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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (11/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 por tanto no se aprecia qué relación pueda existir entre esta Asociación y los cuestionados; Que, el punto 6) del recurso, la impugnante hace referen- cia errónea a lo expresado por el Gerente Municipal Nica-nor Saldaña Arroyo en el Oficio Múltiple Nº 001-2004/GM/ MDSMP, documento que según ella señala que la única institución representativa del programa del Vaso de Lechees ACOVAL, y que si nos remitimos a lo expresado en di- cho oficio, observaremos con claridad que lo expresado allí es que la única institución que representa a los diver-sos Comités del Vaso de Leche es la ACOVAL, la misma que está inscrita en Registros Públicos y reconocida por la Municipalidad de San Martín de Porres, y en el párrafo 2do.de dicho documento se deja bien establecido que " no se va ha disminuir las raciones, sino la de mantener la canti- dad de raciones que contempla el presupuesto del Progra- ma del Vaso de Leche, impulsar un sistema eficiente y equitativo en la distribución de las raciones en forma con- junta con las coordinadoras del Programa con la única finali- dad de mejorar los niveles nutricionales de los sectores mas vulnerables ", por tanto no es cierto lo expresado por la accionante en este punto y en consecuencia tampocose encuentra acreditada la causal que invoca para impul- sar su pedido de vacancia; Que, en cuanto a la mención que la Resolución Direc- toral Nº 011-2003-DPC/MDSMP genera relación contrac- tual con ACOVAL; sobre este punto manifiestan que ello tampoco configura causal de vacancia, porque no se hacontratado a los parientes para que trabajen como depen- dientes de la Municipalidad ni tampoco se ha contratado, rematado ni adquirido bienes ni servicios públicos de laMunicipalidad, siendo una quimera la afirmación de que se ha quebrantado lo expresado por la Ley Nº 26771 y los Artículos 22, inciso 9) y 63º de la Ley Nº 27972. Ademásde la lectura de la Resolución Directoral Nº 011-2003-DPC/ MDSMP se puede observar que en ningún momento se ha señalado la existencia de una relación contractual, por tan-to la accionante pretende sorprender al Concejo Municipal con afirmaciones inexactas; Que, en el punto 7) del recurso, la impugnante hace referencia a un supuesto manejo de las organizaciones OVP y ACOVAL por parte del Alcalde de San Martín de Porres y su hermano, siendo este hecho denunciado por las pro-pias integrantes de la Junta Directiva de ACOVAL, María Molina Mejía, Nora Isabel Reyes Silva y Angélica Gabriela Avendaño Ramírez, conforme con las diversas declaracio-nes juradas que adjunta, sin embargo, si se observa con detenimiento las declaraciones juradas que corren anexas a su recurso, se aprecia que todas estas dicen exactamentelo mismo, es decir contienen un texto idéntico entre sí, por lo que resulta muy sospechoso este hecho, lo que permite colegir que se está en presencia de una prueba que hasido preparada intencionalmente; Que, en el punto 08) del recurso, la impugnante preten- de acreditar las causales que invoca señalando: La rela-ción existente entre el señor Walter Chirinos Purizaga, Di- rector del periódico "Desde el Barrio", los Comités del Vaso de Leche y la Municipalidad de San Martín de Porres, so-bre el particular, en el supuesto de que las expresiones vertidas por el señor Walter Chirinos Purizaga sean real- mente de él, éstas se encuentran dentro de su derecho deexpresión y difusión del pensamiento consagrado en la Carta Magna y que ninguna persona ni mucho menos la solicitante puede restringir o limitar, y las expresiones delseñor Chirinos Purizaga en su diario "Desde el Barrio", son de su exclusiva responsabilidad, mas no así a la Municipa- lidad Distrital de San Martín de Porres; cabe precisar queel diario que la accionante adjunta a su pedido de vacancia no se encuentra firmado por el señor Chirinos Purizaga, no pudiendo ser prueba idónea para acreditar la afirma-ción realizada por la ciudadana Sánchez Huárez; Que; el señor Walter Chirinos Purizaga, conforme lo acredita la propia solicitante con los documentos que anexaa su recurso, mantuvo un contrato de servicios no perso- nales suscrito en el mes de abril del 2003 con la Municipa- lidad Distrital de San Martín de Porres, siendo su vínculocontractual de naturaleza civil, donde no existe relación de dependencia ni subordinación sino que realiza la labor para la que fue contratado, labor que para ser cancelada esmediante la entrega del Recibo por Honorarios Profesiona- les; Que, en cuanto a que la señora MARTHA JARA SAL- DAÑA, apoderada de ACOVAL, y el señor WALTER CHI- RINOS PURIZAGA tienen una relación por el domicilio, este aspecto que pertenece a la vida privada de las personas,no merece ser materia de pronunciamiento; no obstante, en el caso de ser cierto, tampoco es óbice para que pue- dan pertenecer a una persona jurídica, ya que la conviven- cia no genera vínculo jurídico, razón por la cual este argu-mento no puede servir para sustentar un pedido de vacan- cia; en consecuencia, no existe argumento valedero algu- no que sirva para amparar el pedido de vacancia solicitadapor la ciudadana Gloria Sánchez; Que, el recurso de reconsideración presentado por la recurrente no aporta prueba nueva conforme lo estableceel Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, deviniendo en infundado; Estando al Informe Nº 1552-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Muni- cipal integrado por el señor Alcalde Lucio Campos Huayta,y con el voto por mayoría de los señores Regidores John- ny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Pue-lles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Guadalu- pe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz SantillánRíos, con la abstención del señor Regidor Luis Caballero Sabino, con la ausencia justificada del señor Regidor Car- los Enrique Calderón Carvajal y con el retiro del señorRegidor Pedro Carlos Casanova Saavedra y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por doña Gloria Isabel Sán- chez Huárez, contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2004 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa,ratificándolo en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General trasladar el Acuerdo de Concejo con todo lo actuado alJurado Nacional de Elecciones - JNE. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 18213 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G61/G6C/G73/G65/G64/G61/G64/G20/G69/G64/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 111-2004 San Martín de Porres, 5 de octubre de 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido de autorización al Procurador Público Municipal para la interposición de las acciones ante el Ministerio Público res-pecto de los documentos que han sido aparejados por el ciudadano Félix Soto Soto para sustentar su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2004;y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Munici- palidades como órganos de gobierno, con personería jurí- dica de derecho público, con autonomía política, económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia, pro- motores del desarrollo integral, de la economía local y de la prestación de los servicios públicos de su responsabili-dad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y regionales; Que, conforme se establece en el numeral 23) del Ar- tículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de losintereses y derechos de la municipalidad y bajo respon- sabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales