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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso para la contratación de los servicios de la Fundación FLENI de Buenos Aires Argentina, con la finalidad de que realice elTratamiento de Radiocirugía (Gamma Knife) que requie- re la paciente Dina Esther Terrazas Velarde, afiliada re- gular, por un valor referencial total de US$ 6,500.00 o suequivalente en nuevos soles, así como la adquisición de los correspondientes pasajes aéreos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente, con cargo a recur-sos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Adminis- tración y Organización la realización de los actos respec- tivos para la contratación exonerada con la Fundación FLENI de Buenos Aires - Argentina y aquellos actosnecesarios para el viaje de la paciente. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicala presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 20946 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 956-PE-ESSALUD-2004 Lima, 12 de noviembre del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 6809 y 7938-GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de División de Prestacio-nes para que se exonere del correspondiente proceso de selección para la contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la aten-ción asistencial de la paciente Benigna Espinoza Nava, afiliada regular; así como la Carta Nº 4885-OCAJ-ES- SALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica;y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorga-miento de prestaciones de prevención, promoción, re- cuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo dela Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, la paciente Benigna Es- pinoza Nava presenta un diagnóstico de Meningioma de Base de Cráneo (Clivus y Seno Cavernoso), patologíasumamente compleja, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Radiociru-gía (Gamma-Knife), requerido por la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un Concurso Público oAdjudicación Directa en caso de servicios personalísi- mos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, el Trata- miento de Radiocirugía Esterotáctica con Leksell (Gam- ma-Knife) no es brindado en el país, sino en el extranjeropor más de un centro asistencial; y que la Fundación FLENI de Buenos Aires - Argentina, es un centro de referencia latinoamericano para Radiocirugía (Gamma-Knife), con alta capacidad resolutiva en lo que a Patolo- gía Neuroquirúrgica se refiere, cuenta con un equipo de Leksell Gamma-Knife B Model Número 23004, con Nú-mero de Serie 4900, instalada y controlada por la firma “Elekta” de Suecia, fabricante y supervisora de tales equipos. Además, cuenta con la “Acreditación con Méri-to” otorgado por el Instituto Técnico para la Acreditación de Establecimientos de Salud (ITAES) 2003, y la Autoriza- ción de Operación otorgada por la Autoridad RegulatoriaNuclear de la República Argentina; Que, asimismo, la Fundación FLENI cuenta con espe- cialistas altamente calificados, entre ellos, el doctor JulioCésar Antico, especialista en Neurocirugía, con amplia experiencia en el uso y operación técnica del Leksell Gamma-Knife desde 1985, tanto en Argentina como enel Brasil; quien además es miembro de The Gamma Users International Society, la Sociedad Europea de Cirugía Estereotáctica y Funcional, y la Sociedad Latino-americana de Cirugía Funcional y Estereotáctica, entre otras; características que califican al mencionado cen- tro asistencial como especial en brindar dichos servi-cios como personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevossoles, debiendo considerarse el costo del traslado del paciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos -ida y vuelta al país del centro asistencial- así como unabolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración del procesode selección correspondiente para la contratación de los servicios de la Fundación FLENI de Buenos Aires - Argentina, para que brinde las atenciones asistencialesextrainstitucionales a la paciente Benigna Espinoza Nava; así como la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje parala paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y raciona-lidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limita- ciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debeexceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnica Normativa del Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicación del principio de competencia funcional yterritorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplicable la ley del lugar o país en que secelebre dicho acto, para lo cual bastará obtener por cual- quier medio una cotización que cumpla con las exigen- cias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artícu- lo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más