Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2004 (11/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, el Articulo 29º de la precitada Ley Organica de Municipalidades establece que, la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores publicos municipales son funcionarios designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, si bien las normas MORDAZA glosadas establecen la autorizacion que debe dar el Concejo Municipal al Procurador Municipal previa al inicio o impulso de los procesos judiciales contra quienes se MORDAZA encontrado responsabilidad por parte del organo de control, al igual que los demas procesos judiciales, es MORDAZA tambien que el Procurador es el encargado de la defensa de los intereses de la Municipalidad y, como tal, le corresponde ejercer las acciones legales que MORDAZA pertinentes para cautelar estos intereses de una manera oportuna y eficaz; Que, el Procurador Publico Municipal debe actuar en el ejercicio independiente de su funcion, con su propio criterio y en la forma que estime mas arreglada a ley, tal y como se establece en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio. Para el caso de las Municipalidades, se ha previsto por Ley expresa (Ley Nº 27972) que se requiera de Autorizacion previa por parte del Concejo Municipal; Que, en el presente caso, puede observarse que, el ciudadano MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA ha sustentado su recurso reconsideracion y pide se revoque el Acuerdo de Concejo Nº 090-2004 que ha declarado INFUNDADO el pedido de vacancia que hiciera del cargo de MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Porres, por haberse verificado la causal de "restricciones de contratacion" contemplada en el Articulo 63º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; basado fundamentalmente en que, el MORDAZA MORDAZA los intereses de la empresa CODIREGE S.A. por la contratacion que ha realizado la referida empresa con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, a traves del senor MORDAZA Nibardo MORDAZA MORDAZA, quien viene laborando en la Municipalidad desde el ano 2003 en el area de Tesoreria a la fecha y no como lo expresa el Informe Nº 103-2004GRHH/MDSMP de la Gerencia de Recursos Humanos con contrato de servicios no personales en la Unidad de Tesoreria a partir del 2 de enero del 2004; afirmacion que pretende sustentar con los siguientes documentos: Pedido Nº 125-RRR-CR-2004 de fecha 28/6/2004 suscrito por el Congresista MORDAZA MORDAZA Rey; el Memorandum Nº 11532004-SG/MDSMP de fecha 9/7/2004 de la Secretaria General; el Oficio Nº 682-2004-SG/MDSMP de la Secretaria General de fecha 27/8/2004; el Memorandum Nº 1148-2004GAF/MDSMP de la Gerencia de Administracion; y el Informe Nº 193-2004-UC/MDSMP de la Unidad de Contabilidad; por lo que cuando se contrato a la empresa CODIREGE S.A. en el 2003, el senor MORDAZA Nibardo MORDAZA MORDAZA si mantenia una relacion contractual con la Municipalidad; Que, no obstante, puede apreciarse que, el documento que ha aparejado a su recurso el senor MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA en MORDAZA simple, referido a la supuesta "Relacion de la Nueva Gestion Municipal correspondiente al mes de setiembre del 2003", es un documento que no ha sido generado por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, conforme se desprende del Informe Nº 237-2004-UC/MDSMP de la Unidad de Contabilidad, dicha informacion no guarda relacion con la que fuera alcanzada a la Secretaria General mediante el Informe Nº 193-UC/MDSMP, por cuanto dicho Informe que fuera remitido en ciento cuarenta y cinco folios (145) fue impreso en una impresora de inyeccion de tinta - MORDAZA Cannon BJC-100 y no en una impresora de carril matricial que no corresponde a su area. En la parte final del Informe, se senala con toda claridad que, la documentacion presentada por el senor MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA, no corresponde a la emitida por su Despacho y, como prueba sustentatoria, el funcionario a cargo de la Unidad de Contabilidad acompana las copias de la informacion remitida, solicitada por la Secretaria General para ser enviada, a su vez, al Congresista MORDAZA MORDAZA Rey; Que, la Gerencia de Recursos Humanos, a traves de su Informe Nº 131-2004-GRHH/MDSMP indica que el sello que aparece como pie de pagina de las instrumentales

que se acompanan, no corresponde al usado por dicha Gerencia, verificandose que el utilizado para el control de asistencia es de mayor contorno al que aparece en los indicados documentos, por lo que se evidencia que el sello que aparece sea presumiblemente falsificado y tal es el hecho que carece de visto MORDAZA correspondiente; Que, la Gerencia de Recursos Humanos precisa que, de acuerdo con el Articulo 37º letra m) del ROF de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, la Gerencia en mencion realiza el control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal nombrado, mas no asi del personal que presta servicios bajo cualquier modalidad contractual, como es el caso de los servicios no personales y de locacion de servicios, siendo de competencia de la Unidad de Logistica, dependiente de la Gerencia de Administracion y Finanzas; Que, se puede apreciar en la MORDAZA simple del documento que se adjunta al recurso que, el mismo recoge una serie de nombres del personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales y en el que aparece en la pagina 2, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nivardo, como contratado a partir del 1/8/2003 al 30/9/2003 y que, ademas, lleva en la parte inferior un sello de VºBº de Control de Asistencia de la Unidad de Personal, sin la firma de ningun funcionario responsable y que, de acuerdo con los Informes que se han mencionado, NO HA SIDO GENERADO POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES. Lo que es mas, no resulta arreglado a ley que, la Unidad de Personal en el ano 2003 MORDAZA dado su VºBº por una relacion de personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales, ya que el control de este personal no le corresponde a dicha Unidad, sino a la Unidad de Logistica, como corresponde de acuerdo con el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF; Que, conforme se establece en el Articulo 427º del Codigo Penal, el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, el senor Regidor MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, solicito se verifique el domicilio real ubicado en el AA.HH. Los Jazmines de Palao, Mz. E, Lote 11, del distrito de San MORDAZA de Porres, consignado por el senor MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA en el pedido de vacancia del MORDAZA y en el recurso de reconsideracion; por haber el verificado que el domicilio real consignado, es un terreno sin construir y no esta en condiciones de ser habitado; Que, efectuada la verificacion el domicilio real consignado en el pedido de vacancia del MORDAZA y en el recurso de reconsideracion por el senor MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA, este es un terreno con algunas construcciones en estado de abandono, conforme se desprende del Informe Nº 4032004-UF-GATR-MDSMP del Jefe de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria, que informa que de la Inspeccion Ocular efectuada en el predio ubicado en el AA.HH. Los Jazmines de Palao, Mz. E, Lote 11, se constato que esta en MORDAZA de construccion, el mismo que en la actualidad se encuentra en estado de abandono, no habiendo persona alguna en el mismo, como se aprecia en las vistas fotograficas que se adjuntan, asi mismo mediante Informe Nº 571-2004GATyR/UDTyAC-MDSMP, de fecha 1.10.2004, del Jefe de la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoria al Contribuyente informa que el senor MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA no esta registrado como contribuyente en la base de datos de la Municipalidad, con lo que se demuestra que el senor MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA ha incurrido en el presunto delito de falsedad ideologica tipificado en el Articulo 428º del Codigo Penal; Que, el Articulo 428º del Codigo Penal establece que: "El que inserta o hace insertar, en instrumento publico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena

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