Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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d) Usuario de la Obra El Usuario de la Obra debera presentar a la Sociedad de Gestion Colectiva una Planilla de Ejecucion en la que identificara a las Obras cuya autorizacion de uso solicita, asi como a sus respectivos titulares. Dicho documento tendra caracter de declaracion jurada. La Planilla de Ejecucion se regira por lo siguiente: 1. Sera presentada debidamente llenada al momento de solicitar a la Sociedad de Gestion Colectiva la autorizacion para la utilizacion de una Obra. 2. Sera presentada en el formato que, para tal efecto, debera proporcionar la Sociedad de Gestion Colectiva. 3. En caso que el Usuario de la Obra requiera efectuar alguna modificacion o adicion en la Planilla de Ejecucion, podra ser rectificada hasta el tercer dia habil del mes siguiente a aquel en el cual se concluyo la utilizacion de la Obra. 4. Debera contener, como minimo, la siguiente informacion: i. Nombre y genero de la Obra, nombre del Titular de la Obra y demas informacion que permita identificar a la Obra o a su titular, segun la informacion que para tal efecto proporcionara la Sociedad de Gestion Colectiva. ii. Fecha y lugar de utilizacion de la Obra. iii. Fecha del primer pago a la Sociedad de Gestion Colectiva por la utilizacion de la Obra. El Usuario de la Obra se encuentra obligado a mantener a disposicion de la SUNAT MORDAZA de las Planillas de Ejecucion, debidamente recibidas por la Sociedad de Gestion Colectiva. e) Perceptor de la renta no identificado La Sociedad de Gestion Colectiva tendra en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Considerara que existe un perceptor de la renta no identificado cuando el Usuario de la Obra le hubiera presentado una Planilla de Ejecucion con errores, omisiones, enmendaduras, tachaduras, entre otros, que no permitan la debida identificacion de la Obra y/o de sus respectivos titulares. Lo dispuesto no sera de aplicacion cuando la sociedad cuente oportunamente con informacion o mecanismos que MORDAZA posible la identificacion de la Obra y de sus respectivos titulares. La existencia de perceptores de la renta no identificados en una Planilla de Ejecucion no afectara la retencion de las rentas que se recauden por la utilizacion de obras cuyos autores se encuentren identificados. 2. De existir un perceptor de la renta no identificado, debera realizar los procedimientos necesarios destinados a determinar la identidad de la Obra y de sus respectivos Titulares, para lo cual podra considerar cualquier informacion que obtenga por su propia cuenta, de los Usuarios de las Obras o de las Sociedades de Gestion Colectiva extranjeras con las cuales hubiera celebrado contratos de representacion reciproca, entre otros. 3. Si como resultado del procedimiento de verificacion a que se refiere el inciso anterior, se realizara la identificacion de la Obra y de sus respectivos Titulares, debera retener el importe que corresponda segun lo dispuesto por el Articulo 77º-A de la Ley y abonarlo al fisco, al mes siguiente de la identificacion, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. 4. La distribucion de las rentas que efectue la Sociedad de Gestion Colectiva en virtud de lo dispuesto en el Articulo 161º de la Ley sobre el Derecho de Autor, implicara la identificacion del perceptor de la renta. 5. En ningun caso se considerara que existe un perceptor de la renta no identificado para efecto de lo dispuesto en el Articulo 77º-A de la Ley, cuando la Sociedad de Gestion Colectiva hubiera autorizado la utilizacion de una Obra sin exigir la Planilla de Ejecucion conforme a lo dispuesto en el inciso d) del presente Articulo, o en cualquier otro supuesto en el que la sociedad se encuentre impedida de determinar la Obra utilizada y/o

su respectivo Titular, por motivos distintos al previsto en el numeral 1 del presente inciso. En estos casos, la sociedad debera retener el importe que establece el inciso b. del Articulo 77º-A de la Ley y abonarlo al fisco, al mes siguiente de percibida la renta, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Asimismo, de determinarse al perceptor de la renta con posterioridad a la retencion senalada en el parrafo anterior, este tendra derecho a la compensacion o devolucion, en caso que hubiera sufrido retenciones en exceso o indebidas." Articulo 26º.- Incorporese como literal c) del Articulo 42º del Reglamento, el siguiente texto: "c) Si como resultado de la aplicacion de lo dispuesto en el literal n) o n) del Articulo 37º de la Ley se determinara que parte de la remuneracion que ha sido puesta a disposicion del trabajador constituye dividendo del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de personas juridicas, las retenciones en exceso por rentas de MORDAZA categoria se sujetaran a las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto." Articulo 27º.- Sustituyase el Articulo 45º del Reglamento por el texto siguiente: "Articulo 45º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES 1. Tratandose de retenciones a contribuyentes domiciliados en el MORDAZA Los agentes de retencion de rentas de MORDAZA, cuarta y MORDAZA categorias, deberan entregar al perceptor de dichas rentas, MORDAZA del 1 de marzo de cada ano, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje MORDAZA, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al ano anterior. Tratandose de rentas de MORDAZA categoria, cuando el contrato de trabajo se extinga MORDAZA de finalizado el ejercicio, el empleador extendera de inmediato, por duplicado, el certificado a que se hace referencia en el parrafo anterior, por el periodo trabajado en el ano calendario. La MORDAZA del certificado debera ser entregada por el trabajador al MORDAZA empleador. En dicho certificado no deberan incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que MORDAZA consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el MORDAZA parrafo de los incisos n) y n) del Articulo 37º de la Ley. 2. Tratandose de retenciones a contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA Los agentes de retencion que paguen rentas de cualquier categoria a contribuyentes no domiciliados, deberan entregar el certificado de rentas y retenciones a que se refiere el inciso anterior, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el Articulo 13º de la Ley. 3. Tratandose de retenciones por rentas de tercera categoria y percepciones La oportunidad en que el agente de retencion de rentas de tercera categoria o el agente de percepcion, entreguen el certificado de rentas y retenciones o el certificado de percepciones, segun corresponda, sera regulada mediante Resolucion de Superintendencia. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra establecer las caracteristicas, requisitos, informacion minima y demas aspectos del certificado de rentas y retenciones y del certificado de percepciones a que se refiere el presente Articulo. En el caso de rentas provenientes de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, Fideicomisos de Titulizacion y Fideicomisos Bancarios, los certifi-

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