Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2004 (11/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2004

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL REINO DE ESPANA PARA LA COOPERACION EN MATERIA DE INMIGRACION La Republica del Peru y el Reino de Espana, en lo sucesivo denominados "las Partes"; Animados por su comun afan de reafirmar los especiales vinculos historicos y culturales entre Espana y Peru, mediante el fluido y permanente contacto de sus poblaciones, y sin perjuicio de lo establecido por el Convenio de doble nacionalidad entre ambos Estados, de 16 de MORDAZA de 1959, o por otros instrumentos bilaterales o multilaterales; Convencidos de que la inmigracion ordenada es un fenomeno social enriquecedor para sus respectivos pueblos, que puede contribuir al desarrollo economico y social, propiciar la diversidad cultural y fomentar la transferencia de tecnologia; Deseosos de incrementar su cooperacion en materia de inmigracion, conscientes de que la gestion administrativa de esta se puede mejorar a partir de medidas como el mutuo intercambio de experiencias, conocimientos e informacion, la formacion, o la disponibilidad de medios tecnicos, todas ellas guiadas por el MORDAZA respeto a los derechos humanos de los migrantes, la prevencion de las inmigraciones clandestinas y de la explotacion laboral de las personas inmigrantes ilegales, y en el contexto de los intereses iberoamericanos comunes, Han acordado lo siguiente: CAPITULO PRELIMINAR Articulo 1 A los efectos del presente Acuerdo, las autoridades competentes seran: Por la Republica del Peru, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion. Por el Reino de Espana, el Ministerio del Interior, sin perjuicio de la participacion que, en el ambito de sus competencias, pudiera tener el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. CAPITULO I: OBJETO DEL ACUERDO Y AMBITOS DE COOPERACION ENTRE LAS PARTES Articulo 2 El presente Acuerdo tiene por objeto posibilitar que las autoridades designadas como competentes cooperen para mejorar su respectiva gestion en materia de extranjeria y migracion. Articulo 3 1. La cooperacion entre ambos organos competentes en orden a cumplir el objeto de este Acuerdo, de conformidad con sus legislaciones nacionales y dentro de sus posibilidades presupuestarias, se centrara en las siguientes actividades: a) La formacion del personal que trabaja en las unidades competentes en materia de extranjeria y migracion, y la organizacion de intercambios de ese mismo personal, a traves de stages o pasantias. b) El intercambio de funcionarios de enlace. c) El intercambio de informacion estadistica sobre flujos migratorios, desarticulacion de redes dedicadas a la inmigracion ilegal, trafico y trata de seres humanos, documentos autenticos asi como documentos falsos o falsificados, o sobre otras materias que ambos organos estimen oportunos. d) El intercambio de informacion operativa dirigido a la substanciacion de investigaciones o cualquier otra diligencia administrativa cuya incoacion se considere necesaria, en el ambito del control de la inmigracion ilegal, la lucha contra el trafico de personas y la trata de seres humanos, documentos autenticos asi como falsos o falsificados, o sobre otras materias que las autoridades competentes estimen oportunos. e) El incremento de la colaboracion entre los responsables de los puestos de control fronterizo o puestos de control migratorio, entre otras formas, mediante el intercam-

bio directo de las informaciones relevantes para aumentar la eficacia en la prevencion y control de la inmigracion ilegal y la lucha permanente contra el trafico de personas y trata de seres humanos, asi como la identificacion de los grupos organizados que promueven dichas actividades ilegales. f) La organizacion de eventuales encuentros y seminarios sobre migracion, de ambito bilateral o iberoamericano, para el intercambio de experiencias en materia de regulacion de los flujos migratorios, control de fronteras, control de la inmigracion ilegal, lucha contra el trafico de personas y trata de seres humanos u otras que los organos competentes estimen oportuno. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo, se establecera en el seno de los organos competentes de cada una de las Partes un punto de contacto permanente a traves del cual se canalicen tanto las solicitudes como la remision de la informacion solicitada. 3. Sin perjuicio de las relacionadas, tambien cabra, en orden a cumplir el objeto de este Acuerdo, el desarrollo de cualesquiera otra actividad que los organos competentes consideren de interes. CAPITULO II: DISPOSICIONES DE APLICACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO Articulo 4 Los organos competentes fijaran, conjuntamente, las modalidades de aplicacion del presente Acuerdo, y cooperaran y se consultaran directamente, siempre que sea necesario, para la aplicacion del mismo. Articulo 5 1. Se constituye una Comision Mixta encargada del seguimiento del presente Acuerdo, que estara integrada por un numero igual de representantes de los organos competentes y que tendra las siguientes funciones: a) Seguir la ejecucion de este Acuerdo, y decidir las medidas necesarias para ello. b) Proponer, en su caso, su modificacion. c) Resolver las cuestiones y dificultades que puedan surgir en su aplicacion, previa consulta, si se estimase necesario, a las autoridades nacionales competentes. d) Detallar el MORDAZA de informacion operativa y estadistica a intercambiar en aplicacion del articulo 3. e) Cualesquiera otras actividades que puedan repercutir en una mejor coordinacion en la ejecucion del presente Acuerdo. 2. La Comision se reunira, alternativamente, en el Peru y en Espana a peticion de cualquiera de los organos designados como competentes a los efectos de este Convenio en las condiciones y fechas fijadas de comun acuerdo. La designacion de sus miembros sera efectuada por las citadas autoridades competentes. 3. La Comision Mixta podra delegar sus funciones en los oportunos Grupos de Expertos cuya designacion efectuaran las citadas autoridades competentes. Articulo 6 Las disposiciones de este Acuerdo no afectaran al cumplimiento de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales asumidos por la Republica del Peru y el Reino de Espana. Articulo 7 El presente Acuerdo se aplicara provisionalmente treinta dias a partir del dia de su firma y entrara en MORDAZA el ultimo dia del mes siguiente al de la MORDAZA comunicacion por via diplomatica entre las Partes, senalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor. Articulo 8 El presente Acuerdo tendra una duracion indefinida, y seguira vigente mientras una de las Partes no lo denuncie por la via diplomatica. En este caso dejara de ser valido a los seis meses de la recepcion por cualquiera de las Partes de la Nota de denuncia.

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