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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (11/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE INMIGRACIÓN La República del Perú y el Reino de España, en lo su- cesivo denominados "las Partes"; Animados por su común afán de reafirmar los especia- les vínculos históricos y culturales entre España y Perú, mediante el fluido y permanente contacto de sus poblaciones,y sin perjuicio de lo establecido por el Convenio de doble nacionalidad entre ambos Estados, de 16 de mayo de 1959, o por otros instrumentos bilaterales o multilaterales; Convencidos de que la inmigración ordenada es un fe- nómeno social enriquecedor para sus respectivos pueblos, que puede contribuir al desarrollo económico y social, pro-piciar la diversidad cultural y fomentar la transferencia de tecnología; Deseosos de incrementar su cooperación en materia de inmigración, conscientes de que la gestión administrativa de ésta se puede mejorar a partir de medidas como el mu- tuo intercambio de experiencias, conocimientos e informa-ción, la formación, o la disponibilidad de medios técnicos, todas ellas guiadas por el máximo respeto a los derechos humanos de los migrantes, la prevención de las inmigra-ciones clandestinas y de la explotación laboral de las per- sonas inmigrantes ilegales, y en el contexto de los intere- ses iberoamericanos comunes, Han acordado lo siguiente: CAPÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 A los efectos del presente Acuerdo, las autoridades competentes serán: Por la República del Perú, la Dirección General de Mi- graciones y Naturalización. Por el Reino de España, el Ministerio del Interior, sin perjuicio de la participación que, en el ámbito de sus com- petencias, pudiera tener el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. CAPÍTULO I: OBJETO DEL ACUERDO Y ÁMBITOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES Artículo 2El presente Acuerdo tiene por objeto posibilitar que las autoridades designadas como competentes cooperen paramejorar su respectiva gestión en materia de extranjería y migración. Artículo 3 1. La cooperación entre ambos órganos competentes en orden a cumplir el objeto de este Acuerdo, de conformi- dad con sus legislaciones nacionales y dentro de sus posi- bilidades presupuestarias, se centrará en las siguientes ac-tividades: a) La formación del personal que trabaja en las unida- des competentes en materia de extranjería y migración, y la organización de intercambios de ese mismo personal, a través de stages o pasantías. b) El intercambio de funcionarios de enlace. c) El intercambio de información estadística sobre flu- jos migratorios, desarticulación de redes dedicadas a lainmigración ilegal, tráfico y trata de seres humanos, docu- mentos auténticos así como documentos falsos o falsifica- dos, o sobre otras materias que ambos órganos estimenoportunos. d) El intercambio de información operativa dirigido a la substanciación de investigaciones o cualquier otra diligen-cia administrativa cuya incoación se considere necesaria, en el ámbito del control de la inmigración ilegal, la lucha contra el tráfico de personas y la trata de seres humanos,documentos auténticos así como falsos o falsificados, o sobre otras materias que las autoridades competentes es- timen oportunos. e) El incremento de la colaboración entre los res- ponsables de los puestos de control fronterizo o puestos de control migratorio, entre otras formas, mediante el intercam-bio directo de las informaciones relevantes para aumentar la eficacia en la prevención y control de la inmigración ilegal y la lucha permanente contra el tráfico de personas y trata de seres humanos, así como la identificación de los grupos or-ganizados que promueven dichas actividades ilegales. f) La organización de eventuales encuentros y semina- rios sobre migración, de ámbito bilateral o iberoamericano,para el intercambio de experiencias en materia de regula- ción de los flujos migratorios, control de fronteras, control de la inmigración ilegal, lucha contra el tráfico de personasy trata de seres humanos u otras que los órganos compe- tentes estimen oportuno. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se establecerá en el seno de los órganos competentes de cada una de las Partes un punto de contac-to permanente a través del cual se canalicen tanto las solici- tudes como la remisión de la información solicitada. 3. Sin perjuicio de las relacionadas, también cabrá, en orden a cumplir el objeto de este Acuerdo, el desarrollo de cualesquiera otra actividad que los órganos competentes consideren de interés. CAPÍTULO II: DISPOSICIONES DE APLICACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO Artículo 4Los órganos competentes fijarán, conjuntamente, las modalidades de aplicación del presente Acuerdo, y coope-rarán y se consultarán directamente, siempre que sea ne- cesario, para la aplicación del mismo. Artículo 5 1. Se constituye una Comisión Mixta encargada del se- guimiento del presente Acuerdo, que estará integrada por un número igual de representantes de los órganos compe- tentes y que tendrá las siguientes funciones: a) Seguir la ejecución de este Acuerdo, y decidir las medidas necesarias para ello. b) Proponer, en su caso, su modificación. c) Resolver las cuestiones y dificultades que puedan surgir en su aplicación, previa consulta, si se estimasenecesario, a las autoridades nacionales competentes. d) Detallar el tipo de información operativa y estadística a intercambiar en aplicación del artículo 3. e) Cualesquiera otras actividades que puedan reper- cutir en una mejor coordinación en la ejecución del presen- te Acuerdo. 2. La Comisión se reunirá, alternativamente, en el Perú y en España a petición de cualquiera de los órganos desig-nados como competentes a los efectos de este Convenio en las condiciones y fechas fijadas de común acuerdo. La designación de sus miembros será efectuada por las cita-das autoridades competentes. 3. La Comisión Mixta podrá delegar sus funciones en los oportunos Grupos de Expertos cuya designación efec-tuarán las citadas autoridades competentes. Artículo 6Las disposiciones de este Acuerdo no afectarán al cum- plimiento de otros acuerdos o compromisos internacionalesbilaterales o multilaterales asumidos por la República del Perú y el Reino de España. Artículo 7 El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente treinta días a partir del día de su firma y entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplo- mática entre las Partes, señalando el cumplimiento de los res-pectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor. Artículo 8El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, y seguirá vigente mientras una de las Partes no lo denunciepor la vía diplomática. En este caso dejará de ser válido a los seis meses de la recepción por cualquiera de las Par- tes de la Nota de denuncia.