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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 de Salud correspondiente al año 2004, del siguiente pro- ceso de selección: Tipo de proceso : Adjudicación Directa Selectiva Objeto : Servicios CIIU :732000Síntesis de las Especificaciones : Contratación del Servicio de Asesoría y Con- sultoría para el Rediseño de la Página Web delInstituto Nacional de Salud. Tipo de Moneda : Nacional.Valor estimado : S/. 34,000.00 (Treinta y Cuatro mil con 00/100 nuevos soles). Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios. Nivel de centralización : Lima. Fecha probable de convocatoria : Noviembre. Órgano encargado de la adquisición : Oficina Ejecutiva de Logística. Artículo 3º.- INFORMAR al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicroempresa - PROMPYME, la aprobación materia de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR copia de la presente resolu- ción a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, publíquese y comuníquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 20965 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65 /G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 472-2004-SUNARP/SN Lima, 19 de noviembre de 2004 VISTO, el Oficio Nº 872-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX- GAF/JEF remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y el Informe Técnico Legal Nº 05-2004- SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF, suscrito por el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe de la OficinaLegal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; así como el Oficio Nº 1301-2004-SUNARP/GAF, remitido por el Ge- rente (e) de Administración y Finanzas de la Sede Cen-tral; el Oficio Nº 603-2004-SUNARP/GPD y el Informe Nº 031-2004-SUNARP/GL-JQT; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 872-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima solicita se declare en situación de urgencia la con-tratación del servicio de limpieza y mantenimiento para dicha zona registral, de acuerdo a lo sustentado en el informe Técnico Legal Nº 05-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF, suscrito por el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la Zona Regis- tral Nº IX, Sede Lima; Que, asimismo, la Gerencia de Administración y Finan- zas de la Sede Central, mediante Oficio Nº 1301-2004- SUNARP/GAF solicita se declare en situación de urgen-cia la contratación del servicio de limpieza para la Sede Central; Que, las solicitudes antes referidas se encuentran relacionadas con la Convocatoria a Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA para la contratación conjunta del servicio de limpieza para la Zona Registral Nº IX - SedeLima y la Sede Central, conforme se desprende de losoficios Nº 872-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/JEF y 1301-2004-SUNARP/GAF; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP es un Organismo Público Descentralizado au- tónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio pro-pio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, eco- nómica, financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que las Zonas Registrales son Órganos Desconcentrados de la SUNARP, que gozan de autonomía registral,administrativa y económica dentro de los límites esta- blecidos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado , aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en situación de urgencia declara-da de conformidad con la Ley. Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisi- ble de determinado bien o servicio compromete en for-ma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la En- tidad tiene a su cargo. Situación extraordinaria e imprevisible. Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 05-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF, emitido por el Jefe de la Oficina Legal y el Gerente de Adminis-tración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, y en el Informe Nº 058-2004-SUNARP/ADM emiti- do por el Administrador de Logística de la Sede Central,el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA para la con- tratación del servicio de limpieza y mantenimiento para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y SUNARP - SedeCentral, fue declarado desierto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse presentado unasola propuesta; Que, la declaración de desierto del mencionado concurso, constituye un hecho extraordinario e imprevi-sible, totalmente ajeno a la voluntad de la Entidad, por tanto se encuentra fehacientemente acreditado el pri- mero de los presupuestos para la declaración de urgen-cia para la contratación del servicio de limpieza y mante- nimiento antes señalado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones delEstado; Afectación de los servicios esenciales que pres- ta la Entidad Que, la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento se encuentra íntimamente asociada con los servicios que presta la entidad a los usuarios del sistema registral al crear las condiciones adecuadaspara su prestación y, además, porque contribuye a mantener los niveles de higiene y salubridad necesa- rios para el buen funcionamiento del área registral ylas áreas de soporte administrativo de la entidad, así como para los administrados que requieren de la pres- tación de los servicios que brinda la Zona Registral NºIX - Sede Lima y la Sede Central de la SUNARP. De igual forma, teniendo en consideración el volumen ele- vado de usuarios que frecuentan de manera diaria lasoficinas registrales, resulta imprescindible la presta- ción del servicio de limpieza de todos los ambientes de las oficinas registrales y administrativas de la ZonaRegistral Nº IX y de la Sede Central a fin de prevenir cualquier brote de enfermedades que pondrían en ries- go la salud de los trabajadores y de los usuarios, porcuanto no existiría personal que se encargue de tales labores;