Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Ley Nº 28391, Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004, se declara de preferente interes nacional la formalizacion de la propiedad informal, con su respectiva inscripcion registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda, comprendiendo en los alcances del objeto de la citada Ley a los mercados publicos informales; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la acotada Ley Nº 28391, establece que el Poder Ejecutivo la reglamentara en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendarios posteriores a su publicacion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 246-2004JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de noviembre de 2004, se constituyo la Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28391, la misma que esta integrada, entre otros, por un representante del Consejo Nacional de Descentralizacion y el representante de los Gobiernos Locales Provinciales designado ante el Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, mediante Oficio Nº 332-2004-COFOPRI/CN de fecha 24 de noviembre de 2004, la Coordinadora Nacional de la Formalizacion y Directora General del Proyecto Derechos de Propiedad MORDAZA de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, solicita que el Consejo Nacional de Descentralizacion designe a los representantes a que se refiere el considerando precedente; Que, en tal sentido resulta necesario proceder a la designacion del funcionario que representara al Consejo Nacional de Descentralizacion ante la Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28391, Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, no requiriendose tal acto en el caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA, representante de los Gobiernos Locales Provinciales ante el Consejo Nacional de Descentralizacion, quien fue designado mediante Resolucion Suprema Nº 076-2003-PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2004; De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 28391 y en uso de las facultades conferidas por el articulo 16º de la Resolucion Presidencial Nº 042-CNDP-2003, Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Consejo Nacional de Descentralizacion ante la Comision Multisectorial constituida por la Resolucion Suprema Nº 246-2004JUS, encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28391, Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares. Articulo 2º.- Hacer constar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA fue designado como representante de los Gobiernos Locales Provinciales ante el Consejo Nacional de Descentralizacion, mediante la Resolucion Suprema Nº 076-2003-PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2004, correspondiendole integrar la Comision a que se refiere el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 21343

INDECI
Aprueban el "Manual para la ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil"
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 419-2004-INDECI MORDAZA, 15 de noviembre del 2004 VISTO, el Memorandum Nº 1626-2004-INDECI/10.3 de fecha 29 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI - creado por Decreto Ley Nº 19338 y modificado por Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, tiene por finalidad proteger a la poblacion, previniendo danos y proporcionando ayuda oportuna y adecuada, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil cuya funcion es normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecucion de la Defensa Civil, a fin de alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines orientados a prevenir danos, evitandolos o disminuyendo su magnitud, a traves de las medidas de prevision necesarias para evitar desastres y calamidades o disminuir sus efectos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil que establece entre otros aspectos, la competencia y condiciones para la ejecucion de las mismas, las cuales tienen como finalidad la evaluacion de las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil, que presentan las edificaciones, recintos e instalaciones de todo MORDAZA donde reside, trabaja o concurre publico; Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley del SINADECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88SGMD establece que es competencia del INDECI regular las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, en funcion de lo cual y en concordancia con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se aprobo mediante Resolucion Jefatural Nº 067-2003-INDECI de 26.FEB.03 la Directiva Nº 006-2003-INDECI/ DNP/10.0, "Normas para la Ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil", y su anexo el "Manual para la Ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil", en el que se establece las pautas necesarias para la ejecucion eficiente y oportuna de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil por parte de los organos del SINADECI que ejecutan las mismas; Que, de la experiencia recogida en la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas durante los dieciocho (18) meses transcurridos desde la aprobacion de la precitada Directiva, se ha advertido que el objetivo orientador del Manual respecto a los parametros establecidos para la calificacion de bienes objetos de inspeccion, asi como el procedimiento de ejecucion de las Inspecciones Tecnicas, entre otros aspectos vinculados con la ejecucion de las mismas, ha sido insuficiente, lo cual amerita aprobar un MORDAZA Manual, a fin de brindar a los Inspectores Tecnicos un instrumento que coadyuve a una optima ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, es funcion de la Direccion Nacional de Prevencion, normar y supervisar las acciones relacionadas a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, en virtud de lo cual se propone la modificacion de la indicada Directiva en relacion al anexo de la misma; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD. En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo

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