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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (05/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 d) Usuario de la Obra El Usuario de la Obra deberá presentar a la Socie- dad de Gestión Colectiva una Planilla de Ejecución en la que identificará a las Obras cuya autorización de uso solicita, así como a sus respectivos titulares. Dicho do-cumento tendrá carácter de declaración jurada. La Planilla de Ejecución se regirá por lo siguiente: 1. Será presentada debidamente llenada al momen- to de solicitar a la Sociedad de Gestión Colectiva la au- torización para la utilización de una Obra. 2. Será presentada en el formato que, para tal efecto, deberá proporcionar la Sociedad de Gestión Colectiva. 3. En caso que el Usuario de la Obra requiera efec- tuar alguna modificación o adición en la Planilla de Eje- cución, podrá ser rectificada hasta el tercer día hábil del mes siguiente a aquél en el cual se concluyó la utiliza-ción de la Obra. 4. Deberá contener, como mínimo, la siguiente infor- mación: i. Nombre y género de la Obra, nombre del Titular de la Obra y demás información que permita identificar a laObra o a su titular, según la información que para tal efec- to proporcionará la Sociedad de Gestión Colectiva. ii. Fecha y lugar de utilización de la Obra.iii. Fecha del primer pago a la Sociedad de Gestión Colectiva por la utilización de la Obra. El Usuario de la Obra se encuentra obligado a man- tener a disposición de la SUNAT copia de las Planillas de Ejecución, debidamente recibidas por la Sociedad deGestión Colectiva. e) Perceptor de la renta no identificado La Sociedad de Gestión Colectiva tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Considerará que existe un perceptor de la renta no identificado cuando el Usuario de la Obra le hubiera pre- sentado una Planilla de Ejecución con errores, omisio-nes, enmendaduras, tachaduras, entre otros, que no per- mitan la debida identificación de la Obra y/o de sus res- pectivos titulares. Lo dispuesto no será de aplicacióncuando la sociedad cuente oportunamente con informa- ción o mecanismos que hagan posible la identificación de la Obra y de sus respectivos titulares. La existencia de perceptores de la renta no identifi- cados en una Planilla de Ejecución no afectará la reten- ción de las rentas que se recauden por la utilización deobras cuyos autores se encuentren identificados. 2. De existir un perceptor de la renta no identificado, deberá realizar los procedimientos necesarios destina-dos a determinar la identidad de la Obra y de sus res- pectivos Titulares, para lo cual podrá considerar cual- quier información que obtenga por su propia cuenta, delos Usuarios de las Obras o de las Sociedades de Ges- tión Colectiva extranjeras con las cuales hubiera cele- brado contratos de representación recíproca, entre otros. 3. Si como resultado del procedimiento de verifica- ción a que se refiere el inciso anterior, se realizara la identificación de la Obra y de sus respectivos Titulares , deberá retener el importe que corresponda según lo dis- puesto por el Artículo 77º-A de la Ley y abonarlo al fisco, al mes siguiente de la identificación, dentro de los pla-zos previstos por el Código Tributario para las obligacio- nes de periodicidad mensual. 4. La distribución de las rentas que efectúe la Socie- dad de Gestión Colectiva en virtud de lo dispuesto en el Artículo 161º de la Ley sobre el Derecho de Autor, impli- cará la identificación del perceptor de la renta. 5. En ningún caso se considerará que existe un per- ceptor de la renta no identificado para efecto de lo dis- puesto en el Artículo 77º-A de la Ley, cuando la Socie-dad de Gestión Colectiva hubiera autorizado la utiliza- ción de una Obra sin exigir la Planilla de Ejecución con- forme a lo dispuesto en el inciso d) del presente Artículo,o en cualquier otro supuesto en el que la sociedad se encuentre impedida de determinar la Obra utilizada y/osu respectivo Titular, por motivos distintos al previsto en el numeral 1 del presente inciso. En estos casos, la sociedad deberá retener el impor- te que establece el inciso b. del Artículo 77º-A de la Ley y abonarlo al fisco, al mes siguiente de percibida la ren-ta, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Asimismo, de determinarse al perceptor de la renta con posterioridad a la retención señalada en el párrafo anterior, éste tendrá derecho a la compensación o devo- lución, en caso que hubiera sufrido retenciones en exce-so o indebidas." Artículo 26º.- Incorpórese como literal c) del Artículo 42º del Reglamento, el siguiente texto: "c) Si como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el literal n) o ñ) del Artículo 37º de la Ley se determi- nara que parte de la remuneración que ha sido puesta a disposición del trabajador constituye dividendo del pro-pietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionis- ta, socio o asociado de personas jurídicas, las retencio-nes en exceso por rentas de quinta categoría se sujeta- rán a las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto." Artículo 27º.- Sustitúyase el Artículo 45º del Regla- mento por el texto siguiente: "Artículo 45º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETEN- CIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES 1. Tratándose de retenciones a contribuyentes domi- ciliados en el país Los agentes de retención de rentas de segunda, cuar- ta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, un cer-tificado de rentas y retenciones, en el que se deje cons- tancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior. Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejer- cicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplica-do, el certificado a que se hace referencia en el párrafo anterior, por el período trabajado en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el tra-bajador al nuevo empleador. En dicho certificado no deberán incluirse los impor- tes correspondientes a remuneraciones percibidas quesean consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del Artículo 37º de la Ley. 2. Tratándose de retenciones a contribuyentes no do- miciliados en el país Los agentes de retención que paguen rentas de cual- quier categoría a contribuyentes no domiciliados, debe- rán entregar el certificado de rentas y retenciones a quese refiere el inciso anterior, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el Artículo 13º de la Ley. 3. Tratándose de retenciones por rentas de tercera categoría y percepciones La oportunidad en que el agente de retención de ren- tas de tercera categoría o el agente de percepción, en- treguen el certificado de rentas y retenciones o el certifi-cado de percepciones, según corresponda, será regula- da mediante Resolución de Superintendencia. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer las características, requisitos, informa- ción mínima y demás aspectos del certificado de rentasy retenciones y del certificado de percepciones a que se refiere el presente Artículo. En el caso de rentas provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Fideicomi- sos de Titulización y Fideicomisos Bancarios, los certifi-