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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (11/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 Hecho en Madrid, el día 6 de julio de 2004, en dos ejem- plares en español, siendo ambos textos igualmente autén- ticos. POR LA REPÚBLICA DE PERÚ MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores POR EL REINO DE ESPAÑAMIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación 18110 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 745-2004-MTC/03 Lima, 5 de octubre de 2004VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2003-024282 por la empresa PRODUCCIONES CABLEMAR S.A.C. para que se le otorgue concesión para la pres- tación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgar con- cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, estableceque los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y suReglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra elservicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 236-2004-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, de la Dirección General de Gestión de Tele- comunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cum- plimiento de los requisitos que establece la legislación paraotorgar la concesión solicitada para la prestación del ser- vicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa PRODUC-CIONES CABLE MAR S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Re-glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunica-ciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCCIONES CABLE MAR S.A.C. concesión para la prestación del servi-cio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el dis- trito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa PRODUCCIONES CABLE MAR S.A.C. para la prestación del servicio público a que se re- fiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco(25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de esta resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue- ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera delas partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públi- ca del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la sus-cripción deberá cumplir previamente con el pago por dere- cho de concesión, así como el pago de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18234 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 747-2004-MTC/02 Lima, 5 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales es- tablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técni- cas a los explotadores aéreos en el país, basado en las dis- posiciones establecidas en el citado Convenio y en los están-dares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Centro de Mantenimiento y Repara- ción de Helicópteros Rusos Ltda., con Carta S/N, del 27