Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2004 (11/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2004

Municipalidad, con lo que trata de sorprender al Concejo Municipal; Estando al Informe Nº 1551-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica y a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal integrado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con la abstencion de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la ausencia justificada del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el retiro del senor Regidor MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por don MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2004 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, ratificandolo en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General trasladar el Acuerdo de Concejo con todo lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18212

Declaran infundada reconsideracion contra el Acuerdo Nº 091-2004 referente a solicitud de vacancia de MORDAZA y regidora del Concejo Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 108-2004 San MORDAZA de Porres, 1 de octubre de 2004 Visto: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 39359-2004, sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarez, contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2004 de fecha 27 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de setiembre del 2004, por medio del cual se declara INFUNDADA la solicitud de vacancia que hiciera respecto del senor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la senora Regidora MORDAZA MORDAZA Ferrer Ramirez; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA o regidor; Que, conforme se establece en el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la vacancia al cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) dias habiles perentorios ante el respectivo concejo municipal; Que, la vacancia es la cesacion permanente de las funciones ediles, declarada por acuerdo y declaracion expresa y motivada del Concejo Municipal, por las causales es-

pecificas senaladas en la ley. Dos son los elementos que la rigen: la legalidad y la declaracion previa. Por la legalidad, solo sera posible declarar la vacancia cuando se configure algunas de las causales senaladas en la Ley Organica de Municipalidades; por la declaracion previa, no puede haber vacancia sin acuerdo regular del Concejo Municipal. En aplicacion del MORDAZA de legalidad, solo cabe declarar la vacancia en merito a las causales descritas en los Articulos 11º, 22º y 63º de la Ley Organica de Municipalidades y en el Articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864; Que, conforme se establece en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el recurso de reconsideracion, que es de naturaleza opcional, se interpondra dentro de los quince (15) dias habiles ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; requisito que no se requiere en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia; Que, en cumplimiento del Articulo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado al senor MORDAZA y a la senora Regidora el recurso de reconsideracion, quienes han presentado los respectivos descargos en forma y tiempo oportunos, de los cuales este Concejo ha tenido conocimiento para proceder al analisis en si del pedido de vacancia solicitada y adoptar la decision correspondiente; Que, la recurrente sostiene en su recurso que, no es correcto lo que se ha senalado en el Acuerdo de Concejo materia de impugnacion, ya que se evidencian una serie de actos dirigidos a que una organizacion vinculada al MORDAZA y a la Regidora cuestionados, intervenga en las acciones administrativas dirigidas a la adquisicion de los insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche y que se trata de acciones que responden a intereses personales (politicos y economicos); Que, agrega que, conforme MORDAZA lo ha sostenido en su solicitud de vacancia, existe vinculacion entre la Organizacion Vecinal del Peru, la Asociacion de Comites del Vaso de Leche - ACOVAL y la Administracion Municipal, que evidencian malos manejos economicos en el Programa del Vaso de Leche y la disposicion de bienes por parte del Municipio, sin perjuicio de los parentescos explicados con detalle en la MORDAZA referida solicitud de vacancia; por lo que solicita se revoque el Acuerdo y se declare fundada la causal de vacancia invocada; Que, la recurrente manifiesta que es evidente que se han preparado una serie de actos dirigidos a que una organizacion vinculada al MORDAZA y a la Regidora cuestionada, intervenga en las acciones administrativas dirigidas a la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, no para un apoyo social, sino para responder a intereses personales, politicos y economicos, y que, para comprender la gravedad de los hechos que denuncia, intenta demostrar que se han violado las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 25307, no habiendo acompanado la recurrente prueba alguna que demuestre que la Regidora o el MORDAZA, hayan tenido participacion en alguna organizacion social a traves de la cual se adquieran o distribuyan los insumos del Programa del Vaso de Leche, habiendose podido demostrar en el transcurso que, la Organizacion Vecinal del Peru no guarda ningun vinculo con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres o se ha contratado con la misma, durante el periodo de gestion que se ha iniciado el 1 de enero del 2003; Que, asimismo, no se ha quebrantado la Ley Nº 25307, pues en esta MORDAZA se dispone que las unicas organizaciones de base que participen del programa del Vaso de Leche, deben ser reconocidas e inscritas en el Libro Especial de Organizaciones Sociales de Base del Registro Publico correspondiente; por lo que no puede ser argumento para amparar el pedido de vacancia formulado, toda vez que el Articulo 2º de la Ley Nº 25307 establece: "Las Organizaciones Sociales de Base, tienen existencia legal y personeria juridica. Para ser reconocidas como tales basta su inscripcion en los Registros Publicos Regionales. Estos registros, abriran un libro especial de Organizaciones Sociales de Base"; del mismo modo el Articulo 5º de la misma Ley Nº 25307 expresa: " Asimismo, se reconoce a las Organizaciones Sociales de MORDAZA o mas niveles que coordinan o centralizan la labor de las Organizaciones Sociales de Base"; Que, no existe quebrantamiento de MORDAZA alguna, ya que la Municipalidad ha reconocido a una persona juridica que se encuentra inscrita en los Registros Publicos tal como

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