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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 Municipalidad, con lo que trata de sorprender al Concejo Municipal; Estando al Informe Nº 1551-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Muni- cipal integrado por el señor Alcalde Lucio Campos Huayta, y con el voto por mayoría de los señores Regidores: John-ny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Pue- lles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Guadalu-pe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz Santillán Ríos, con la abstención de los seño- res Regidores: Luis Caballero Sabino y Roberto AsunciónCastillo Paulino, con la ausencia justificada del señor Re- gidor Carlos Enrique Calderón Carvajal, y con el retiro del señor Regidor Pedro Carlos Casanova Saavedra, y condispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por don Félix Romelio SotoSoto, contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2004 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, ratificán- dolo en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General trasladar el Acuerdo de Concejo con todo lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones - JNE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 18212 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79 /G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 108-2004 San Martín de Porres, 1 de octubre de 2004 Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha, el Expediente Nº 39359-2004, sobre el recurso de re- consideración interpuesto por doña Gloria Isabel SánchezHuárez, contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2004 de fe- cha 27 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de setiembre del 2004, por medio delcual se declara INFUNDADA la solicitud de vacancia que hiciera respecto del señor Alcalde, Lucio Jorge Campos Huayta y de la señora Regidora Hilda Ofelia Ferrer Ramí-rez; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia osuspensión de los cargos de alcalde o regidor; Que, conforme se establece en el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la vacancia alcargo de alcalde o regidor es declarada por el corres- pondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de susmiembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de recon-sideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal; Que, la vacancia es la cesación permanente de las fun- ciones ediles, declarada por acuerdo y declaración expre- sa y motivada del Concejo Municipal, por las causales es-pecíficas señaladas en la ley. Dos son los elementos que la rigen: la legalidad y la declaración previa. Por la legali- dad, sólo será posible declarar la vacancia cuando se con- figure algunas de las causales señaladas en la Ley Orgá-nica de Municipalidades; por la declaración previa, no pue- de haber vacancia sin acuerdo regular del Concejo Munici- pal. En aplicación del principio de legalidad, sólo cabe de-clarar la vacancia en mérito a las causales descritas en los Artículos 11º, 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipali- dades y en el Artículo 8º de la Ley de Elecciones Munici-pales, Ley Nº 26864; Que, conforme se establece en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, el recurso de reconsideración, que es de naturale- za opcional, se interpondrá dentro de los quince (15) días hábiles ante el mismo órgano que dictó el primer acto quees materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; requisito que no se requiere en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen úni-ca instancia; Que, en cumplimiento del Artículo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado al señor Alcalde y a la señora Regi-dora el recurso de reconsideración, quienes han presenta- do los respectivos descargos en forma y tiempo oportu- nos, de los cuales este Concejo ha tenido conocimientopara proceder al análisis en sí del pedido de vacancia soli- citada y adoptar la decisión correspondiente; Que, la recurrente sostiene en su recurso que, no es correcto lo que se ha señalado en el Acuerdo de Concejo materia de impugnación, ya que se evidencian una serie de actos dirigidos a que una organización vinculada al Al-calde y a la Regidora cuestionados, intervenga en las ac- ciones administrativas dirigidas a la adquisición de los in- sumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche y quese trata de acciones que responden a intereses persona- les (políticos y económicos); Que, agrega que, conforme ella lo ha sostenido en su solicitud de vacancia, existe vinculación entre la Organi- zación Vecinal del Perú, la Asociación de Comités del Vaso de Leche - ACOVAL y la Administración Municipal, queevidencian malos manejos económicos en el Programa del Vaso de Leche y la disposición de bienes por parte del Municipio, sin perjuicio de los parentescos explicados condetalle en la antes referida solicitud de vacancia; por lo que solicita se revoque el Acuerdo y se declare fundada la cau- sal de vacancia invocada; Que, la recurrente manifiesta que es evidente que se han preparado una serie de actos dirigidos a que una organi- zación vinculada al Alcalde y a la Regidora cuestionada,intervenga en las acciones administrativas dirigidas a la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Le- che, no para un apoyo social, sino para responder a intere-ses personales, políticos y económicos, y que, para com- prender la gravedad de los hechos que denuncia, intenta demostrar que se han violado las disposiciones del Regla-mento de la Ley Nº 25307, no habiendo acompañado la recurrente prueba alguna que demuestre que la Regidora o el Alcalde, hayan tenido participación en alguna organi-zación social a través de la cual se adquieran o distribuyan los insumos del Programa del Vaso de Leche, habiéndose podido demostrar en el transcurso que, la OrganizaciónVecinal del Perú no guarda ningún vínculo con la Municipa- lidad Distrital de San Martín de Porres o se ha contratado con la misma, durante el período de gestión que se ha ini-ciado el 1 de enero del 2003; Que, asimismo, no se ha quebrantado la Ley Nº 25307, pues en esta norma se dispone que las únicas organiza-ciones de base que participen del programa del Vaso de Leche, deben ser reconocidas e inscritas en el Libro Espe- cial de Organizaciones Sociales de Base del Registro Pú-blico correspondiente; por lo que no puede ser argumento para amparar el pedido de vacancia formulado, toda vez que el Artículo 2º de la Ley Nº 25307 establece: " Las Orga- nizaciones Sociales de Base, tienen existencia legal y per- sonería jurídica. Para ser reconocidas como tales basta su inscripción en los Registros Públicos Regionales. Estos registros, abrirán un libro especial de Organizaciones So- ciales de Base "; del mismo modo el Artículo 5º de la mis- ma Ley Nº 25307 expresa: " Asimismo, se reconoce a las Organizaciones Sociales de segundo o más niveles que coordinan o centralizan la labor de las Organizaciones Sociales de Base "; Que, no existe quebrantamiento de norma alguna, ya que la Municipalidad ha reconocido a una persona jurídica que se encuentra inscrita en los Registros Públicos tal como