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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (11/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 nes en el Perú, otorgándole el mismo estatuto legal que co- rresponde a los funcionarios representantes de organismos oficiales de cooperación internacional acreditados en el Perú. g) Conforme a la legislación tributaria de la República del Perú, la adquisición de bienes y servicios necesarios para la operatividad de la AECI en el Perú estará sujeta a devolución de impuestos. DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL AL PERSONAL Y BIENES DE LA COOPERACIÓN ARTÍCULO XVII Acreditación del personal español de cooperación Los expertos y/o voluntarios españoles debidamente acreditados para desempeñar funciones en el Programade Cooperación, tendrán derecho a una credencial oficial, y los mismos privilegios e inmunidades que otorga el Perú a los expertos y voluntarios de otros organismos oficialesde cooperación internacional. Para la aplicación del régi- men establecido en el presente artículo, la AECI en el Perú cumplirá con acreditar a los expertos y/o voluntarios espa-ñoles, según los procedimientos administrativos que tenga establecidos la autoridad peruana. ARTÍCULO XVIII Tratamiento fiscal a los bienes ad- quiridos para el Programa La importación o adquisición en el Perú de bienes y/o servicios con recursos de la Cooperación Española para el Programa de Cooperación Hispano - Peruano y los pro-yectos que lo conforman, se regirá por la legislación pe- ruana aplicable a Programas de Cooperación Internacional similares realizados por Perú con otros organismos oficia-les de cooperación internacional. ARTÍCULO XIX Cargas fiscales a cargo de la Con- traparte En caso de que, por cualquier circunstancia, la adquisi- ción local o importación de los bienes y/o servicios finan- ciados con cargo a la Cooperación Española para la reali- zación de las acciones comprendidas en el programa deCooperación Hispano - Peruano, se graven con todos o cualquier impuesto o tributo, o no cuenten con mecanismos para su devolución, la Contraparte peruana deberá pagaro reembolsar los mismos con fondos o recursos distintos a los de la contribución española. ARTÍCULO XX Fomento de la cooperación Las Partes fomentarán, según su normativa, las activida- des de las organizaciones no gubernamentales de desarro- llo, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que actúen en este ámbi-to de acuerdo a la legislación de cada una de las Partes. Las Partes reconocen la importancia y las ventajas de las organizaciones no gubernamentales como actores dela cooperación para el desarrollo, generadoras de capital social, especialmente en los sectores de gran impacto so- cial, dada su proximidad y cercanía con el ciudadano y suarticulación con las redes territoriales. DISPOSICIONES DIVERSAS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO ARTÍCULO XXI Entrada en vigorEl presente Convenio entrará en vigor a la fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes secomuniquen, a través de la vía diplomática, que se han cumplido con los requisitos que para tal efecto establecen sus respectivos ordenamientos legales. ARTÍCULO XXIIDuración El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Las Partes, por vía diplomática, se consultarán respecto a cualquier asunto que pueda originarse en relación con elpresente Convenio Marco. ARTÍCULO XXIII DenunciaEl presente Convenio podrá ser denunciado por cualquie- ra de las Partes. Para denunciar el Convenio, la Parte deberánotificar a la otra, por Nota Diplomática y con anticipación no menor de un año, su intención de darlo por finalizado. La terminación del presente Convenio, no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o activi-dades acordadas, los cuales continuarán hasta su culmi- nación observando las disposiciones estipuladas en el pre- sente Convenio. ARTÍCULO XXIV Modificaciones Las Partes podrán acordar modificaciones al presente Convenio, las que entrarán en vigor en la fecha en que mediante Canje de Notas Diplomáticas, se informen que se han cumplido con los requisitos que para tal efecto es-tablecen sus respectivos ordenamiento legales. ARTÍCULO XXV Vigencia de Convenios anteriores Al entrar en vigor el presente Convenio, las partes acuer- dan que en lo que no fuese incompatible con el mismo, semantendrán vigentes los convenios o acuerdos celebra- dos con anterioridad. Los programas, proyectos o activida- des acordados, se desarrollarán en lo que fuere aplicable,conforme a las normas de este Convenio Marco y a las de los mencionados convenios o acuerdos. En FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el presente Convenio, en dos ejempla- res originales en español igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos. Firmado en Madrid, a seis de julio de dos mil cuatro.POR LA REPÚBLICA DE PERÚMANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores POR EL REINO DE ESPAÑAMIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación 18109 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G6D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 DECRETO SUPREMO Nº 073-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de julio de 2004, se suscribió en la ciudad de Madrid, Reino de España, el "Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España para la Co- operación en Materia de Inmigración"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artí-culo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Repúbli- ca del Perú y el Reino de España para la Cooperación en Materia de Inmigración" , suscrito el 6 de julio de 2004, en la ciudad de Madrid, Reino de España. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores