad, pues no recibió pago alguno ni se efectuó apor- tación al Sistema Privado de Pensiones. 4. Además de que el Ing. Lajo niega su firma y la realidad de los documentos que se han señalado, debe señalarse que la falsedad documentaria se ha corrobo-rado con el Dictamen Pericial Grafotécnico obrante a folios 008, suscrito por don Winston Félix Aquije Saave- dra. La empresa a la que se ha instaurado procedimien-to administrativo sancionador no ha aportado elemento alguno que abone a su favor, sin que haya presentado sus descargos, tal como fue ordenado por este Tribunal. 5. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancio- nador se encuentra tipificada en el inciso f) del artículo205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013- 2001-PCM 1, y consiste en la presentación de documen- tos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad o CONSUCODE. 6. Revisados los hechos, debe concluirse que, efec- tivamente, la empresa Constructora e Inmobiliaria Lati- noamericana S.R.L. ha cometido la infracción que se ha referido, por lo que debe imponérsele la sanción previstaen el segundo párrafo del artículo 210º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo, y los señores vocales, Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo ala reconformación de la Sala Única del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades con-feridas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer la sanción de un año de inhabilitación para contratar con el Estado a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., por los fundamen-tos expuestos. 1“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (… ) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacióninexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (… )”