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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (11/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 de agosto del 2004, en el marco de los Procedimientos Nºs. 17 y 18 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Autorización para Talleres de Mantenimiento e Inspección Técnica a Talleres de Man-tenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualiza- ción de Habilitaciones), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, efectuar la inspección técnica por renovación deCertificado del Taller Aeronáutico de Reparaciones UAEAC- CDF-032, de la empresa Centro de Mantenimiento y Re- paración de Helicópteros Rusos Ltda., en la ciudad de Bo-gotá, durante los días 11 al 13 de octubre; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 18421, 19123 y 19124, la solicitante ha cumplidocon el pago de los derechos de tramitación correspondien- tes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1449-2004-MTC/12.04-SDA y 1491-2004- MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores SegundoAlejandro Rubio Castillo y Juan José Luis Ortiz Venegas, respectivamente, para realizar la inspección técnica por renovación de Certificado del Taller Aeronáutico de Repa-raciones UAEAC-CDF-032 de la empresa Centro de Man- tenimiento y Reparación de Helicópteros Rusos Ltda., en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante losdías 11 al 13 de octubre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je de los referidos Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio- nes que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue- dan realizar la inspección técnica a que se contraen lasÓrdenes de Inspección Nºs. 1449-2004-MTC/12.04-SDA y 1491-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Segundo Alejandro Rubio Castillo y Juan José Luis Ortiz Venegas,Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciu- dad de Bogotá, República de Colombia, durante los días11 al 13 de octubre del 2004, para los fines a que se con- trae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la em- presa Centro de Mantenimiento y Reparación de Helicópte- ros Rusos Ltda. a través de los Recibos de Acotación Nºs.18421, 19123 y 19124, abonados a la Dirección de Tesore- ría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclu- yendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa poruso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viáticos (por dos inspectores) US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos inspectores) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto- res mencionados en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in- forme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Ge- neral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18063/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G2D/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G61/GE9/G72/G65/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 752-2004-MTC/02 Lima, 7 de octubre de 2004Visto el Memorando Nº 1051-2004-MTC/07 remitido por el doctor Juan Homar Lujan Vargas, Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 119º de la Constitución Política del Perú establece que la dirección y la gestión de los servicios públi- cos están confiados al Consejo de Ministros y a cada Minis- tro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, el artículo 58º y 65º de la Constitución establecen que corresponde al Estado orientar el desarrollo del país y actuar principalmente en las áreas de servicios públicos einfraestructura, constituyendo un objetivo permanente ase- gurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales, entre otras, promoviendo la integración del territorio nacio-nal, así como defendiendo el interés de los consumidores y usuarios; Que, el inciso a) del artículo 4° del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece que es objetivo específico delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, velar por que los servicios de transporte se brinden de manera eficiente, segura y sostenible; Que, mediante Oficios Nº 1496-2004-4JEC-ADP/2004- 02116-63 y Nº 1495-2004-4JEC-ADP/2004-02116-6, de fecha 30 de septiembre de 2004, el Cuarto Juzgado Civilde Arequipa ha notificado al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones y a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, respectivamente, la Resolución Nº 002-2004 defecha 18 de junio de 2004, emitida en el proceso cautelar iniciado por AVIANDINA S.A. ordenando la suspensión del permiso de operación de aviación comercial nacional e in-ternacional y del certificado de explotador de servicios aé- reos de la empresa LAN PERÚ S.A.; Que, la medida cautelar se ha dictado en el proceso iniciado por AVIANDINA S.A. en el que solicita como pre- tensión principal la declaración de nulidad de los certifica- dos de explotador y de los permisos de operación emitidospor la Dirección General de Aeronáutica Civil del Sector a LAN PERÚ S.A.; Que, no obstante que estos permisos de operación constituyen actos administrativos la demanda no se ha di- rigido contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no se ha dispuesto su incorporación de oficio pese a dis-ponerlo así el artículo 93° del Código Procesal Civil; Que, conforme lo prevé el artículo 8º de la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, es el JuezEspecializado en lo Contencioso Administrativo el compe- tente para conocer las pretensiones contenciosas admi- nistrativas; no siendo, por ende, de competencia del Juezdel Cuarto Juzgado Civil de Arequipa el conocimiento de la pretensión de nulidad del permiso de operación concedido a LAN PERÚ S.A.; Que, el cumplimiento de la medida cautelar provocará serios perjuicios a los usuarios del servicio público de trans- porte aerocomercial así como a los agentes privados afec-tando diversas actividades económicas y financieras así como la imagen del país que viene siendo promocionada como destino prioritario en principales y potenciales mer-cados turísticos a nivel nacional e internacional; por lo que sin perjuicio del cumplimiento que se debe dar a los man- datos judiciales, es necesario autorizar el inicio de las ac-ciones legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y de los usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Esta-