Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2004 (11/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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es la ACOVAL que constituye una asociacion que reune a todos los Comites del Vaso de Leche en el distrito de San MORDAZA de Porres y que de acuerdo con el Articulo 2º, numeral 13) de la Carta Magna "No puede ser disuelta por resolucion administrativa".Por tanto, si la solicitante cuestiona la existencia de la ACOVAL y su reconocimiento, no debe acudir al Concejo Municipal para cuestionarla sino a la via pertinente; Que, la Municipalidad no ha reconocido ilegalmente a la ACOVAL, sino que lo unico que ha hecho es aplicar los articulos 2º y 5º de la Ley Nº 25307, reconociendo a la ACOVAL como organizacion representativa de los Comites del Vaso de Leche; Que, la recurrente senala que ACOVAL no cumple con los objetivos propuestos ni aquellos que han sido establecidos en la Ley Nº 25307, sobre este punto manifiesta el MORDAZA y la Regidora que ello no es exacto, ya que conforme se puede corroborar de la Ficha Registral Nº 11561487, la ACOVAL tiene en el punto 7) como dentro de sus fines: "Participar con las autoridades locales y regionales para...la lucha contra la extrema pobreza y desnutricion a nivel general"; y en el punto 10) Coordinar y concentrar esfuerzos, con el gobierno central, gobiernos locales...para optimizar la realizacion de los programas y proyectos de mejoramiento de las condiciones y calidad de MORDAZA de los vecinos priorizando la alimentacion, salud..."; Que, en los puntos 3) y 4) del recurso de reconsideracion, la impugnante vuelve a senalar que, con fecha 13 de MORDAZA del 2003, la senora MORDAZA Sueyoshi MORDAZA, en su calidad de Coordinadora Distrital de la Organizacion Vecinal del Peru, dirigio una comunicacion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche del distrito de San MORDAZA de Porres solicitando una relacion de comites de vaso de leche actualizada, siendo contestada el dia 14 de MORDAZA del 2003; sobre este punto el senor MORDAZA y la Regidora cuestionada manifiestan que este acto no tiene nada de raro, ya que cualquier persona puede solicitar determinada informacion a cualquier entidad publica sobre la base de lo establecido en el numeral 5º del Articulo 2 de la Carta Magna; por tanto no estamos en presencia de un acto irregular sino ante el ejercicio legitimo de un derecho constitucional, debiendo la Entidad Publica dar respuesta dentro del plazo legal, pudiendo ser el dia primero o el ultimo dia del plazo concedido por la ley; Que, en cuanto a la conformacion de la Organizacion Vecinal del Peru, esta MORDAZA que no existe impedimento legal alguno para que las personas que aparecen inscritas como miembros del Consejo Directivo en la Partida Registral Nº 11555141 puedan constituir una persona juridica, pues el Articulo 2, numeral 13 de la Carta Magna confiere el derecho irrestricto a todo ciudadano de asociarse o constituir cualquier persona juridica; por lo que la accionante no puede recortar el derecho de ninguna persona a formar alguna persona juridica, no importando ello ninguna actitud fraudulenta o vedada por la ley; y la Organizacion Vecinal del Peru es una persona juridica distinta a la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, por lo que no puede operar nepotismo alguno, ya que ni el MORDAZA ni la Regidora en mencion han contratado familiar alguno dentro de la Entidad Edil; Que, en lo referente al manejo economico de la Organizacion Vecinal del Peru, este es fiscalizado por los propios asociados y en su defecto al Ministerio Publico. A ello se agrega que la doctrina civil es unanime en senalar que las Asociaciones constituyen personas juridicas que realizan una actividad en comun persiguiendo un fin no lucrativo; no obstante ello no se encuentran impedidas de realizar actividades con el proposito de recaudar fondos para la consecucion de los fines no lucrativos reflejados en el objeto social de su Estatuto; Que, en el punto 5) del recurso de reconsideracion, la impugnante manifiesta que la Asociacion de Comites del Vaso de Leche de San MORDAZA de Porres - ACOVAL, ha sido creada con premeditacion a fin de participar directamente en el Comite de Administracion del Vaso de Leche (con la relacion proporcionada a la OVP) y el interes del parte del MORDAZA y la Regidora Ferrer de reconocer a la Junta Directiva de dicha Asociacion que esta integrada por personas directamente vinculadas con la Municipalidad, con lo que se acredita el uso de interposita persona para que permita se concrete la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche; Que, sobre este punto el senor MORDAZA y la Regidora en mencion afirman que, lo manifestado por la impugnante

es un absurdo, ya que, los hechos mencionados en estos puntos carecen de asidero legal para promover una vacancia por supuesto nepotismo o por acreditar un iluso interes para contratar o adquirir directamente los insumos del Programa del Vaso de Leche; conforme lo senala el Articulo 63º de la Ley Nº 27972, los alcaldes y regidores se encuentran impedidos de contratar, rematar obras o servicios publicos municipales o de adquirir directa o indirectamente sus bienes, en el presente caso no se ha contratado, rematado ni adquirido obras o servicios publicos a favor del MORDAZA o la Regidora directa ni indirectamente, no existe prueba alguna que acredite este punto, por tanto no se puede afirmar que se ha atentado contra el Articulo 63º de la Ley Nº 27972 ya que los hechos mencionados en el recurso no se enmarcan dentro del supuesto que invoca como causal de vacancia, pues en ningun momento se ha contratado a familiar alguno; Que, asimismo, merece precisar que las personas que se mencionan en el recurso de reconsideracion, NO GUARDAN NINGUN GRADO DE FAMILIARIDAD CON EL MORDAZA O LA REGIDORA CUESTIONADA SIENDO UNA ILUSION LA FIGURA DEL NEPOTISMO; Que, la Organizacion Vecinal del Peru es una persona juridica distinta a la Municipalidad de San MORDAZA de Porres en donde ni el MORDAZA ni los Regidores tienen la facultad de nombrar a la persona que la va a presidir u ocupar los demas cargos del Consejo Directivo pues dicho nombramiento emana de su propia Asamblea General y sus funciones se rigen por los estatutos que regulan su MORDAZA institucional. Ademas de lo expresado, el Articulo 78º del Codigo Civil consagra la figura de la existencia autonoma e independiente de la persona juridica. Este razonamiento ha sido recogido por la doctrina, tan es asi que el doctor MORDAZA MORDAZA Manfredi en su libro Derecho Comercial, Tomo 1, pagina 406, Editorial Grijley senala que: "La sociedad es una persona juridica distinta a los socios que la conforman"; asi mismo el MORDAZA Nacional de Elecciones senalo tambien en la Resolucion Nº 110-2004-JNE de fecha 11 de junio del 2004 recaida en el Expediente 4012004: "Que, la Asociacion de Apoyo Social al distrito de Comas, presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Saldana, MORDAZA del MORDAZA, es persona juridica distinta a la Municipalidad de Comas, y por tanto, esta fuera del ambito de aplicacion de la Ley Nº 26771", criterio legal que debe aplicarse al presente caso por el MORDAZA " a misma razon asiste el mismo derecho", por tanto, el hecho que determinadas personas MORDAZA miembros de una organizacion no acredita el supuesto Nepotismo ni acreditan la transgresion del Articulo 63º de la Ley Nº 27972; Que, en cuanto al reconocimiento de la Asociacion de Comites del Vaso de Leche de San MORDAZA de Porres, de acuerdo con la Ley Nº 25307, se establece con claridad en su Articulo 2 que "Las Organizaciones Sociales de Base, tienen existencia legal y personeria juridica. Para ser reconocidas como tales basta su inscripcion en los Registros Publicos Regionales. Estos registros, abriran un libro especial de Organizaciones Sociales de Base". Asimismo el Articulo 5º de la misma Ley Nº 25307 expresa: "Asimismo, se reconoce a las Organizaciones Sociales de MORDAZA o mas niveles que coordinan o centralizan la labor de las Organizaciones Sociales de Base." que estando a lo expresado por los citados dispositivos debe senalarse que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres no ha reconocido ilegalmente a la ACOVAL, sino que lo unico que ha hecho es aplicar el Articulo 2º y 5º de la Ley Nº 25307; tal es asi que mediante el Oficio Multiple Nº 001-2004/GM/ MDSMP que la accionante adjunto a su escrito de pedido de vacancia se comunica a MORDAZA y al Comite del Vaso de Leche 7.45 - "Siempre Unidas" que representa que, la unica institucion representativa, registrada y reconocida de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche ante la Municipalidad de San MORDAZA de Porres es la ACOVAL, al cual no les une ningun vinculo, bien sea por parentesco a alguno de sus miembros, o por contratacion de la misma o de alguno de sus miembros, situacion que se demuestra en la partida registral Nº 11561487, que la propia solicitante habia adjuntado a su pedido de vacancia, donde se puede observar que quien es Presidenta de dicha institucion es la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no existiendo prueba alguna de que el MORDAZA o la Regidora cuestionada tengan injerencia y/o patrocinen los intereses de esta persona juridica, ademas, de las comunicaciones emitidas por ACOVAL-SMP remitidas a la Municipalidad se puede observar que el domicilio de esta asociacion es distinto a la de cualquier persona nombrada en el pedido de vacancia,

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