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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (11/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 informado que en sus archivos no aparecen inscritas las Partidas de Nacimiento a nombre de Cynthia Vielca Seto Lozano y Johnny Flores Iwasaki; Que, se establece la presunción razonada que los ciuda- danos TONY ALVARADO MARCHENA y ROBERTO AM- PILOQUIO RIVERA RIVAS han hecho uso de un docu- mento falso como si fuese legítimo, con la finalidad de quea través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, seña- lado en el TUPA del RENIEC, se autentique la firma de losfuncionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im-propia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra TONY ALVARADO MARCHENA y ROBERTO AMPILOQUIO RIVERA RIVAS y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado, interponga las accioneslegales que correspondan contra TONY ALVARADO MAR- CHENA y ROBERTO AMPILOQUIO RIVERA RIVAS y contra los que resulten responsables, por la comisión deldelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17478 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G62/G73/G6F/G72/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65 /G4E/G6F/G76/G61/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G45/G50/G53/G20/G79/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E /G45/G50/G53 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 038-2004-SEPS/IG Lima, 14 de julio del año 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril del año 2004, Novasalud Perú S.A. EPS y Pacífico EPS S.A. han solicitado autori-zación de Fusión por Absorción, acompañando la informa- ción establecida en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos de la Superintendencia de Entidades Presta-doras de Salud y en el artículo 7º del Reglamento de Fu- sión y Normas Complementarias de Disolución y Liquida- ción de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado median-te la Resolución de Superintendencia Nº 054-2000-SEPS/ CD; Que, de conformidad con el artículo 355º de la Ley General de Sociedades, las Entidades Prestadoras de Sa-lud comprendidas en el citado proceso de fusión dieron publicidad al mismo mediante la publicación de avisos en el Diario Oficial El Peruano y el diario El Comercio los días23 y 29 de abril y el 5 de mayo del año 2004; Que, al no haberse presentado objeciones al mencio- nado proceso de fusión, corresponde que la IntendenciaGeneral de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud expida la Resolución de Autorización correspon- diente, a fin de posibilitar la inscripción de la Fusión porabsorción de Novasalud Perú EPS S.A. y Pacífico EPS S.A. en los Registros Públicos, según lo dispuesto en los artí- culos 6º y 10º del Reglamento de Fusión y Normas Com-plementarias de Disolución y Liquidación de Entidades Prestadoras de Salud; Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 353º de la Ley General de Sociedades, las Juntas Generales de Pacífico EPS S.A. y Novasalud Perú S.A. EPS de fe- cha 1 de abril de 2004, acordaron que la fusión entre envigencia el día que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud emita la autorización de fusión y revoque la Autorización de Funcionamiento de Novasa-lud Perú S.A. EPS; Estando a las facultades conferidas a la Intendencia General en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2002- SA; los artículos 3º, 6º, 10º y 12º del Reglamento de Fu-sión y Normas Complementarias de Disolución y Liquida- ción de Entidades Prestadoras de Salud, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Fusión por Absor- ción entre Novasalud Perú S.A. EPS y Pacífico S.A. EPS. Artículo Segundo.- REVOCAR la Autorización de Fun- cionamiento de Novasalud Perú S.A., quedando sin efecto la Resolución de Intendencia General Nº 009-98-SEPS/IG de fecha 30 de noviembre de 1998. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vi- gencia el 1 de agosto de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO JIMENO HERNÁNDEZ Intendente General 18238 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G2D/G74/G65/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000024 Lima, 6 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 953, esta- blece los requisitos que deberán de reunir los trabajadorespara acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del citado Có- digo establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artí-culo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órga- nos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;