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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (11/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 d) El reconocimiento de la responsabilidad de los Estados de crear condiciones adecuadas y favorables para el desa- rrollo integral y sostenible de los pueblos y las personas. e) La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servi-cios de salud, educativos y culturales, así como el bienes- tar de sus poblaciones. f) La necesidad de promover un desarrollo humano glo- bal, interdependiente, participativo, sostenible y con equi- dad de género. g) La consideración de la cooperación internacional como un medio adecuado para complementar los esfuer- zos de desarrollo de ambas naciones, priorizando la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad del medio ambiente y laigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. h) La afirmación del principio de corresponsabilidad de los países más desarrollados respecto a los de menor de-sarrollo y que todo proceso de desarrollo para ser estable y sostenible, debe basarse fundamentalmente en los es- fuerzos y capacidades nacionales. i) Las acciones de cooperación deben procurar el be- neficio mutuo de ambas naciones a través de la eficacia y la eficiencia, incorporando la participación de la sociedady de sus organizaciones. ARTÍCULO IV Modalidades de la cooperación La cooperación entre las Partes se materializará prin- cipalmente a través de la Ayuda Oficial al Desarrollo me-diante las siguientes modalidades: Cooperación técnica, Cooperación económica y financiera, Ayuda humanitaria y Educación para el desarrollo, y cualquier otro que las Par-tes pudieran convenir. En general, las referidas modalidades comprenden: a) Cooperación técnica: Programas y proyectos de refuer- zo de formación y capacitación en todos los sectores y nive- les; de asesoramiento técnico a través de expertos, agentessociales, organizaciones no gubernamentales, empresas; de aportaciones de estudios o transferencia de tecnología. b) Cooperación económica y financiera: Aporte a pro- yectos de inversión o de apoyo a sectores económicos; donaciones o subvenciones; monetización de bienes; pro- grama de micro crédito, entre otros. c) Ayuda humanitaria: Consistirá en el envío urgente, con carácter no discriminado, del material de socorro ne- cesario, incluida la ayuda alimentaria de emergencia, paraproteger vidas humanas y aliviar la situación de las pobla- ciones víctimas de catástrofe natural o causadas por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. d) Educación para el desarrollo: A través de inter- cambios de profesores, estudiantes y expertos; concesión de becas; apoyo a la cooperación entre las Universidades,así como entre escuelas secundarias y primarias; recono- cimiento y equiparación mutuo de grados y títulos de nivel secundario y universitario, de acuerdo con las disposicio-nes vigentes en cada uno de los dos países. ARTÍCULO V Principio de coherenciaLas Partes articularán en sus respectivos países los es- fuerzos y la participación coordinada, complementaria y co-herente de sus respectivos gobiernos y de las instituciones, entidades o empresas públicas y/o privadas de sus países de acuerdo al marco legal vigente. La ejecución de la coope-ración se efectuará conforme a lo establecido por las normas vigentes sobre cooperación internacional en cada país. Las Partes, podrán realizar actividades conjuntas de cooperación con y en terceros países, así como participar y articular esfuerzos a nivel multilateral, principalmente a través de los mecanismos y organizaciones de integración. DEL "PROGRAMA DE COOPERACIÓN HISPANO - PERUANO - PCHP" ARTÍCULO VI La planificación de la cooperación Las Partes conjuntamente valorarán las prioridades de cooperación convergentes identificando de común acuerdo aquellos proyectos y actividades sostenibles más pertinen-tes que integrarán la programación plurianual por el período que ambas determinen. Formularán en estrecha coordina- ción y someterán a la aprobación de la Comisión Mixta His-pano - Peruano de Cooperación el documento "Programa de Cooperación Hispano - Peruano - PCHP" y su corres- pondiente "Acuerdo de financiación no reembolsable". El PCHP y el Acuerdo de financiación no reembolsable constituirán los documentos básicos para el desarrollo de las acciones de cooperación para el período determinado. En el marco de la programación plurianual acordada, seelaborarán los documentos de los proyectos específicos de acuerdo a la metodología establecida por las Partes. En el Acuerdo de financiación del Programa se esta- blecerá la intención de contribución de las Partes a la fi- nanciación de los proyectos que forman parte del Progra- ma plurianual. Ambas Partes asumirán la financiación queles corresponda hasta el límite que, para cada ejercicio anual, lo permita su respectivo Presupuesto. Los proyectos que conforman el PCHP deberán contar con un documento donde se establecen sus objetivos, se consignan los resultados que se pretenden obtener, las acti- vidades a realizar, con las especificaciones relativas a perío-do de ejecución, cronograma de trabajo, entidades participan- tes, costos previstos, recursos materiales, financieros y téc- nicos; el análisis y plan de sostenibilidad, así como cualquierotra condición que se establezca, señalándose las obligacio- nes operativas y financieras de cada una de las Partes. El instrumento específico de gestión que servirá de base para la ejecución de cada proyecto será el Plan Operativo Anual. Las modalidades y condiciones de ejecución se defini- rán en el documento de programa y/o proyecto específico, según sea el caso. Las normas y procedimientos aplica- bles para la ejecución del gasto, disposiciones contables,administrativas y financieras, así como los procedimientos para la adquisición y contratación de obras, bienes y/o ser- vicios con cargo a los recursos habilitados por la coopera-ción oficial española, serán los establecidos por las Par- tes, observando los principios y estándares internaciona- les en cada una de estas materias. ARTÍCULO VII Otras formas de financiamiento complementario Las Partes podrán considerar cualquier forma de finan- ciamiento para el Programa y los proyectos que se ejecu-ten en el marco del presente Convenio. Asimismo, podrán promover y solicitar de considerarlo necesario, la partici- pación y/o financiamiento de otros Estados, organizacio-nes internacionales de cooperación, así como de Entes públicos y/o privados de cualquiera de las dos Partes o de terceros países. DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN ARTÍCULO VIII Instancias del Convenio La coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente Convenio, se rea- lizará principalmente a través de las siguientes instancias: - La Comisión Mixta Hispano - Peruana de Coopera- ción. - El Comité Paritario de Evaluación y Seguimiento. - Los mecanismos de gestión acordados por ambas partes. Estas instancias se complementarán con las acciones de coordinación, seguimiento y evaluación que, con carác-ter permanente, realicen los organismos responsables de la cooperación internacional de cada una de las Partes. ARTÍCULO IX La Comisión Mixta La Comisión Mixta es la instancia de coordinación de más alto nivel, a efectos de la programación plurianual de las acciones de cooperación bilateral comprendidas en el presente Convenio. Se reúne periódicamente, alterna-tivamente en Perú y España. Las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, re- uniones extraordinarias de la Comisión Mixta. La Comisión Mixta estará integrada por delegaciones de ambas Partes y tendrá las siguientes funciones: a) Promover y evaluar las relaciones de cooperación entre ambos países, así como formular y proponer a las Partes nuevos ámbitos y modalidades de cooperación, te-