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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 la que fuera alcanzada por la Secretaría General mediante el Informe Nº 193-UC/MDSMP, al Congresista de la Repú- blica el señor Rafael Rey Rey, por cuanto dicho Informe que fuera remitido en ciento cuarenta y cinco (145) foliosfue impreso en una impresora de inyección de tinta - mar- ca Cannon BJC-100 y no en una impresora de carril matri- cial que no corresponde a su área. En la parte final delInforme, se señala con toda claridad que la documenta- ción presentada por el señor Félix Romelio Soto Soto no corresponde a la emitida por su Despacho y, como pruebasustentatoria, el funcionario a cargo de la Unidad de Con- tabilidad acompaña las copias de la información remitida, solicitada por la Secretaría General para, ser enviada, a suvez, al Congresista Rafael Rey Rey; Que, el señor Alcalde agrega que, la Gerencia de Recur- sos Humanos, a través de su Informe Nº 131-2004-GRHH/MDSMP indica que el sello que aparece como pie de pági- na de las instrumentales que se acompaña, no correspon- de al usado por dicha Gerencia, verificándose que el utili-zado para el control de asistencia es de mayor contorno al que aparece en los indicados documentos, por lo que se evidencia que el sello que aparece sea presumiblementefalsificado y tal es el hecho que carece del visto bueno correspondiente; Que, asimismo sostiene el señor Alcalde que, la Gerencia de Recursos Humanos señala que de acuerdo con el Artículo 37º literal m) del ROF de la Municipalidad de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenan-za Nº 065-MDSMP, de fecha 8 de setiembre del 2003, realiza el control de asistencia, puntualidad y permanen- cia del personal nombrado, mas no así del personal quepresta servicios bajo cualquier modalidad contractual, como es el caso de los servicios no personales y de locación de servicios, siendo de competencia de la Uni-dad de Logística, dependiente de la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas; Que, así mismo reitera que se trata de un documento falso, presentado en copia simple, lo que le resta cualquier mérito probatorio y que el Concejo deberá merituar a fin de autorizar al Procurador Público Municipal, para que, ensalvaguarda de los intereses de la Municipalidad de San Martín de Porres, interponga las acciones legales pertinen- tes contra los que resulten responsables; Que, de igual manera, no existe vinculación o conexión alguna entre el Alcalde y la empresa Codirege S.A., así como tampoco entre esta última y las empresas AmericanGolden Services S.A. y Electronics Westphal Company S.A." (ésta última que tiene baja de oficio, según la consul- ta efectuada a SUNAT), por lo que no se configura la cau-sal de vacancia invocada; Que, sobre la supuesta relación que existe entre la empresa Codirege S.A., el señor Otto Nibardo Bravo Dex-tre y el señor Miguel Figueroa Cabanillas, el burgo- maestre manifiesta que, ni el Alcalde, ni su hermano son socios de la empresa Codirege S.A. por tanto no existeinterés en el supuesto e iluso patrocinio de los intereses de la empresa Codirege S.A. Asimismo, porque no exis- te medio probatorio alguno que demuestre que el Alcal-de se ha beneficiado ilícitamente con algún supuesto favor otorgado a la empresa Codirege S.A. De igual for- ma, precisa que el señor Miguel Figueroa Cabanillas noes familiar del Alcalde, por lo que no le une a él ningún vínculo de consanguinidad o de afinidad que pudiera dar mérito a un pedido de vacancia; y finalmente, el señorFélix Muñoz Huayta no labora en la Municipalidad de San Martín de Porres, bajo ninguna modalidad, por ende, no le une ningún vínculo con el gobierno local; por lo queen este extremo, tampoco se configura un supuesto de causal de vacancia; Que, el argumento expresado en la última parte del recurso por la parte impugnante, no puede dar mérito a la configuración de la causal invocada, ya que de confor- midad con la segunda parte del inciso 2) del Artículo139º de la Constitución Política del Estado: " Ninguna au- toridad puede avocarse a causas pendientes ante el ór- gano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones ... "; Que, la prueba nueva presentada por el recurrente de fojas 11 a 16 es copia simple sin fedatear por el SecretarioGeneral de la Municipalidad de San Martín de Porres, así mismo como se desprende del Informe Nº 131-2004-GRR- HH/MDSMP del 30 de setiembre del 2004, del Gerente deRecursos Humanos, informa que: "El sello que aparece como pie de página de las instrumentales (pruebas), no corresponde al usado por la Gerencia, verificándose queel utilizado para el control de asistencia es de mayor con- torno al que aparece en los indicados documentos" , por lo que se evidencia que el sello no corresponde y es presumi- blemente falsificado; Que, de conformidad con el Artículo 37º literal m) del ROF de la Municipalidad de San Martín de Porres, aproba- do mediante Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8 desetiembre del 2003, la Gerencia de Recursos Humanos realiza el control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal nombrado, mas no así del personal que pres- ta servicios bajo cualquier modalidad contractual, no sien- do de aplicación el control de asistencia a los contratados por Servicios No Personales y de Locación de Servicios, siendo de competencia de la Unidad de Logística llevar el registro de contratos, área dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas", por lo tanto la citada Gerencia no ha generado ni sellado estos documentos, siendo en su integridad documentos presuntamente falsificados; Que, mediante Informe Nº 237-2004-UC/MDSMP del 30 de setiembre del 2004 del Jefe de la Unidad de Contabi- lidad, informa que "los documentos que se adjuntan al Memorándum Nº 1452-2004-MDSMP/GM de la Gerencia Municipal y que de acuerdo a nuestra revisión informa, que la documentación que presenta el señor Félix Romelio Soto Soto como prueba instrumental no guarda relación con la información alcanzada a la Secretaría General mediante Informe Nº 193-UC/MDSMP, por cuanto dicho informe que fuera procesado por el señor Rogers A. Rivera Serna en 145 folios, fue impreso en una impresora de Inyección de Tinta - Marca Canon BJC-100 tal como se aprecia en las copias que se adjuntan y no en una impresora de carril matricial, por cuanto la impresora matricial marca Epson FX-2180-modelo P921A de serie Nº BCWX003501, fue remitida a la Unidad de Informática para su reparación mediante Memorándum Nº 034-2004-UC/MDSMP de 23 de agosto del 2004; manifestando que la documentación pre- sentada por el señor Félix Romelio Soto Soto no co- rresponde a la emitida por el despacho del Jefe de la Uni- dad de Contabilidad, adjuntando copias de la información remitida a la Secretaria General para el Congresista Ra- fael Rey Rey" ; Que, además en este documento presentado como prueba, se ha detectado que la fecha de impresión 8/9/2003 no corresponde a los listados de pago, éstos siempre se ejecutan al culminar el mes; además no presenta evi- dencias de sustentación de servicio prestado o de pago,por cuanto no se consigna la firma del trabajador contrata- do, no tiene número de comprobante de pago, número de cheque, y no consigna el Banco, tampoco presenta la ex-honeración de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad que los contrata- dos por Servicios No Personales y de Locación de Servi-cios, realizan a partir del mes de junio de cada año, ade- más no se utilizan planillas de pago para cancelar sus ser- vicios prestados, sino se les cancela sus servicio median-te recibos por honorarios, por lo que se deduce que la prue- ba presentada por el señor Félix Romelio Soto Soto su- puestamente remitida al Congresista Rafael Rey Rey nocorresponde a los originales que obran en nuestros archi- vos; Que, el señor Regidor Roger Hernán Paz Puelles, soli- citó se verifique el domicilio real ubicado en el AA.HH. Los Jazmines de Palao, Mz. E, Lote 11, del distrito de San Martín de Porres, consignado por el señor Félix Romelio Soto en su pedido de vacancia como en el recurso de reconsidera- ción; por haber él verificado que el domicilio real consigna- do, es un terreno sin construir y no está en condiciones deser habitado; Que, verificado el domicilio real señalado por el señor Félix Romelio Soto señala en su pedido de vacancia y su recurso de reconsideración se ha verificado que se trata de un terreno con algunas construcciones en estado de abandono, conforme se desprende del Informe Nº 403-2004-UF-GATR-MDSMP del Jefe de la Unidad de Fiscali- zación Tributaria, que informa que de la Inspección Ocular efectuada en el predio ubicado en el AA.HH. Los Jazminesde Palao, Mz. E, Lote 11, se constató que está en proceso de construcción, el mismo que en la actualidad se encuen- tra en estado de abandono, no habiendo persona algunaen el mismo, como se aprecia en las vistas fotográficas que se adjuntan, así mismo mediante Informe Nº 571-2004- GATyR/UDTyAC-MDSMP, de fecha 1.10.2004, del Jefe dela Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoría al Contribu- yente informa que el señor Félix Romelio Soto Soto no está registrado como contribuyente en la base de datos de la