Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2004 (11/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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da, Construccion y Saneamiento, un Convenio MORDAZA con el Gobierno Regional de MORDAZA, los Convenios Especificos que se requieran o disponga de las acciones necesarias para que se viabilice la transferencia de los fondos disponibles adscritos a su presupuesto y destinados a obras de saneamiento en el departamento de Junin. Articulo 2º.- Medidas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se emitiran las disposiciones que se consideren necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Acordado en el Primer Consejo de Ministros Descentralizado realizado en el Convento de MORDAZA MORDAZA de Ocopa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de septiembre de 2004. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 18201

dova, contra el Acuerdo de Concejo Nº 040-CM/MPC de fecha 16 de junio de 2004, del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Junin. Articulo Segundo.- Requerir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumpla con presentar la tasa por derecho de tramite, prevista en el Item 9.72 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18190

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Marangani, provincia de Canchis, continua en ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 205-2004-JNE Expediente Nº 689-2004 MORDAZA, 7 de octubre de 2004 VISTO en Audiencia Publica del 7 de octubre de 2004, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Sinsaya, contra el acuerdo que declaro infundado el recurso de reconsideracion, respecto de la declaratoria de vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Marangani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones el 14 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Sinsaya convoco a sesion extraordinaria para el 7 de MORDAZA de 2004, para tratar la solicitud de su vacancia y la del regidor MORDAZA MORDAZA Qqenta, oportunidad en que se escucho los informes de los abogados, en el debate los Regidores opinaron por la declaratoria de vacancia del alcalde; luego de lo cual y previa votacion se suspendio la sesion. La continuacion de la misma la MORDAZA el Regidor MORDAZA MORDAZA Poccohuanca MORDAZA, y el concejo acordo la suspension del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Sinsaya por el plazo de 60 dias, segun consta de fojas 9 a 12; Que por convocatoria del Regidor MORDAZA MORDAZA Poccohuanca MORDAZA, se llevo a cabo la sesion extraordinaria del 9 de MORDAZA de 2004, cuya agenda fue: "Instalacion del concejo MORDAZA y bloqueo de cuentas de la Municipalidad", acordandose ratificar los acuerdos adoptados en la sesion del dia 7 del presente mes (julio), la declaratoria de vacancia por causal de nepotismo, y la suspension por sesenta dias del senor MORDAZA MORDAZA Sinsaya, con el MORDAZA aprobatorio de cinco miembros; expidiendose la Resolucion del Concejo Municipal Nº 002-2004-MDM-A/SC del 11 de MORDAZA de 2004, segun consta a fojas 46 y 47; y respecto del pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se declaro improcedente, conforme consta a fojas 12 y 13; Que en sesion extraordinaria del 9 de agosto de 2004 se declaro infundado el recurso de reconsideracion de don MORDAZA MORDAZA Sinsaya, segun consta de fojas 116 a 119; expidiendose la Resolucion de Concejo Municipal Nº 032004-MDM-A/SG del 10 de agosto de 2004; Que en la sesion extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda, y tiene lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de un tercera parte del numero legal de sus miembros; lo que no se ha cumplido en el caso de autos, con infraccion de lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; que ademas es implicante declarar la vacancia y la suspension, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion formulado por don MORDAZA MORDAZA Sinsaya; en con-

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran infundada apelacion interpuesta contra Acuerdo de Concejo Nº 040-CM/MPC del Concejo Provincial de MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 204-2004-JNE Exp. Nº 559-2004 MORDAZA, 7 de octubre 2004 Visto, el oficio remitido por el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que contiene el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 040-CM/MPC de fecha 16 de junio de 2004; CONSIDERANDO: Que el 7 de MORDAZA de 2004, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal contenida en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, argumentando que el citado regidor viene ejerciendo el cargo de representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA ante la Junta General de Accionistas de la EPS Mantaro S.A., peticion que fue declarada improcedente mediante Acuerdo de Concejo del 16 de junio de 2004, interponiendo recurso de apelacion; Que conforme a la reiterada jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, la condicion de integrante de la Junta General de Socios de una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal, esta dada en funcion de la representacion de las participaciones sociales que la Municipalidad tiene como socia, y no constituye un cargo administrativo o de direccion atribuible como causal de vacancia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cor-

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