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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (11/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 el órgano de control interno haya encontrado responsa- bilidad civil o penal; así como en los demás procesos judi- ciales interpuestos contra el gobierno local o sus repre- sentantes; Que, el Artículo 29º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades establece que, la representación y defen- sa de los intereses y derechos de las municipalidades enjuicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públi- cos municipales y el personal de apoyo que requiera. Losprocuradores públicos municipales son funcionarios desig- nados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Conse-jo de Defensa Judicial del Estado; Que, si bien las normas antes glosadas establecen la autorización que debe dar el Concejo Municipal al Procu-rador Municipal previa al inicio o impulso de los procesos judiciales contra quienes se haya encontrado responsabili- dad por parte del órgano de control, al igual que los demásprocesos judiciales, es cierto también que el Procurador es el encargado de la defensa de los intereses de la Muni- cipalidad y, como tal, le corresponde ejercer las accioneslegales que sean pertinentes para cautelar estos intereses de una manera oportuna y eficaz; Que, el Procurador Público Municipal debe actuar en el ejercicio independiente de su función, con su propio crite- rio y en la forma que estime más arreglada a ley, tal y como se establece en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 17537,Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio. Para el caso de las Municipalidades, se ha previsto por Ley expresa (Ley Nº 27972) que se requiera de Autoriza-ción previa por parte del Concejo Municipal; Que, en el presente caso, puede observarse que, el ciu- dadano Félix Romelio Soto Soto ha sustentado su recursoreconsideración y pide se revoque el Acuerdo de Concejo Nº 090-2004 que ha declarado INFUNDADO el pedido de vacancia que hiciera del cargo de Alcalde del distrito deSan Martín de Porres, por haberse verificado la causal de "restricciones de contratación" contemplada en el Artículo 63º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;basado fundamentalmente en que, el alcalde patrocina los intereses de la empresa CODIREGE S.A. por la contrata- ción que ha realizado la referida empresa con la Municipa-lidad Distrital de San Martín de Porres, a través del señor Otto Nibardo Bravo Dextre , quien viene laborando en la Municipalidad desde el año 2003 en el área de Tesorería ala fecha y no como lo expresa el Informe Nº 103-2004- GRHH/MDSMP de la Gerencia de Recursos Humanos con contrato de servicios no personales en la Unidad de Teso-rería a partir del 2 de enero del 2004; afirmación que pre- tende sustentar con los siguientes documentos: Pedido Nº 125-RRR-CR-2004 de fecha 28/6/2004 suscrito por elCongresista Rafael Rey Rey; el Memorándum Nº 1153- 2004-SG/MDSMP de fecha 9/7/2004 de la Secretaría Ge- neral; el Oficio Nº 682-2004-SG/MDSMP de la SecretaríaGeneral de fecha 27/8/2004; el Memorándum Nº 1148-2004- GAF/MDSMP de la Gerencia de Administración; y el Infor- me Nº 193-2004-UC/MDSMP de la Unidad de Contabili-dad; por lo que cuando se contrató a la empresa CODIRE- GE S.A. en el 2003, el señor Otto Nibardo Bravo Dextre sí mantenía una relación contractual con la Municipalidad; Que, no obstante, puede apreciarse que, el documento que ha aparejado a su recurso el señor Félix Romelio Soto Soto en copia simple, referido a la supuesta "Relación dela Nueva Gestión Municipal correspondiente al mes de se- tiembre del 2003", es un documento que no ha sido gene- rado por la Municipalidad de San Martín de Porres, confor-me se desprende del Informe Nº 237-2004-UC/MDSMP de la Unidad de Contabilidad, dicha información no guarda relación con la que fuera alcanzada a la Secretaría Gene-ral mediante el Informe Nº 193-UC/MDSMP, por cuanto di- cho Informe que fuera remitido en ciento cuarenta y cinco folios (145) fue impreso en una impresora de inyección detinta - marca Cannon BJC-100 y no en una impresora de carril matricial que no corresponde a su área. En la parte final del Informe, se señala con toda claridad que, la docu-mentación presentada por el señor Félix Romelio Soto Soto, no corresponde a la emitida por su Despacho y, como prue- ba sustentatoria, el funcionario a cargo de la Unidad deContabilidad acompaña las copias de la información remi- tida, solicitada por la Secretaría General para ser enviada, a su vez, al Congresista Rafael Rey Rey; Que, la Gerencia de Recursos Humanos, a través de su Informe Nº 131-2004-GRHH/MDSMP indica que el se- llo que aparece como pie de página de las instrumentalesque se acompañan, no corresponde al usado por dicha Gerencia, verificándose que el utilizado para el control de asistencia es de mayor contorno al que aparece en los in- dicados documentos, por lo que se evidencia que el selloque aparece sea presumiblemente falsificado y tal es el hecho que carece de visto bueno correspondiente; Que, la Gerencia de Recursos Humanos precisa que, de acuerdo con el Artículo 37º letra m) del ROF de la Muni- cipalidad de San Martín de Porres, la Gerencia en mención realiza el control de asistencia, puntualidad y permanenciadel personal nombrado, mas no así del personal que pres- ta servicios bajo cualquier modalidad contractual, como es el caso de los servicios no personales y de locación deservicios, siendo de competencia de la Unidad de Logísti- ca, dependiente de la Gerencia de Administración y Finan- zas; Que, se puede apreciar en la copia simple del docu- mento que se adjunta al recurso que, el mismo recoge una serie de nombres del personal contratado bajo la modali-dad de servicios no personales y en el que aparece en la página 2, el señor Bravo Dextre Otto Nivardo, como con- tratado a partir del 1/8/2003 al 30/9/2003 y que, además,lleva en la parte inferior un sello de VºBº de Control de Asis- tencia de la Unidad de Personal, sin la firma de ningún fun- cionario responsable y que, de acuerdo con los Informesque se han mencionado, NO HA SIDO GENERADO POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES. Lo que es más, no resulta arreglado a ley que, la Unidad dePersonal en el año 2003 haya dado su VºBº por una rela- ción de personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales, ya que el control de este personal no lecorresponde a dicha Unidad, sino a la Unidad de Logística, como corresponde de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Que, conforme se establece en el Artículo 427º del Código Penal, el que hace, en todo o en parte, un docu- mento falso o adultera uno verdadero que pueda dar ori-gen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privati-va de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otrotransmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si setrata de un documento privado. El que hace uso de un do- cumento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siem- pre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será re-primido, en su caso, con las mismas penas; Que, el señor Regidor Roger Hernán Paz Puelles, soli- citó se verifique el domicilio real ubicado en el AA.HH. LosJazmines de Palao, Mz. E, Lote 11, del distrito de San Mar- tín de Porres, consignado por el señor Félix Romelio Soto Soto en el pedido de vacancia del Alcalde y en el recurso de reconsideración; por haber él verificado que el domicilio real consignado, es un terreno sin construir y no está en condiciones de ser habitado; Que, efectuada la verificación el domicilio real consig- nado en el pedido de vacancia del Alcalde y en el recurso de reconsideración por el señor Félix Romelio Soto Soto, este es un terreno con algunas construcciones en estado de abandono, conforme se desprende del Informe Nº 403- 2004-UF-GATR-MDSMP del Jefe de la Unidad de Fiscali-zación Tributaria, que informa que de la Inspección Ocular efectuada en el predio ubicado en el AA.HH. Los Jazmines de Palao, Mz. E, Lote 11, se constató que está en procesode construcción, el mismo que en la actualidad se encuen- tra en estado de abandono, no habiendo persona alguna en el mismo, como se aprecia en las vistas fotográficasque se adjuntan, así mismo mediante Informe Nº 571-2004- GATyR/UDTyAC-MDSMP, de fecha 1.10.2004, del Jefe de la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoría al Contribu-yente informa que el señor Félix Romelio Soto Soto no está registrado como contribuyente en la base de datos de la Municipalidad, con lo que se demuestra que el señor FélixRomelio Soto Soto ha incurrido en el presunto delito de falsedad ideológica tipificado en el Artículo 428º del Códi- go Penal; Que, el Artículo 428º del Código Penal establece que: "El que inserta o hace insertar, en instrumento público, de- claraciones falsas concernientes a hechos que deban pro-barse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimi- do, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena