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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 Artículo Quinto .- Encárguese a la Gerencia Gene- ral adopte las acciones administrativas necesarias parael cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 20936 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 092 La Molina, 15 de noviembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, el Dictamen conjunto de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, del 9 de no-viembre del 2004; respecto al Proyecto de Ordenan- za para la Regularización de Edificaciones sin Licen- cia de Construcción en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción, viabilizan el crecimiento económico e impulsan la justiciasocial; Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos numero-sos que han realizado edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, estos vecinos que son parte importante de la realidad urbana de La Molina, han creado a través de los años una riqueza cuantiosa invirtiendo con gran esfuerzo en la edificación de sus propias viviendas,inversión que al no contar con el respaldo docu- mentario que la formalidad exige, deprecia su valor, no puede ser objeto de fuente de financiamiento y tra-ba el tráfico inmobiliario; Que, es política de la actual gestión municipal alen- tar el desarrollo económico y social del vecindarioreconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unani-midad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Artículo Primero.- ALCANCES. Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terre-nos que no cuenten con habilitación urbana recepcio- nada, carezcan de conformidad de obra, o que no cuen- ten con declaratoria de fábrica, independización y/oreglamento interno, hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza; cuando corresponda, podrán sa- near su situación exonerados del pago de multas yotras sanciones iniciando el trámite durante la vigencia de la presente norma legal, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones contenido en la LeyNº 27157 y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- ALCANCES DE LA REGULA- RIZACIÓN.El beneficio de la exoneración del pago de multas y demás sanciones a que se refiere la presente Orde-nanza alcanza a todos los procedimientos enuncia- dos en el Artículo Primero de la presente Norma Le- gal. La Resolución con la que la Gerencia de Desarro- llo Urbano autoriza la Licencia de Obra, es título sufi- ciente para que se deje sin efecto las multas y demássanciones cualquiera sea el estado en que se en- cuentren. Los pagos que por estos conceptos se hayan efec- tuado antes de su vigencia tienen carácter cancelato- rio, por tanto, no podrán ser objeto de devolución ni compensación. Artículo Tercero.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de sus fines, a la Gerencia de Partici- pación Vecinal, Gerencia de Comunicación e ImagenInstitucional y Gerencia de Informática, la efectiva pro- moción y difusión de la los alcances de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 90 días hábiles. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos en trámite se adecuarán a la disposición de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar por 90 días más el plazo de vigencia de la presenteOrdenanza, contenida en el Artículo Cuarto de la mis- ma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 20937 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G39/G38/G20/G72/G65/G66/G65/G2D /G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G2D /G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73 /G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 093 La Molina, 15 de noviembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 11 de no- viembre del 2004, el Dictamen de la Comisión de Admi-nistración, Rentas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad- ministrativa, en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y supri-mir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple su función normativa, de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Dicha función normativa se ejerce, entre otros dispositi-vos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del Artículo 196º y numeral 4) del Artículo 200º de la acotadacarta magna y de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;