Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 21574

"Articulo 10.- La colegiacion es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas publicas y privadas, de la Educacion Basica, Educacion Tecnico Productiva y Educacion Superior No Universitaria que integran el Sistema Educativo Peruano". "Tercera.- Los egresados de las instituciones superiores de formacion docente, los profesionales de las distintas carreras profesionales diferentes a lo de educacion y los docentes que no acreditan titulo pedagogico, que actualmente se encuentran ejerciendo la docencia en instituciones educativas publicas o privadas de los diversos niveles y modalidades de la Educacion Basica, Educacion Tecnico Productiva y Educacion Superior No Universitaria debera obtener el titulo profesional pedagogico e incorporarse al Colegio en un plazo que vencera indefectiblemente el 6 de MORDAZA del ano 2010. Para el cumplimiento de la presente disposicion el Colegio de Profesores del Peru debera suscribir convenios con instituciones de Educacion Superior para desarrollar programas de profesionalizacion docente". Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 21569

EDUCACION
Modifican el Estatuto del Colegio de Profesores del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Estatuto del Colegio de Profesores del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED establece la conformacion, funciones y acciones de la Comision Organizadora del mencionado Colegio, cuyas funciones es necesario ampliarlas para que pueda efectuar actos juridicos y administrativos, asi como tramitaciones ante las entidades publicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos; Que el articulo 10º y la Tercera Disposicion Complementaria del precitado Estatuto establecen que la colegiacion es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas publicas y privadas, en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de Educacion Basica y Educacion Superior No Universitaria que integran el Sistema Educativo Peruano, no habiendose considerado en la misma la Educacion Tecnico Productiva; por lo que es necesario su inclusion en los mencionados articulos; Que para el cumplimiento de la Tercera Disposicion Complementaria del mencionado Estatuto es conveniente que el Colegio suscriba convenios con instituciones de Educacion Superior; Estando a lo propuesto por la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º .- AMPLIACION DE FUNCIONES Agreguese el literal c) a la Tercera Disposicion Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED cuyo texto es el siguiente: "c) .- Realizar actos juridicos y administrativos ante entidades publicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos; principalmente para obtener el Registro Unico del Contribuyente, RUC, de la Comision Organizadora del Colegio ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, SUNAT; asi como abrir cuentas bancarias ante el Banco de la Nacion o Banco del Sector Privado. Para tal efecto, la mencionada Comision designara a sus representantes". Articulo 2º.- MODIFICACION DEL ESTATUTO Modifiquese el articulo 10 y la Tercera Disposicion Complementaria del Estatuto del Colegio de Profesores del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004ED, cuyo texto es el siguiente:

Aprueban Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 25250 y la Ley Modificatoria Nº 28249, se creo el Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru, como una entidad autonoma de derecho publico interno, representativa de la profesion de Relaciones Publicas; Que, la organizacion, funcionamiento y demas aspectos institucionales del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru se establecera en el Estatuto respectivo, elaborado por una Comision Especial y que sera aprobado por Decreto Supremo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 039-2004ED se constituyo la Comision referida en el considerando precedente, la misma que ha presentado el proyecto del Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 25250 y 28249 y la Resolucion Suprema Nº 039-2004-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru, el mismo que consta de nueve (9) Capitulos, ochenta y siete (87) articulos, ocho (8) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposicion Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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