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PÆg. 281143 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 21574 EDUCACIÓN Modifican el Estatuto del Colegio de Profesores del Perœ DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED estable- ce la conformación, funciones y acciones de la Comi- sión Organizadora del mencionado Colegio, cuyas fun-ciones es necesario ampliarlas para que pueda efectuar actos jurídicos y administrativos, así como tramitacio- nes ante las entidades públicas y privadas para el cum-plimiento de sus objetivos; Que el artículo 10º y la Tercera Disposición Comple- mentaria del precitado Estatuto establecen que la cole-giación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas públicas y privadas, en cual- quiera de los niveles, formas, modalidades y variantesde Educación Básica y Educación Superior No Universi- taria que integran el Sistema Educativo Peruano, no ha- biéndose considerado en la misma la Educación Técni-co Productiva; por lo que es necesario su inclusión en los mencionados artículos; Que para el cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria del mencionado Estatuto es conveniente que el Colegio suscriba convenios con instituciones de Educación Superior; Estando a lo propuesto por la Comisión Organizado- ra del Colegio de Profesores del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA:Artículo 1º .- AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Agréguese el literal c) a la Tercera Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED cuyo texto es el siguiente: "c) .- Realizar actos jurídicos y administrativos ante entidades públicas y privadas para el cumplimiento desus objetivos; principalmente para obtener el Registro Único del Contribuyente, RUC, de la Comisión Organiza- dora del Colegio ante la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, SUNAT; así como abrir cuen- tas bancarias ante el Banco de la Nación o Banco del Sector Privado. Para tal efecto, la mencionada Comisióndesignará a sus representantes". Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Modifíquese el artículo 10 y la Tercera Disposición Complementaria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, cuyo texto es el siguiente:"Artículo 10.- La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educati-vas públicas y privadas, de la Educación Básica, Edu- cación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria que integran el Sistema Educativo Pe-ruano". "Tercera.- Los egresados de las instituciones superiores de formación docente, los profesionales de las distintas carreras profesionales diferentes a lo de educación y los docentes que no acreditan título peda-gógico, que actualmente se encuentran ejerciendo la docencia en instituciones educativas públicas o priva- das de los diversos niveles y modalidades de la Educa-ción Básica, Educación Técnico Productiva y Educa- ción Superior No Universitaria deberá obtener el título profesional pedagógico e incorporarse al Colegio en unplazo que vencerá indefectiblemente el 6 de julio del año 2010. Para el cumplimiento de la presente disposición el Colegio de Profesores del Perú deberá suscribir conve- nios con instituciones de Educación Superior para desa- rrollar programas de profesionalización docente". Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 21569 Aprueban Estatuto del Colegio Profe- sional de Relacionistas Pœblicos del Perœ DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 25250 y la Ley Modificatoria Nº 28249, se creó el Colegio Profesional de Relacionis- tas Públicos del Perú, como una entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesiónde Relaciones Públicas; Que, la organización, funcionamiento y demás as- pectos institucionales del Colegio Profesional de Rela-cionistas Públicos del Perú se establecerá en el Estatuto respectivo, elaborado por una Comisión Especial y que será aprobado por Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2004- ED se constituyó la Comisión referida en el consideran- do precedente, la misma que ha presentado el proyectodel Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Pú- blicos del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 25250 y 28249 y la Resolución Suprema Nº 039-2004-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Estatuto del Colegio Profesional de Rela- cionistas Públicos del Perú, el mismo que consta de nue-ve (9) Capítulos, ochenta y siete (87) artículos, ocho (8) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposición Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supre-mo.