Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2004 (11/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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la que fuera alcanzada por la Secretaria General mediante el Informe Nº 193-UC/MDSMP, al Congresista de la Republica el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto dicho Informe que fuera remitido en ciento cuarenta y cinco (145) folios fue impreso en una impresora de inyeccion de tinta - MORDAZA Cannon BJC-100 y no en una impresora de carril matricial que no corresponde a su area. En la parte final del Informe, se senala con toda claridad que la documentacion presentada por el senor MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA no corresponde a la emitida por su Despacho y, como prueba sustentatoria, el funcionario a cargo de la Unidad de Contabilidad acompana las copias de la informacion remitida, solicitada por la Secretaria General para, ser enviada, a su vez, al Congresista MORDAZA MORDAZA Rey; Que, el senor MORDAZA agrega que, la Gerencia de Recursos Humanos, a traves de su Informe Nº 131-2004-GRHH/ MDSMP indica que el sello que aparece como pie de pagina de las instrumentales que se acompana, no corresponde al usado por dicha Gerencia, verificandose que el utilizado para el control de asistencia es de mayor contorno al que aparece en los indicados documentos, por lo que se evidencia que el sello que aparece sea presumiblemente falsificado y tal es el hecho que carece del visto MORDAZA correspondiente; Que, asimismo sostiene el senor MORDAZA que, la Gerencia de Recursos Humanos senala que de acuerdo con el Articulo 37º literal m) del ROF de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, aprobado mediante Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8 de setiembre del 2003, realiza el control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal nombrado, mas no asi del personal que presta servicios bajo cualquier modalidad contractual, como es el caso de los servicios no personales y de locacion de servicios, siendo de competencia de la Unidad de Logistica, dependiente de la Gerencia de Administracion y Finanzas; Que, asi mismo reitera que se trata de un documento falso, presentado en MORDAZA simple, lo que le resta cualquier merito probatorio y que el Concejo debera merituar a fin de autorizar al Procurador Publico Municipal, para que, en salvaguarda de los intereses de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, interponga las acciones legales pertinentes contra los que resulten responsables; Que, de igual manera, no existe vinculacion o conexion alguna entre el MORDAZA y la empresa Codirege S.A., asi como tampoco entre esta MORDAZA y las empresas American Golden Services S.A. y Electronics Westphal Company S.A." (esta MORDAZA que tiene baja de oficio, segun la consulta efectuada a SUNAT), por lo que no se configura la causal de vacancia invocada; Que, sobre la supuesta relacion que existe entre la empresa Codirege S.A., el senor MORDAZA Nibardo MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el burgomaestre manifiesta que, ni el MORDAZA, ni su hermano son socios de la empresa Codirege S.A. por tanto no existe interes en el supuesto e iluso MORDAZA de los intereses de la empresa Codirege S.A. Asimismo, porque no existe medio probatorio alguno que demuestre que el MORDAZA se ha beneficiado ilicitamente con algun supuesto favor otorgado a la empresa Codirege S.A. De igual forma, precisa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es familiar del MORDAZA, por lo que no le une a el ningun vinculo de consanguinidad o de afinidad que pudiera dar merito a un pedido de vacancia; y finalmente, el senor MORDAZA Munoz MORDAZA no labora en la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, bajo ninguna modalidad, por ende, no le une ningun vinculo con el gobierno local; por lo que en este extremo, tampoco se configura un supuesto de causal de vacancia; Que, el argumento expresado en la MORDAZA parte del recurso por la parte impugnante, no puede dar merito a la configuracion de la causal invocada, ya que de conformidad con la MORDAZA parte del inciso 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado: "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones ..."; Que, la prueba nueva presentada por el recurrente de fojas 11 a 16 es MORDAZA simple sin fedatear por el Secretario General de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, asi mismo como se desprende del Informe Nº 131-2004-GRRHH/MDSMP del 30 de setiembre del 2004, del Gerente de Recursos Humanos, informa que: "El sello que aparece como pie de pagina de las instrumentales (pruebas), no corresponde al usado por la Gerencia, verificandose que

el utilizado para el control de asistencia es de mayor contorno al que aparece en los indicados documentos", por lo que se evidencia que el sello no corresponde y es presumiblemente falsificado; Que, de conformidad con el Articulo 37º literal m) del ROF de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, aprobado mediante Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8 de setiembre del 2003, la Gerencia de Recursos Humanos realiza el control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal nombrado, mas no asi del personal que presta servicios bajo cualquier modalidad contractual, no siendo de aplicacion el control de asistencia a los contratados por Servicios No Personales y de Locacion de Servicios, siendo de competencia de la Unidad de Logistica llevar el registro de contratos, area dependiente de la Gerencia de Administracion y Finanzas", por lo tanto la citada Gerencia no ha generado ni MORDAZA estos documentos, siendo en su integridad documentos presuntamente falsificados; Que, mediante Informe Nº 237-2004-UC/MDSMP del 30 de setiembre del 2004 del Jefe de la Unidad de Contabilidad, informa que "los documentos que se adjuntan al Memorandum Nº 1452-2004-MDSMP/GM de la Gerencia Municipal y que de acuerdo a nuestra revision informa, que la documentacion que presenta el senor MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA como prueba instrumental no guarda relacion con la informacion alcanzada a la Secretaria General mediante Informe Nº 193-UC/MDSMP, por cuanto dicho informe que fuera procesado por el senor Rogers A. MORDAZA MORDAZA en 145 folios, fue impreso en una impresora de Inyeccion de Tinta - MORDAZA Canon BJC-100 tal como se aprecia en las copias que se adjuntan y no en una impresora de carril matricial, por cuanto la impresora matricial MORDAZA Epson FX-2180-modelo P921A de serie Nº BCWX003501, fue remitida a la Unidad de Informatica para su reparacion mediante Memorandum Nº 034-2004-UC/MDSMP de 23 de agosto del 2004; manifestando que la documentacion presentada por el senor MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA no corresponde a la emitida por el despacho del Jefe de la Unidad de Contabilidad, adjuntando copias de la informacion remitida a la Secretaria General para el Congresista MORDAZA MORDAZA Rey"; Que, ademas en este documento presentado como prueba, se ha detectado que la fecha de impresion 8/9/ 2003 no corresponde a los listados de pago, estos siempre se ejecutan al culminar el mes; ademas no presenta evidencias de sustentacion de servicio prestado o de pago, por cuanto no se consigna la firma del trabajador contratado, no tiene numero de comprobante de pago, numero de cheque, y no consigna el Banco, tampoco presenta la exhoneracion de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad que los contratados por Servicios No Personales y de Locacion de Servicios, realizan a partir del mes de junio de cada ano, ademas no se utilizan planillas de pago para cancelar sus servicios prestados, sino se les cancela sus servicio mediante recibos por honorarios, por lo que se deduce que la prueba presentada por el senor MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA supuestamente remitida al Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA no corresponde a los originales que obran en nuestros archivos; Que, el senor Regidor MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, solicito se verifique el domicilio real ubicado en el AA.HH. Los Jazmines de Palao, Mz. E, Lote 11, del distrito de San MORDAZA de Porres, consignado por el senor MORDAZA Romelio MORDAZA en su pedido de vacancia como en el recurso de reconsideracion; por haber el verificado que el domicilio real consignado, es un terreno sin construir y no esta en condiciones de ser habitado; Que, verificado el domicilio real senalado por el senor MORDAZA Romelio MORDAZA senala en su pedido de vacancia y su recurso de reconsideracion se ha verificado que se trata de un terreno con algunas construcciones en estado de abandono, conforme se desprende del Informe Nº 4032004-UF-GATR-MDSMP del Jefe de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria, que informa que de la Inspeccion Ocular efectuada en el predio ubicado en el AA.HH. Los Jazmines de Palao, Mz. E, Lote 11, se constato que esta en MORDAZA de construccion, el mismo que en la actualidad se encuentra en estado de abandono, no habiendo persona alguna en el mismo, como se aprecia en las vistas fotograficas que se adjuntan, asi mismo mediante Informe Nº 571-2004GATyR/UDTyAC-MDSMP, de fecha 1.10.2004, del Jefe de la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoria al Contribuyente informa que el senor MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA no esta registrado como contribuyente en la base de datos de la

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