Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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el valor referencial, hasta el limite del diez por ciento, deberan contar con asignacion suficiente de recursos y la aprobacion del Titular del Pliego, como ocurre en el presente caso, dado que el valor referencial para la adquisicion de "Equipo de Bombeo para Suministro de Agua" MORDAZA previsto ascendia a S/. 33 800,00 y el valor referencial a que se refiere el Informe de vistos, asciende a S/. 37 098,01; sin embargo, del informe de vistos tambien se advierte que el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia en cuestion, al otorgarse la buena pro por este ultimo monto, se estaria contraviniendo el limite establecido por la Ley del Presupuesto para el Ano Fiscal 2004 para este MORDAZA de procesos de seleccion, que asciende a S/. 35 000,00; Que, del informe de vistos, tambien se advierte que las demas propuestas economicas de dicho MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia, tambien exceden el tope de S/. 35 000,00 referido precedentemente, por lo que resulta pertinente la emision de la presente resolucion; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del reglamento de la Ley anteriormente citada, el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; en el cual se establece, entre otras causales, que seran nulos los actos administrativos expedidos por las entidades cuando contravengan las normas legales o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendose expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, asi mismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 26º MORDAZA indicado, la resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; y, En ejercicio de las atribuciones senaladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242002-ED; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULO el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0105-2004OBR-BNP-III ETAPA "Equipo de Bombeo para Suministro de Agua", en todos sus extremos, y DISPONER la realizacion de un MORDAZA MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva, por las consideraciones expuestas precedentemente. Articulo Segundo.- NO APROBAR el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de "Equipo de Bombeo para Suministro de Agua", a favor de la propuesta de S/. 37 098,01 (Treinta y Siete Mil Noventa y Ocho y 01/100 NUEVOS SOLES), la misma que forma parte de la presente Resolucion, por lo senalado en el articulo anterior. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 20945

CONSUCODE
Sancionan a Andes S.R.L. con doce meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 730/2004.TC-SU

Sumilla: Imposicion de sancion administrativa al Postor, por la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, al no haber acreditado el motivo de fuerza mayor invocado, para la no suscripcion del contrato. MORDAZA, 15 de noviembre de 2004 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 08 de noviembre de 2004, el Expediente Nº 1103/ 2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa ANDES S.R.L., por la no suscripcion injustificada de contrato, correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 030-2003Z.R.Nº II, convocada por la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo, para la ejecucion de la obra de Restauracion Integral de la Rotonda de la Antigua Estacion del Ferrocarril a MORDAZA, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES. 1. La MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia de Registros Publicos (en lo sucesivo la Entidad), convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 030-2003-Z.R.Nº II, para la ejecucion de la obra de Restauracion Integral de la Rotonda de la Antigua Estacion del Ferrocarril a MORDAZA , con un valor referencial de S/. 88 067.85, resultando adjudicado con la buena pro la Empresa Andes S.R.L. (en lo sucesivo el Postor) 2. Con fecha 16 de setiembre de 2003, la Entidad cito al Postor, a efectos de proceder a la suscripcion del contrato respectivo. 3. El 16 de setiembre de 2003, el Postor solicito a la Entidad, por motivos de fuerza mayor, la anulacion de su participacion en el MORDAZA, no pudiendo en consecuencia suscribir el contrato respectivo. 4. Con fecha 23 de setiembre de 2003, la Entidad, en atencion a la comunicacion del Postor, hizo una MORDAZA invitacion, para el dia 25 de setiembre de 2003, a efectos de suscribir el contrato. 5. Con fecha 10 de noviembre de 2003, la Entidad solicito a este Tribunal, la imposicion de sancion administrativa al Postor. 6. El 11 de noviembre de 2003, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por presunta responsabilidad por la no suscripcion injustificada del contrato, emplazando al Postor a efectos que, en el plazo de diez (10) dias, proceda a presentar sus descargos correspondientes. 7. Mediante Decreto de fecha 21 de enero de 2004, al no tener domicilio MORDAZA del Postor, el Tribunal dispuso la notificacion via edicto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a fin que cumpla con presentar sus descargos, siendo publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 09 de febrero de 2004. 8. Mediante Decreto de fecha 25 de febrero de 2004, previa razon de Secretaria, al no cumplir el Postor con presentar sus descargos, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal, para que resuelva. 9. Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2004, el Tribunal solicito a la Entidad cumpliera con remitir ma-

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