Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2004 (11/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2004

de agosto del 2004, en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs. 17 y 18 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Autorizacion para Talleres de Mantenimiento e Inspeccion Tecnica a Talleres de Mantenimiento Aeronautico para Establecimiento o Actualizacion de Habilitaciones), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica por renovacion de Certificado del Taller Aeronautico de Reparaciones UAEACCDF-032, de la empresa Centro de Mantenimiento y Reparacion de Helicopteros Rusos Ltda., en la MORDAZA de Bogota, durante los dias 11 al 13 de octubre; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 18421, 19123 y 19124, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1449-2004-MTC/12.04-SDA y 1491-2004MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, para realizar la inspeccion tecnica por renovacion de Certificado del Taller Aeronautico de Reparaciones UAEAC-CDF-032 de la empresa Centro de Mantenimiento y Reparacion de Helicopteros Rusos Ltda., en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, durante los dias 11 al 13 de octubre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar la inspeccion tecnica a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1449-2004-MTC/12.04-SDA y 1491-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, durante los dias 11 al 13 de octubre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Centro de Mantenimiento y Reparacion de Helicopteros Rusos Ltda. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 18421, 19123 y 19124, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viaticos (por dos inspectores) Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos inspectores) US$ 1,200.00 US$ 56.48

Autorizan a procurador iniciar acciones legales respecto de MORDAZA judicial referido a la declaracion de nulidad de certificados de explotador de servicios aereos y permisos de operacion de aviacion comercial otorgados a empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 752-2004-MTC/02 MORDAZA, 7 de octubre de 2004 Visto el Memorando Nº 1051-2004-MTC/07 remitido por el doctor MORDAZA Homar MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el articulo 119º de la Constitucion Politica del Peru establece que la direccion y la gestion de los servicios publicos estan confiados al Consejo de Ministros y a cada Ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, el articulo 58º y 65º de la Constitucion establecen que corresponde al Estado orientar el desarrollo del MORDAZA y actuar principalmente en las areas de servicios publicos e infraestructura, constituyendo un objetivo permanente asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales, entre otras, promoviendo la integracion del territorio nacional, asi como defendiendo el interes de los consumidores y usuarios; Que, el inciso a) del articulo 4° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece que es objetivo especifico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, velar por que los servicios de transporte se brinden de manera eficiente, MORDAZA y sostenible; Que, mediante Oficios Nº 1496-2004-4JEC-ADP/200402116-63 y Nº 1495-2004-4JEC-ADP/2004-02116-6, de fecha 30 de septiembre de 2004, el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA ha notificado al senor Ministro de Transportes y Comunicaciones y a la Direccion General de Aeronautica Civil, respectivamente, la Resolucion Nº 002-2004 de fecha 18 de junio de 2004, emitida en el MORDAZA cautelar iniciado por AVIANDINA S.A. ordenando la suspension del permiso de operacion de aviacion comercial nacional e internacional y del certificado de explotador de servicios aereos de la empresa LAN PERU S.A.; Que, la medida cautelar se ha dictado en el MORDAZA iniciado por AVIANDINA S.A. en el que solicita como pretension principal la declaracion de nulidad de los certificados de explotador y de los permisos de operacion emitidos por la Direccion General de Aeronautica Civil del Sector a LAN PERU S.A.; Que, no obstante que estos permisos de operacion constituyen actos administrativos la demanda no se ha dirigido contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no se ha dispuesto su incorporacion de oficio pese a disponerlo asi el articulo 93° del Codigo Procesal Civil; Que, conforme lo preve el articulo 8º de la Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo, es el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo el competente para conocer las pretensiones contenciosas administrativas; no siendo, por ende, de competencia del Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA el conocimiento de la pretension de nulidad del permiso de operacion concedido a LAN PERU S.A.; Que, el cumplimiento de la medida cautelar provocara serios perjuicios a los usuarios del servicio publico de transporte aerocomercial asi como a los agentes privados afectando diversas actividades economicas y financieras asi como la imagen del MORDAZA que viene siendo promocionada como destino prioritario en principales y potenciales mercados turisticos a nivel nacional e internacional; por lo que sin perjuicio del cumplimiento que se debe dar a los mandatos judiciales, es necesario autorizar el inicio de las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y de los usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Esta-

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18063

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