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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamientode los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales antes mencionados; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo estable- cido por los numerales 8) y 9) de Artículo 9º y numeral 4) del Artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Modifíquese el Capítulo I de la Or- denanza Nº 014-98 y sus modificatorias. Capítulo I MARCO JURÍDICO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO Artículo Primero.- Ámbito de aplicación En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementa- rias, se establece en la jurisdicción del distrito de LaMolina el marco legal del Régimen Tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo Segundo.- Deudor Tributario Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propieta- rios de los predios cuando los habiten, desarrollen acti- vidades en ellos, se encuentren desocupados o cuandoun tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propie- tario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad deresponsable el poseedor del predio. En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a cualquierade los sujetos a que se refiere la Norma XI del Título Preliminar del Código Tributario, así como los predios de las entidades religiosas, se considera sujetos pasivospara efectos del pago de los Arbitrios Municipales a los poseedores de los mismos. Artículo Tercero.- Configuración de la Condición de contribuyente y/o responsable La condición de contribuyente y/o de ser el caso res- ponsable, se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario se configurará el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario. Artículo Cuarto.- Definición de Predio De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tributa- ción Municipal, para efectos de la presente Ordenanza entiéndase por predio a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan par-tes integrantes de las mismas, que no pudieran ser se- paradas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación; incluyéndose los terrenos ganados a los ríos y otrosespejos de agua. Artículo Quinto.- Periodicidad y Vencimientos Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual; sin embargo, la Municipalidad los recaudará por perío-dos trimestrales. Los plazos de vencimiento de los pagos trimestrales de los arbitrios se establecerán por Ordenanza. Artículo Sexto.- Inafectaciones Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los predios de propiedad de:a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos extranjeros y organismos internacio- nales oficiales. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos o monasterios. e) Centros Educativos Estatales. f) Entidades asistenciales sin fines de lucro, previa evaluación de la administración tributaria. Artículo Sétimo.- Exoneraciones Las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regula- dos por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exo-neraciones deberá ser expreso. Se encuentran exonerados de los Arbitrios Munici- pales regulados por la presente Ordenanza, los prediosdestinados a las Delegaciones Policiales y cuarteles per- tenecientes a las Fuerzas Policiales y Fuerzas Arma- das. Asimismo, la exoneración comprende las áreas des- tinadas a cochera, aires, azoteas, tendales, depósitos y estacionamientos. Artículo Octavo.- Beneficios Los contribuyentes ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 y del Conflicto de la Zona del Alto Cenepa gozarán de un descuento del 50% sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales regulados en la pre-sente Ordenanza. Dicho beneficio alcanza a los ex combatientes propieta- rios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedadconyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos. Se considera que se cumple con el requisito de la única propie- dad, cuando además de la vivienda, el ex combatiente po-sea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. Artículo Noveno.- Definicionesa. Arbitrio de Limpieza Pública. El Arbitrio de Limpieza Pública es la tasa que se paga por la prestación del servicio de recolección domiciliaria y de transporte, descarga, transferencia y disposiciónfinal de los desechos sólidos provenientes de los pre- dios referidos en el Artículo Cuarto de la presente Orde- nanza, así como los servicios de barrido y lavado decalles y plazas. b. Arbitrio de Parques y Jardines Públicos.El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos es la tasa que se paga por la prestación de servicios de implemen-tación, recuperación, mantenimiento y mejoras de par- ques y jardines de uso público y bermas centrales. c. Arbitrio de Serenazgo. El Arbitrio de Serenazgo es la tasa que se paga por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil, atención de emergencias y apoyo a la prevención del delito, enprocura de la seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicio-nes complementarias necesarias para la adecuada apli- cación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del 1 de enero del 2005. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 20938