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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 da, Construcción y Saneamiento, un Convenio Marco con el Gobierno Regional de Junín, los Convenios Específicos que se requieran o disponga de las acciones necesarias para que se viabilice la transferencia de los fondos disponi-bles adscritos a su presupuesto y destinados a obras de saneamiento en el departamento de Junín. Artículo 2º.- Medidas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento se emitirán las disposi-ciones que se consideren necesarias para la mejor aplica- ción del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento. Acordado en el Primer Consejo de Ministros Descen- tralizado realizado en el Convento de Santa Rosa de Oco- pa, provincia de Concepción, departamento de Junín, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 18201 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G4E/GBA/G20/G30/G34/G30/G2D/G43/G4D/G2F/G4D/G50/G43/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 204-2004-JNE Exp. Nº 559-2004 Lima, 7 de octubre 2004 Visto, el oficio remitido por el Alcalde del Concejo Pro- vincial de Concepción, departamento de Junín, que con- tiene el recurso de apelación interpuesto por Nicéforo Se-bastián Rojas Córdova, contra el Acuerdo de Concejo Nº 040-CM/MPC de fecha 16 de junio de 2004; CONSIDERANDO: Que el 7 de mayo de 2004, Nicéforo Sebastián Rojas Cór- dova solicitó la vacancia del Regidor Antonio Isla Córdova,por la causal contenida en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, argumentando que el citado regidor viene ejerciendo el cargo de representante de la Mu-nicipalidad Provincial de Concepción ante la Junta General de Accionistas de la EPS Mantaro S.A., petición que fue de- clarada improcedente mediante Acuerdo de Concejo del 16de junio de 2004, interponiendo recurso de apelación; Que conforme a la reiterada jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, la condición de integrante de la JuntaGeneral de Socios de una Empresa Prestadora de Servi- cios de Saneamiento Municipal, está dada en función de la representación de las participaciones sociales que la Muni-cipalidad tiene como socia, y no constituye un cargo admi- nistrativo o de dirección atribuible como causal de vacancia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por el ciudadano Nicéforo Sebastián Rojas Cór-dova, contra el Acuerdo de Concejo Nº 040-CM/MPC de fecha 16 de junio de 2004, del Concejo Provincial de Con- cepción, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Requerir a Nicéforo Sebastián Ro- jas Córdova cumpla con presentar la tasa por derecho de trámite, prevista en el Ítem 9.72 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18190 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G61/G6E/G67/G61/G6E/GED/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G63/G68/G69/G73/G2C/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 205-2004-JNE Expediente Nº 689-2004 Lima, 7 de octubre de 2004VISTO en Audiencia Pública del 7 de octubre de 2004, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Saraya Sin- saya, contra el acuerdo que declaró infundado el recurso dereconsideración, respecto de la declaratoria de vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Maranganí, pro- vincia de Canchis, departamento de Cusco; elevado al Ju-rado Nacional de Elecciones el 14 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que el Alcalde don Miguel Saraya Sinsaya convocó a se- sión extraordinaria para el 7 de julio de 2004, para tratar la soli-citud de su vacancia y la del regidor Alberto Flores Qqenta, oportunidad en que se escuchó los informes de los abogados, en el debate los Regidores opinaron por la declaratoria de va-cancia del alcalde; luego de lo cual y previa votación se suspen- dió la sesión. La continuación de la misma la presidió el Regidor Filomeno Benito Poccohuanca Condori, y el concejo acordó lasuspensión del cargo de Alcalde de don Miguel Saraya Sinsaya por el plazo de 60 días, según consta de fojas 9 a 12; Que por convocatoria del Regidor Filomeno Benito Poc- cohuanca Condori, se llevó a cabo la sesión extraordinaria del 9 de julio de 2004, cuya agenda fue: "Instalación del con- cejo edil y bloqueo de cuentas de la Municipalidad", acor-dándose ratificar los acuerdos adoptados en la sesión del día 7 del presente mes (julio), la declaratoria de vacancia por causal de nepotismo, y la suspensión por sesenta díasdel señor Miguel Saraya Sinsaya, con el voto aprobatorio de cinco miembros; expidiéndose la Resolución del Concejo Municipal Nº 002-2004-MDM-A/SC del 11 de julio de 2004,según consta a fojas 46 y 47; y respecto del pedido de va- cancia del cargo de Regidor de don Alberto Flores Qquenta, se declaró improcedente, conforme consta a fojas 12 y 13; Que en sesión extraordinaria del 9 de agosto de 2004 se declaró infundado el recurso de reconsideración de don Miguel Saraya Sinsaya, según consta de fojas 116 a 119;expidiéndose la Resolución de Concejo Municipal Nº 03- 2004-MDM-A/SG del 10 de agosto de 2004; Que en la sesión extraordinaria sólo se tratan los asun- tos prefijados en la agenda, y tiene lugar cuando la convo- ca el alcalde o a solicitud de un tercera parte del número legal de sus miembros; lo que no se ha cumplido en elcaso de autos, con infracción de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; que además es implicante declarar la vacancia y la suspen-sión, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación formulado por don Miguel Saraya Sinsaya; en con-