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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 niendo en cuenta las estrategias, prioridades y lineamientos de desarrollo establecidas por las Partes. b) Aprobar el Programa de Cooperación Hispano - Pe- ruano y el Acuerdo de financiación no reembolsable co-rrespondiente, que contendrá la programación plurianual de la cooperación entre ambas Partes, en formato de do- cumentos de proyecto según metodología de la AECI. c) Evaluar el desarrollo del Programa y los proyectos que se ejecuten en el marco de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para el período. d) Establecer subcomisiones a fin de abordar con ca- rácter específico y especializado aspectos de la coope- ración bilateral, regulando su funcionamiento. e) Establecer mecanismos complementarios para la mejor coordinación y/o ejecución de las acciones empren- didas en el marco de la cooperación bilateral. f) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio, formulando y elevando a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes. g) Aprobar los instrumentos que se consideren nece- sarios para su mejor funcionamiento.h) Acordar el mecanismo de gestión aplicable al pe- ríodo de la Comisión Mixta. Los acuerdos de la Comisión Mixta constarán en Acta, debidamente suscrita por el Presidente de la delegaciónde cada una de las Partes. Cada Parte informará previa- mente a la otra, por la vía diplomática, la conformación de sus respectivas delegaciones. Conjuntamente con el Acta de la Comisión Mixta, se suscribirá el respectivo Programa de Cooperación Hispa- no - Peruano y el Acuerdo para su financiación no reem-bolsable, para el período establecido por las Partes. ARTÍCULO X El Comité Paritario El Comité Paritario de Evaluación y Seguimiento es el mecanismo de coordinación, seguimiento y evaluación del Programa, proyectos y acciones comprendidas en el pre-sente Convenio, en el marco de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta.