Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2004 (11/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2004

El Comite Paritario de Evaluacion y Seguimiento estara integrado por dos o mas representantes de alto nivel de cada una de las Administraciones de Cooperacion Internacional de las Partes, y tendra a su cargo las siguientes funciones: a) Evaluar la evolucion del Programa y los proyectos de cooperacion en curso, aprobados por la Comision Mixta. Valorar las recomendaciones de orden tecnico y administrativo que reciba del Fondo de Cooperacion Hispano Peruano. b) Adoptar las decisiones que correspondan en relacion a la ejecucion del Programa de Cooperacion Hispano - Peruano y de los proyectos que lo conforman. c) Tomar las providencias necesarias a efectos de asegurar la disponibilidad y habilitacion por MORDAZA Partes de los recursos requeridos para la ejecucion del Programa y proyectos de cooperacion. d) Evaluar los resultados de los proyectos en ejecucion y/o los ejecutados con vistas al mayor rendimiento de las actividades emprendidas en el MORDAZA de este Convenio. e) Formular a las Partes sus recomendaciones para la mejor ejecucion del Programa y proyectos. El Comite Paritario de Evaluacion y Seguimiento se reunira en Peru, una vez, durante el plazo de vigencia de la Comision Mixta, a mitad del ciclo del programa de Cooperacion Hispano Peruano. No obstante, las Partes podran convocar, de comun acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias del Comite Paritario de Evaluacion y Seguimiento. Excepcionalmente, cada una de la Partes podra, en cualquier momento, someter a consideracion de la otra, proyectos o actividades especificas de cooperacion, para su debido analisis y, en su caso, aprobacion. DE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES ARTICULO XI Entidades de Coordinacion

a) Elaborar conjuntamente el Programa de Cooperacion Hispano - Peruano y los proyectos de cooperacion a ejecutar, dentro de sus respectivas prioridades y estrategias de desarrollo y participar activamente en los mecanismos establecidos en el presente Convenio. b) Facilitar y propiciar las relaciones, intercambios y cooperacion entre las instituciones u organismos de cada Parte, o entre profesionales, tecnicos, especialistas, investigadores, cientificos, intelectuales, artistas, entre otros, en todos los ambitos de cooperacion; asi como la organizacion de foros, eventos, seminarios, conferencias, exposiciones o representaciones. c) Fomentar la creacion de instituciones, organizaciones, centros o mecanismos que se consideren pertinentes para el impulso y/o complemento de las acciones de cooperacion, segun lo acuerden las Partes. d) Coordinar internamente con sus respectivas administraciones y/o entidades con competencias en la materia, los programas y/o proyectos a realizar en virtud del presente Convenio; a efectos de garantizar la unidad de accion y de alcanzar la mayor eficacia de los esfuerzos de cada Parte. e) Adoptar las medidas necesarias para que las acciones que se realicen y los recursos, bienes, tecnicas y conocimientos que se adquieran como resultado de la cooperacion bilateral contribuyan de manera eficiente y efectiva al desarrollo de sus respectivos paises. f) Potenciar el conocimiento por parte de la opinion publica de ambos paises de los logros de la cooperacion, con el fin de contribuir a profundizar una cultura de cooperacion en sus sociedades. g) Adoptar las medidas legales, administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio. ARTICULO XV De la parte espanola La Parte espanola se compromete a: a) A traves de la AECI, mantener operativos en Peru a la Oficina Tecnica de Cooperacion y al Centro Cultural, designando a sus respectivos representantes. b) Proporcionar los recursos financieros y no financieros, asi como el material, equipo y demas bienes y servicios necesarios para el desarrollo del Programa, los proyectos y/ o actividades de cooperacion convenidos por las Partes. c) Proporcionar el apoyo de expertos y/o voluntarios, asi como de organizaciones o instituciones publicas o privadas que desarrollen actividades en los programas y/o proyectos de cooperacion acordados por las Partes. d) Otorgar becas para peruanos en consonancia con los objetivos que se fijen para la politica espanola de cooperacion cultural y exterior, y en atencion a los requerimientos y necesidades de capacitacion tecnica, cientifica y profesional de la Parte peruana, en particular segun a lo establecido en los convenios de cooperacion bilaterales. e) Facilitar las publicaciones, documentos y el material de trabajo o consulta necesario para el desarrollo normal de las acciones de cooperacion. ARTICULO XVI De la parte peruana La Parte peruana se compromete a: a) Otorgar reconocimiento oficial a la AECI en Peru, a traves de la Oficina Tecnica de Cooperacion representada por su Coordinador General y al Centro Cultural representado por su Director. b) Proporcionar como contrapartida nacional, los recursos, bienes y/o servicios que se hubiesen acordado para complementar el financiamiento de los proyectos de cooperacion convenidos por las Partes. c) Asignar personal de contraparte a los expertos y/o voluntarios proporcionados por la Cooperacion Espanola, asi como brindar todas las facilidades para su permanencia y desarrollo de funciones en el pais. d) Asegurar y articular la colaboracion y/o participacion de las entidades o instituciones publicas y/o privadas involucradas en los programas y/o proyectos de cooperacion. e) De conformidad a lo acordado en cada proyecto, proporcionar o facilitar las instalaciones o locales necesarios para su ejecucion y para el adecuado desempeno de las funciones de los expertos, asi como los bienes y servicios requeridos para tales efectos. f) Acreditar, a solicitud de la Embajada de Espana, al personal directivo designado por AECI para desempenar funcio-

La ejecucion del programa y proyectos sera coordinada por MORDAZA Partes, a traves de sus respectivos organismos encargados de la cooperacion internacional. La coordinacion de la cooperacion tecnica internacional por la parte espanola estara a cargo de la Embajada de Espana, a traves de la Oficina Tecnica de Cooperacion en Peru de la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional - AECI. La coordinacion por la parte peruana estara a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. ARTICULO XII La AECI La Agencia Espanola de Cooperacion Internacional (AECI) es un organismo MORDAZA adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion, a traves de la Secretaria de Estado para la Cooperacion Internacional. Es el organo de gestion de la politica espanola de cooperacion internacional para el desarrollo. Para su actividad en Peru la AECI cuenta con una Oficina Tecnica de Cooperacion que es una Unidad adscrita organicamente a la Embajada. Para efectos del cumplimiento de las funciones que le corresponden, la AECI en el Peru goza de la capacidad necesaria para celebrar todo MORDAZA de actos y contratos, dentro del ambito de su competencia, siendo representada por su Coordinador General. ARTICULO XIII La APCI La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) es un organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con autonomia tecnica, economica, presupuestal y administrativa que rige su funcionamiento de acuerdo a la Ley de Cooperacion Tecnica. Constituye el ente rector de la cooperacion tecnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, en funcion de la politica nacional de desarrollo, en el MORDAZA de las disposiciones legales que regulan la cooperacion tecnica internacional. DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES ARTICULO XIV Compromiso conjunto Para efectos de garantizar el logro de los objetivos del presente Convenio, MORDAZA Partes se comprometen a:

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