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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (11/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 es la ACOVAL que constituye una asociación que reúne a todos los Comités del Vaso de Leche en el distrito de San Martín de Porres y que de acuerdo con el Artículo 2º, nu- meral 13) de la Carta Magna "No puede ser disuelta porresolución administrativa".Por tanto, si la solicitante cues- tiona la existencia de la ACOVAL y su reconocimiento, no debe acudir al Concejo Municipal para cuestionarla sino ala vía pertinente; Que, la Municipalidad no ha reconocido ilegalmente a la ACOVAL, sino que lo único que ha hecho es aplicar losartículos 2º y 5º de la Ley Nº 25307, reconociendo a la ACOVAL como organización representativa de los Comi- tés del Vaso de Leche; Que, la recurrente señala que ACOVAL no cumple con los objetivos propuestos ni aquellos que han sido estable- cidos en la Ley Nº 25307, sobre este punto manifiesta elAlcalde y la Regidora que ello no es exacto, ya que confor- me se puede corroborar de la Ficha Registral Nº 11561487, la ACOVAL tiene en el punto 7) como dentro de sus fines:" Participar con las autoridades locales y regionales para...la lucha contra la extrema pobreza y desnutrición a nivel ge- neral"; y en el punto 10) Coordinar y concentrar esfuerzos, con el gobierno central, gobiernos locales...para optimizar la realización de los programas y proyectos de mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los vecinos priori- zando la alimentación, salud... "; Que, en los puntos 3) y 4) del recurso de reconsidera- ción, la impugnante vuelve a señalar que, con fecha 13 demayo del 2003, la señora Jessica Sueyoshi Salcedo, en su calidad de Coordinadora Distrital de la Organización Veci- nal del Perú, dirigió una comunicación a la señora ElianaCornejo Vásquez, Directora Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche del distrito de San Martín de Porres solici- tando una relación de comités de vaso de leche actualiza-da, siendo contestada el día 14 de mayo del 2003; sobre este punto el señor Alcalde y la Regidora cuestionada ma- nifiestan que este acto no tiene nada de raro, ya que cual-quier persona puede solicitar determinada información a cualquier entidad pública sobre la base de lo establecido en el numeral 5º del Artículo 2 de la Carta Magna; por tantono estamos en presencia de un acto irregular sino ante el ejercicio legítimo de un derecho constitucional, debiendo la Entidad Pública dar respuesta dentro del plazo legal,pudiendo ser el día primero o el último día del plazo conce- dido por la ley; Que, en cuanto a la conformación de la Organización Vecinal del Perú, está claro que no existe impedimento le- gal alguno para que las personas que aparecen inscritas como miembros del Consejo Directivo en la Partida Regis-tral Nº 11555141 puedan constituir una persona jurídica, pues el Artículo 2, numeral 13 de la Carta Magna confiere el derecho irrestricto a todo ciudadano de asociarse o cons-tituir cualquier persona jurídica; por lo que la accionante no puede recortar el derecho de ninguna persona a formar alguna persona jurídica, no importando ello ninguna acti-tud fraudulenta o vedada por la ley; y la Organización Veci- nal del Perú es una persona jurídica distinta a la Munici- palidad de San Martín de Porres, por lo que no puede ope-rar nepotismo alguno, ya que ni el Alcalde ni la Regidora en mención han contratado familiar alguno dentro de la Enti- dad Edil; Que, en lo referente al manejo económico de la Orga- nización Vecinal del Perú, éste es fiscalizado por los pro- pios asociados y en su defecto al Ministerio Público. A ellose agrega que la doctrina civil es unánime en señalar que las Asociaciones constituyen personas jurídicas que reali- zan una actividad en común persiguiendo un fin no lucrati-vo; no obstante ello no se encuentran impedidas de reali- zar actividades con el propósito de recaudar fondos para la consecución de los fines no lucrativos reflejados en elobjeto social de su Estatuto; Que, en el punto 5) del recurso de reconsideración, la impugnante manifiesta que la Asociación de Comités delVaso de Leche de San Martín de Porres - ACOVAL, ha sido creada con premeditación a fin de participar directamente en el Comité de Administración del Vaso de Leche (con larelación proporcionada a la OVP) y el interés del parte del Alcalde y la Regidora Ferrer de reconocer a la Junta Direc- tiva de dicha Asociación que está integrada por personasdirectamente vinculadas con la Municipalidad, con lo que se acredita el uso de interpósita persona para que permita se concrete la adquisición de productos para el Programadel Vaso de Leche; Que, sobre este punto el señor Alcalde y la Regidora en mención afirman que, lo manifestado por la impugnantees un absurdo, ya que, los hechos mencionados en estos puntos carecen de asidero legal para promover una vacan- cia por supuesto nepotismo o por acreditar un iluso interés para contratar o adquirir directamente los insumos del Pro-grama del Vaso de Leche; conforme lo señala el Artículo 63º de la Ley Nº 27972, los alcaldes y regidores se en- cuentran impedidos de contratar, rematar obras o servi-cios públicos municipales o de adquirir directa o indirecta- mente sus bienes, en el presente caso no se ha contrata- do, rematado ni adquirido obras o servicios públicos a fa-vor del Alcalde o la Regidora directa ni indirectamente, no existe prueba alguna que acredite este punto, por tanto no se puede afirmar que se ha atentado contra el Artículo 63ºde la Ley Nº 27972 ya que los hechos mencionados en el recurso no se enmarcan dentro del supuesto que invoca como causal de vacancia, pues en ningún momento se hacontratado a familiar alguno; Que, asimismo, merece precisar que las personas que se mencionan en el recurso de reconsideración, NO GUAR-DAN NINGÚN GRADO DE FAMILIARIDAD CON EL AL- CALDE O LA REGIDORA CUESTIONADA SIENDO UNA ILUSIÓN LA FIGURA DEL NEPOTISMO; Que, la Organización Vecinal del Perú es una persona jurídica distinta a la Municipalidad de San Martín de Porres en donde ni el Alcalde ni los Regidores tienen la facultadde nombrar a la persona que la va a presidir u ocupar los demás cargos del Consejo Directivo pues dicho nombra- miento emana de su propia Asamblea General y sus fun-ciones se rigen por los estatutos que regulan su vida insti- tucional. Además de lo expresado, el Artículo 78º del Códi- go Civil consagra la figura de la existencia autónoma eindependiente de la persona jurídica. Este razonamiento ha sido recogido por la doctrina, tan es así que el doctor Ulises Montoya Manfredi en su libro Derecho Comercial,Tomo 1, página 406, Editorial Grijley señala que: " La socie- dad es una persona jurídica distinta a los socios que la conforman "; así mismo el Jurado Nacional de Elecciones señaló también en la Resolución Nº 110-2004-JNE de fe- cha 11 de junio del 2004 recaída en el Expediente 401- 2004: "Que, la Asociación de Apoyo Social al distrito deComas, presidida por doña Graciela Reátegui Pinedo de Saldaña, madre del Alcalde, es persona jurídica distinta a la Municipalidad de Comas, y por tanto, está fuera del ám-bito de aplicación de la Ley Nº 26771", criterio legal que debe aplicarse al presente caso por el principio " a misma razón asiste el mismo derecho", por tanto, el hecho quedeterminadas personas sean miembros de una organiza- ción no acredita el supuesto Nepotismo ni acreditan la trans- gresión del Artículo 63º de la Ley Nº 27972; Que, en cuanto al reconocimiento de la Asociación de Comités del Vaso de Leche de San Martín de Porres, de acuerdo con la Ley Nº 25307, se establece con claridad ensu Artículo 2 que " Las Organizaciones Sociales de Base, tienen existencia legal y personería jurídica. Para ser reco- nocidas como tales basta su inscripción en los Registros Públicos Regionales. Estos registros, abrirán un libro es- pecial de Organizaciones Sociales de Base ". Asimismo el Artículo 5º de la misma Ley Nº 25307 expresa: " Asimismo, se reconoce a las Organizaciones Sociales de segundo o más niveles que coordinan o centralizan la labor de las Organizaciones Sociales de Base ." que estando a lo ex- presado por los citados dispositivos debe señalarse que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres no ha re- conocido ilegalmente a la ACOVAL, sino que lo único queha hecho es aplicar el Artículo 2º y 5º de la Ley Nº 25307; tal es así que mediante el Oficio Múltiple Nº 001-2004/GM/ MDSMP que la accionante adjuntó a su escrito de pedidode vacancia se comunica a ella y al Comité del Vaso de Leche 7.45 - "Siempre Unidas" que representa que, la úni- ca institución representativa, registrada y reconocida delas organizaciones del Programa del Vaso de Leche ante la Municipalidad de San Martín de Porres es la ACOVAL, al cual no les une ningún vínculo, bien sea por parentesco aalguno de sus miembros, o por contratación de la misma o de alguno de sus miembros, situación que se demuestra en la partida registral Nº 11561487, que la propia solicitan-te había adjuntado a su pedido de vacancia, donde se pue- de observar que quien es Presidenta de dicha institución es la señora Ana Aída Villacorta Linares, no existiendo prue-ba alguna de que el Alcalde o la Regidora cuestionada ten- gan injerencia y/o patrocinen los intereses de esta perso- na jurídica, además, de las comunicaciones emitidas porACOVAL-SMP remitidas a la Municipalidad se puede ob- servar que el domicilio de esta asociación es distinto a la de cualquier persona nombrada en el pedido de vacancia,