Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2004 (11/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2004

por tanto no se aprecia que relacion pueda existir entre esta Asociacion y los cuestionados; Que, el punto 6) del recurso, la impugnante hace referencia erronea a lo expresado por el Gerente Municipal MORDAZA Saldana MORDAZA en el Oficio Multiple Nº 001-2004/GM/ MDSMP, documento que segun MORDAZA senala que la unica institucion representativa del programa del Vaso de Leche es ACOVAL, y que si nos remitimos a lo expresado en dicho oficio, observaremos con claridad que lo expresado alli es que la unica institucion que representa a los diversos Comites del Vaso de Leche es la ACOVAL, la misma que esta inscrita en Registros Publicos y reconocida por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, y en el parrafo 2do. de dicho documento se deja bien establecido que "no se va ha disminuir las raciones, sino la de mantener la cantidad de raciones que contempla el presupuesto del Programa del Vaso de Leche, impulsar un sistema eficiente y equitativo en la distribucion de las raciones en forma conjunta con las coordinadoras del Programa con la unica finalidad de mejorar los niveles nutricionales de los sectores mas vulnerables", por tanto no es MORDAZA lo expresado por la accionante en este punto y en consecuencia tampoco se encuentra acreditada la causal que invoca para impulsar su pedido de vacancia; Que, en cuanto a la mencion que la Resolucion Directoral Nº 011-2003-DPC/MDSMP genera relacion contractual con ACOVAL; sobre este punto manifiestan que ello tampoco configura causal de vacancia, porque no se ha contratado a los parientes para que trabajen como dependientes de la Municipalidad ni tampoco se ha contratado, rematado ni adquirido bienes ni servicios publicos de la Municipalidad, siendo una quimera la afirmacion de que se ha quebrantado lo expresado por la Ley Nº 26771 y los Articulos 22, inciso 9) y 63º de la Ley Nº 27972. Ademas de la lectura de la Resolucion Directoral Nº 011-2003-DPC/ MDSMP se puede observar que en ningun momento se ha senalado la existencia de una relacion contractual, por tanto la accionante pretende sorprender al Concejo Municipal con afirmaciones inexactas; Que, en el punto 7) del recurso, la impugnante hace referencia a un supuesto manejo de las organizaciones OVP y ACOVAL por parte del MORDAZA de San MORDAZA de Porres y su hermano, siendo este hecho denunciado por las propias integrantes de la Junta Directiva de ACOVAL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, conforme con las diversas declaraciones juradas que adjunta, sin embargo, si se observa con detenimiento las declaraciones juradas que corren anexas a su recurso, se aprecia que todas estas dicen exactamente lo mismo, es decir contienen un texto identico entre si, por lo que resulta muy sospechoso este hecho, lo que permite colegir que se esta en presencia de una prueba que ha sido preparada intencionalmente; Que, en el punto 08) del recurso, la impugnante pretende acreditar las causales que invoca senalando: La relacion existente entre el senor MORDAZA MORDAZA Purizaga, Director del periodico "Desde el Barrio", los Comites del Vaso de Leche y la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, sobre el particular, en el supuesto de que las expresiones vertidas por el senor MORDAZA MORDAZA Purizaga MORDAZA realmente de el, estas se encuentran dentro de su derecho de expresion y difusion del pensamiento consagrado en la Carta Magna y que ninguna persona ni mucho menos la solicitante puede restringir o limitar, y las expresiones del senor MORDAZA Purizaga en su diario "Desde el Barrio", son de su exclusiva responsabilidad, mas no asi a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres; cabe precisar que el diario que la accionante adjunta a su pedido de vacancia no se encuentra firmado por el senor MORDAZA Purizaga, no pudiendo ser prueba idonea para acreditar la afirmacion realizada por la ciudadana MORDAZA Huarez; Que; el senor MORDAZA MORDAZA Purizaga, conforme lo acredita la propia solicitante con los documentos que anexa a su recurso, mantuvo un contrato de servicios no personales suscrito en el mes de MORDAZA del 2003 con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, siendo su vinculo contractual de naturaleza civil, donde no existe relacion de dependencia ni subordinacion sino que realiza la labor para la que fue contratado, labor que para ser cancelada es mediante la entrega del Recibo por Honorarios Profesionales; Que, en cuanto a que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderada de ACOVAL, y el senor MORDAZA MORDAZA PURIZAGA tienen una relacion por el domicilio, este aspecto que pertenece a la MORDAZA privada de las personas,

no merece ser materia de pronunciamiento; no obstante, en el caso de ser MORDAZA, tampoco es obice para que puedan pertenecer a una persona juridica, ya que la convivencia no genera vinculo juridico, razon por la cual este argumento no puede servir para sustentar un pedido de vacancia; en consecuencia, no existe argumento valedero alguno que sirva para amparar el pedido de vacancia solicitada por la ciudadana MORDAZA Sanchez; Que, el recurso de reconsideracion presentado por la recurrente no aporta prueba nueva conforme lo establece el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, deviniendo en infundado; Estando al Informe Nº 1552-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica y a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal integrado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con la abstencion del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la ausencia justificada del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el retiro del senor Regidor MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarez, contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2004 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, ratificandolo en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General trasladar el Acuerdo de Concejo con todo lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18213

Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presunto responsable de los delitos de falsificacion de documentos y falsedad ideologica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 111-2004 San MORDAZA de Porres, 5 de octubre de 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el pedido de autorizacion al Procurador Publico Municipal para la interposicion de las acciones ante el Ministerio Publico respecto de los documentos que han sido aparejados por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA para sustentar su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promotores del desarrollo integral, de la economia local y de la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes de desarrollo nacionales y regionales; Que, conforme se establece en el numeral 23) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal autorizar al procurador publico municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales

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