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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (11/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu- yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regio- nales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que es necesario designar Auxiliares Coactivos de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes para garantizar el normal funcionamiento de la labor de cobran-za coactiva; Que los trabajadores propuestos han presentado Decla- ración Jurada manifestando reunir los requisitos indicadosen el Texto Único Ordenado del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los trabajadores que se indica a continuación: - MEDINA MEDINA, BLADIMIR ROYER - MONGE BENAVENTE, JOSE LUIS FERNANDO Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente 18235 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 107-2004 San Martín de Porres, 1 de octubre de 2004Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha, el Expediente Nº 39358-2004 sobre el recurso dereconsideración interpuesto por don Félix Romelio Soto Soto, contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2004 de fecha 27 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 8 de setiembre del 2004, por medio del cual se declara INFUNDADA la solicitud de vacancia que hiciera respecto del señor Alcalde, Lucio Jorge CamposHuayta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor; Que, conforme se establece en el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la vacancia al cargo de alcalde o regidor es declarada por el corres- pondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, conel voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declarao rechaza la vacancia es susceptible de recurso de recon- sideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal; Que, la vacancia es la cesación permanente de las fun- ciones ediles, declarada por acuerdo y declaración expre- sa y motivada del Concejo Municipal, por las causales es-pecíficas señaladas en la ley. Dos son los elementos que la rigen: la legalidad y la declaración previa. Por la legali- dad, sólo será posible declarar la vacancia cuando se con-figure algunas de las causales señaladas en la Ley Orgá- nica de Municipalidades; por la declaración previa, no pue- de haber vacancia sin acuerdo regular del Concejo Munici-pal. En aplicación del principio de legalidad, sólo cabe de- clarar la vacancia en mérito a las causales descritas en los Artículos 11º, 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipali-dades y en el Artículo 8º de la Ley de Elecciones Munici- pales, Ley Nº 26864; Que, conforme se establece en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el recurso de reconsideración, que es de naturale- za opcional, se interpondrá dentro de los quince (15) díashábiles ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; requisito que no se requiere en los casos de actosadministrativos emitidos por órganos que constituyen úni- ca instancia; Que, en cumplimiento del Artículo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado al señor Alcalde el recurso de re- consideración, quien ha presentado los respectivos des- cargos en forma y tiempo oportunos, de los cuales esteConcejo ha tenido conocimiento para proceder al análisis en sí del pedido de vacancia solicitada y adoptar la deci- sión correspondiente; Que, el recurrente don Félix Romelio Soto Soto, sostie- ne en su recurso que, no es correcta la información que se señala en el Acuerdo de Concejo materia de impugnación,ya que el señor Otto Nibardo Bravo Dextre, Gerente Gene- ral de la empresa Codirege S.A. ha venido laborando en la Municipalidad de San Martín de Porres, desde el 1/8/2003,según se aprecia de los siguientes documentos: Pedido Nº 125-RRR-CR-2004 de fecha 28/6/2004 suscrito por el Con- gresista Rafael Rey Rey que solicita la relación de antici-pos, adelantos, pagos a cuenta, en las dietas, pago a proveedores, pagos por asesorías, consultorías, contratos por servicios prestados y otros, desde el inicio de la ges-tión a la fecha, señalando los nombres de los solicitantes; el Memorándum Nº 1153-2004-SG/MDSMP de fecha 9/7/ 2004 de la Secretaría General dirigido al Gerente deAdministración; el Oficio Nº 682-2004-SG/MDSMP de la Secretaría General de fecha 27/8/2004 dirigido al Congre- sista Rafael Rey Rey remitiéndole copia certificada delMemorándum Nº 1148-2004-GAF/MDSMP de la Gerencia de Administración; y el Informe Nº 193-2004-UC/MDSMP de la Unidad de Contabilidad; anexando la información so-licitada desde el inicio de la gestión al 30 de junio del 2004, que en la citada información cursada al Congresista Rafael Rey Rey, existe la relación de personal de la nueva gestiónmunicipal correspondiente al mes de setiembre del 2003 donde se registra como personal del área de Tesorería el señor Otto Nibardo Bravo Dextre laborando desde el1.8.2003 con una remuneración de S/. 1,000.00 nuevos soles, con lo que llega a la primera conclusión, que cuando se contrató a la empresa Codirege S.A. en el año 2003, elseñor Otto Nibardo Bravo Dextre sí mantenía relación con- tractual con la Municipalidad, siendo en consecuencia ver- dadero su fundamento; Que, don Félix Romelio Soto Soto, agrega que, según lo expresado en su solicitud de vacancia, existe relación entre la empresa Codirege S.A. y el señor Alcalde, resulta-do de la conformación de las empresas American Golden Services S.A., Roshiwells Company del Perú S.A. y Elec- tronics Westphal Company S.A., por lo que solicita se re-voque el Acuerdo y se declare fundada la causal de vacan- cia invocada; Que, el señor Alcalde Lucio Campos Huayta, presenta sus descargos manifestando que el documento que ha aparejado a su recurso el señor Félix Romelio Soto Soto en copia simple, referido a la supuesta "Relación de laNueva Gestión Municipal correspondiente al mes de se- tiembre del 2003" es un documento que no ha sido genera- do por la Municipalidad de San Martín de Porres. Se tratade un documento falso, apócrifo, ya que, conforme se des- prende del Informe Nº 237-2004-UC/MDSMP de la Unidad de Contabilidad, dicha información no guarda relación con