Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2004 (11/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 278108

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2004

Que la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que es necesario designar Auxiliares Coactivos de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes para garantizar el normal funcionamiento de la labor de cobranza coactiva; Que los trabajadores propuestos han presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos indicados en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del articulo 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los trabajadores que se indica a continuacion: - MORDAZA MORDAZA, BLADIMIR ROYER - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IANNACONE MORDAZA Intendente 18235

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran infundada reconsideracion contra el Acuerdo Nº 090-2004 referente a solicitud de vacancia de MORDAZA del Concejo Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 107-2004 San MORDAZA de Porres, 1 de octubre de 2004 Visto: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 39358-2004 sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2004 de fecha 27 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de setiembre del 2004, por medio del cual se declara INFUNDADA la solicitud de vacancia que hiciera respecto del senor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huayta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA o regidor; Que, conforme se establece en el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la vacancia al cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara

o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) dias habiles perentorios ante el respectivo concejo municipal; Que, la vacancia es la cesacion permanente de las funciones ediles, declarada por acuerdo y declaracion expresa y motivada del Concejo Municipal, por las causales especificas senaladas en la ley. Dos son los elementos que la rigen: la legalidad y la declaracion previa. Por la legalidad, solo sera posible declarar la vacancia cuando se configure algunas de las causales senaladas en la Ley Organica de Municipalidades; por la declaracion previa, no puede haber vacancia sin acuerdo regular del Concejo Municipal. En aplicacion del MORDAZA de legalidad, solo cabe declarar la vacancia en merito a las causales descritas en los Articulos 11º, 22º y 63º de la Ley Organica de Municipalidades y en el Articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864; Que, conforme se establece en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el recurso de reconsideracion, que es de naturaleza opcional, se interpondra dentro de los quince (15) dias habiles ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; requisito que no se requiere en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia; Que, en cumplimiento del Articulo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado al senor MORDAZA el recurso de reconsideracion, quien ha presentado los respectivos descargos en forma y tiempo oportunos, de los cuales este Concejo ha tenido conocimiento para proceder al analisis en si del pedido de vacancia solicitada y adoptar la decision correspondiente; Que, el recurrente don MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA, sostiene en su recurso que, no es correcta la informacion que se senala en el Acuerdo de Concejo materia de impugnacion, ya que el senor MORDAZA Nibardo MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa Codirege S.A. ha venido laborando en la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, desde el 1/8/2003, segun se aprecia de los siguientes documentos: Pedido Nº 125-RRR-CR-2004 de fecha 28/6/2004 suscrito por el Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA que solicita la relacion de anticipos, adelantos, pagos a cuenta, en las dietas, pago a proveedores, pagos por asesorias, consultorias, contratos por servicios prestados y otros, desde el inicio de la gestion a la fecha, senalando los nombres de los solicitantes; el Memorandum Nº 1153-2004-SG/MDSMP de fecha 9/7/ 2004 de la Secretaria General dirigido al Gerente de Administracion; el Oficio Nº 682-2004-SG/MDSMP de la Secretaria General de fecha 27/8/2004 dirigido al Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitiendole MORDAZA certificada del Memorandum Nº 1148-2004-GAF/MDSMP de la Gerencia de Administracion; y el Informe Nº 193-2004-UC/MDSMP de la Unidad de Contabilidad; anexando la informacion solicitada desde el inicio de la gestion al 30 de junio del 2004, que en la citada informacion cursada al Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existe la relacion de personal de la nueva gestion municipal correspondiente al mes de setiembre del 2003 donde se registra como personal del area de Tesoreria el senor MORDAZA Nibardo MORDAZA MORDAZA laborando desde el 1.8.2003 con una remuneracion de S/. 1,000.00 nuevos soles, con lo que llega a la primera conclusion, que cuando se contrato a la empresa Codirege S.A. en el ano 2003, el senor MORDAZA Nibardo MORDAZA MORDAZA si mantenia relacion contractual con la Municipalidad, siendo en consecuencia verdadero su fundamento; Que, don MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA, agrega que, segun lo expresado en su solicitud de vacancia, existe relacion entre la empresa Codirege S.A. y el senor MORDAZA, resultado de la conformacion de las empresas American Golden Services S.A., Roshiwells Company del Peru S.A. y Electronics Westphal Company S.A., por lo que solicita se revoque el Acuerdo y se declare fundada la causal de vacancia invocada; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta sus descargos manifestando que el documento que ha aparejado a su recurso el senor MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA en MORDAZA simple, referido a la supuesta "Relacion de la Nueva Gestion Municipal correspondiente al mes de setiembre del 2003" es un documento que no ha sido generado por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. Se trata de un documento falso, apocrifo, ya que, conforme se desprende del Informe Nº 237-2004-UC/MDSMP de la Unidad de Contabilidad, dicha informacion no guarda relacion con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.