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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 el valor referencial, hasta el límite del diez por ciento, deberán contar con asignación suficiente de recur-sos y la aprobación del Titular del Pliego, como ocu- rre en el presente caso, dado que el valor referencial para la adquisición de “Equipo de Bombeo para Su-ministro de Agua” antes previsto ascendía a S/. 33 800,00 y el valor referencial a que se refiere el Infor- me de vistos, asciende a S/. 37 098,01; sin embargo,del informe de vistos también se advierte que el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía en cuestión, al otorgarse la buena pro por este último monto, seestaría contraviniendo el límite establecido por la Ley del Presupuesto para el Año Fiscal 2004 para este tipo de procesos de selección, que asciende a S/. 35000,00; Que, del informe de vistos, también se advierte que las demás propuestas económicas de dicho pro-ceso de selección de Menor Cuantía, también exce- den el tope de S/. 35 000,00 referido precedentemen- te, por lo que resulta pertinente la emisión de la pre-sente resolución; Que, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 26º del reglamento de la Ley anteriormente cita-da, el titular del pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá de- clarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor alguna de las causales establecidas en el Artícu- lo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; en el cual se establece, entre otras cau-sales, que serán nulos los actos administrativos ex- pedidos por las entidades cuando contravengan las normas legales o de la forma prescrita por la norma-tividad aplicable, debiéndose expresar en la resolu- ción que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26º antes indicado, la resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el DiarioOficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si- guientes a su expedición, bajo responsabilidad; y, En ejercicio de las atribuciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Bi- blioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR NULO el proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0105-2004-OBR-BNP-III ETAPA “Equipo de Bombeo para Sumi- nistro de Agua”, en todos sus extremos, y DISPO- NER la realización de un nuevo proceso de selec-ción bajo la modalidad de Adjudicación Directa Se- lectiva, por las consideraciones expuestas precedentemente. Artículo Segundo.- NO APROBAR el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selec- ción de la Adjudicación de Menor Cuantía para laadquisición de “Equipo de Bombeo para Suministro de Agua”, a favor de la propuesta de S/. 37 098,01 (Treinta y Siete Mil Noventa y Ocho y 01/100 NUE-VOS SOLES), la misma que forma parte de la pre- sente Resolución, por lo señalado en el artículo an- terior. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional 20945CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G41/G6E/G64/G65/G73/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G6F/G63/G65 /G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 730/2004.TC-SU Sumilla: Imposición de sanción administrativa al Postor, por la infracción tipificada en el lite- ral a) del artículo 205º del Reglamento, al no haber acreditado el motivo de fuerza mayor invocado, para la no suscripción del contrato. Lima, 15 de noviembre de 2004 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 08 de noviembre de 2004, el Expediente Nº 1103/2003.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa ANDES S.R.L., por la no suscripción injustificada de contrato, correspondien-te a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 030-2003- Z.R.Nº II, convocada por la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, para la ejecución de la obra de Res-tauración Integral de la Rotonda de la Antigua Esta- ción del Ferrocarril a Pimentel, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES. 1. La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia de Registros Públicos (en lo suce- sivo la Entidad), convocó la Adjudicación de MenorCuantía Nº 030-2003-Z.R.Nº II, para la ejecución de la obra de Restauración Integral de la Rotonda de la Antigua Estación del Ferrocarril a Pimentel , con un valor referencial de S/. 88 067.85, resultando adjudi- cado con la buena pro la Empresa Andes S.R.L. (en lo sucesivo el Postor) 2. Con fecha 16 de setiembre de 2003, la Entidad citó al Postor, a efectos de proceder a la suscripción del contrato respectivo. 3. El 16 de setiembre de 2003, el Postor solicitó a la Entidad, por motivos de fuerza mayor, la anulación de su participación en el proceso, no pudiendo en consecuen-cia suscribir el contrato respectivo. 4. Con fecha 23 de setiembre de 2003, la Entidad, en atención a la comunicación del Postor, hizo una segundainvitación, para el día 25 de setiembre de 2003, a efectos de suscribir el contrato. 5. Con fecha 10 de noviembre de 2003, la Entidad solicitó a este Tribunal, la imposición de sanción adminis- trativa al Postor. 6. El 11 de noviembre de 2003, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador con- tra el Postor, por presunta responsabilidad por la no sus- cripción injustificada del contrato, emplazando al Postora efectos que, en el plazo de diez (10) días, proceda a presentar sus descargos correspondientes. 7. Mediante Decreto de fecha 21 de enero de 2004, al no tener domicilio cierto del Postor, el Tribunal dispuso la notificación vía edicto del inicio del procedimiento admi- nistrativo sancionador, a fin que cumpla con presentarsus descargos, siendo publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 09 de febrero de 2004. 8. Mediante Decreto de fecha 25 de febrero de 2004, previa razón de Secretaría, al no cumplir el Postor con presentar sus descargos, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal, para queresuelva. 9. Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2004, el Tribunal solicitó a la Entidad cumpliera con remitir ma-