Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios municipales MORDAZA mencionados; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) de Articulo 9º y numeral 4) del Articulo 157º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Modifiquese el Capitulo I de la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias. Capitulo I MORDAZA JURIDICO QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO Articulo Primero.- Ambito de aplicacion En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo Segundo.- Deudor Tributario Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de responsable el poseedor del predio. En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a cualquiera de los sujetos a que se refiere la MORDAZA XI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, asi como los predios de las entidades religiosas, se considera sujetos pasivos para efectos del pago de los Arbitrios Municipales a los poseedores de los mismos. Articulo Tercero.- Configuracion de la Condicion de contribuyente y/o responsable La condicion de contribuyente y/o de ser el caso responsable, se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario se configurara el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la calidad de propietario. Articulo Cuarto.- Definicion de Predio De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tributacion Municipal, para efectos de la presente Ordenanza entiendase por predio a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion; incluyendose los terrenos ganados a los MORDAZA y otros espejos de agua. Articulo Quinto.- Periodicidad y Vencimientos Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual; sin embargo, la Municipalidad los recaudara por periodos trimestrales. Los plazos de vencimiento de los pagos trimestrales de los arbitrios se estableceran por Ordenanza. Articulo Sexto.- Inafectaciones Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo los predios de propiedad de:

a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales oficiales. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos o monasterios. e) Centros Educativos Estatales. f) Entidades asistenciales sin fines de lucro, previa evaluacion de la administracion tributaria. Articulo Setimo.- Exoneraciones Las exoneraciones genericas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Se encuentran exonerados de los Arbitrios Municipales regulados por la presente Ordenanza, los predios destinados a las Delegaciones Policiales y cuarteles pertenecientes a las Fuerzas Policiales y Fuerzas Armadas. Asimismo, la exoneracion comprende las areas destinadas a cochera, aires, azoteas, tendales, depositos y estacionamientos. Articulo Octavo.- Beneficios Los contribuyentes ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 y del Conflicto de la MORDAZA del Alto Cenepa gozaran de un descuento del 50% sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza. Dicho beneficio alcanza a los ex combatientes propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos. Se considera que se cumple con el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el ex combatiente posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. Articulo Noveno.- Definiciones a. Arbitrio de Limpieza Publica. El Arbitrio de Limpieza Publica es la tasa que se paga por la prestacion del servicio de recoleccion domiciliaria y de transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos provenientes de los predios referidos en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, asi como los servicios de barrido y MORDAZA de calles y plazas. b. Arbitrio de Parques y Jardines Publicos. El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos es la tasa que se paga por la prestacion de servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico y bermas centrales. c. Arbitrio de Serenazgo. El Arbitrio de Serenazgo es la tasa que se paga por la prestacion del servicio de mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil, atencion de emergencias y apoyo a la prevencion del delito, en procura de la seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2005. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20938

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