Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2004 (11/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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nes en el Peru, otorgandole el mismo estatuto legal que corresponde a los funcionarios representantes de organismos oficiales de cooperacion internacional acreditados en el Peru. g) Conforme a la legislacion tributaria de la Republica del Peru, la adquisicion de bienes y servicios necesarios para la operatividad de la AECI en el Peru estara sujeta a devolucion de impuestos. DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL AL PERSONAL Y BIENES DE LA COOPERACION ARTICULO XVII Acreditacion del personal espanol de cooperacion Los expertos y/o voluntarios espanoles debidamente acreditados para desempenar funciones en el Programa de Cooperacion, tendran derecho a una credencial oficial, y los mismos privilegios e inmunidades que otorga el Peru a los expertos y voluntarios de otros organismos oficiales de cooperacion internacional. Para la aplicacion del regimen establecido en el presente articulo, la AECI en el Peru cumplira con acreditar a los expertos y/o voluntarios espanoles, segun los procedimientos administrativos que tenga establecidos la autoridad peruana. ARTICULO XVIII Tratamiento fiscal a los bienes adquiridos para el Programa La importacion o adquisicion en el Peru de bienes y/o servicios con recursos de la Cooperacion Espanola para el Programa de Cooperacion Hispano - Peruano y los proyectos que lo conforman, se regira por la legislacion peruana aplicable a Programas de Cooperacion Internacional similares realizados por Peru con otros organismos oficiales de cooperacion internacional. ARTICULO XIX Cargas fiscales a cargo de la Contraparte En caso de que, por cualquier circunstancia, la adquisicion local o importacion de los bienes y/o servicios financiados con cargo a la Cooperacion Espanola para la realizacion de las acciones comprendidas en el programa de Cooperacion Hispano - Peruano, se graven con todos o cualquier impuesto o tributo, o no cuenten con mecanismos para su devolucion, la Contraparte peruana debera pagar o reembolsar los mismos con fondos o recursos distintos a los de la contribucion espanola. ARTICULO XX Fomento de la cooperacion Las Partes fomentaran, segun su normativa, las actividades de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que actuen en este ambito de acuerdo a la legislacion de cada una de las Partes. Las Partes reconocen la importancia y las ventajas de las organizaciones no gubernamentales como actores de la cooperacion para el desarrollo, generadoras de capital social, especialmente en los sectores de gran impacto social, dada su proximidad y cercania con el ciudadano y su articulacion con las redes territoriales. DISPOSICIONES DIVERSAS SOBRE LA EJECUCION DEL CONVENIO ARTICULO XXI Entrada en MORDAZA El presente Convenio entrara en MORDAZA a la fecha de la recepcion de la MORDAZA notificacion por la cual las Partes se comuniquen, a traves de la via diplomatica, que se han cumplido con los requisitos que para tal efecto establecen sus respectivos ordenamientos legales. ARTICULO XXII Duracion El presente Convenio tendra una duracion indefinida. Las Partes, por via diplomatica, se consultaran respecto a cualquier MORDAZA que pueda originarse en relacion con el presente Convenio Marco. ARTICULO XXIII Denuncia El presente Convenio podra ser denunciado por cualquiera de las Partes. Para denunciar el Convenio, la Parte debera

notificar a la otra, por Nota Diplomatica y con anticipacion no menor de un ano, su intencion de darlo por finalizado. La terminacion del presente Convenio, no afectara la validez o ejecucion de los programas, proyectos o actividades acordadas, los cuales continuaran hasta su culminacion observando las disposiciones estipuladas en el presente Convenio. ARTICULO XXIV Modificaciones Las Partes podran acordar modificaciones al presente Convenio, las que entraran en MORDAZA en la fecha en que mediante Canje de Notas Diplomaticas, se informen que se han cumplido con los requisitos que para tal efecto establecen sus respectivos ordenamiento legales. ARTICULO XXV Vigencia de Convenios anteriores Al entrar en MORDAZA el presente Convenio, las partes acuerdan que en lo que no fuese incompatible con el mismo, se mantendran vigentes los convenios o acuerdos celebrados con anterioridad. Los programas, proyectos o actividades acordados, se desarrollaran en lo que fuere aplicable, conforme a las normas de este Convenio MORDAZA y a las de los mencionados convenios o acuerdos. En FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos MORDAZA el presente Convenio, en dos ejemplares originales en espanol igualmente validos y estampan en ellos sus respectivos sellos. Firmado en MORDAZA, a seis de MORDAZA de dos mil cuatro. POR LA REPUBLICA DE PERU MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL REINO DE ESPANA MORDAZA MORDAZA MORATINOS CUYAUBE Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperacion 18109

Ratifican el "Acuerdo entre la Republica del Peru y el Reino de Espana para la Cooperacion en Materia de Inmigracion"
DECRETO SUPREMO Nº 073-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de MORDAZA de 2004, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, el "Acuerdo entre la Republica del Peru y el Reino de Espana para la Cooperacion en Materia de Inmigracion"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y el Reino de Espana para la Cooperacion en Materia de Inmigracion", suscrito el 6 de MORDAZA de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

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