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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 49 681.25 685.75 51 693.25 697.7553 705.25 709.75 55 717.25 721.75 57 729.25 733.7559 741.25 745.75 Total de canales: 21 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 4 KW. Localidad: HU ARAL-CHANCAY Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 15 477.25 481.7519 501.25 505.75 21 513.25 517.75 23 525.25 529.7525 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.7531 573.25 577.75 33 585.25 589.75 35 597.25 601.7539 621.25 625.75 41 633.25 637.75 43 645.25 649.7545 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.7551 693.25 697.75 53 705.25 709.75 55 717.25 721.7557 729.25 733.75 59 741.25 745.75 Total de canales : 21 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 4 KW. Localidad: LIMA Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 15 477.25 481.75 17 489.25 493.75 19 501.25 505.7521 513.25 517.75 23 525.25 529.75 25 537.25 541.7527 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.7533 585.25 589.75 35 597.25 601.75 39 621.25 625.7541 633.25 637.75 43 645.25 649.75 45 657.25 661.7547 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.7553 705.25 709.75 55 717.25 721.75 57 729.25 733.7559 741.25 745.75 Total de canales : 22 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 240 KW. Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las localidades a que se refiere el artículo precedente, observarán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, laestablecida en los respectivos Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias. Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión de Tele- comunicaciones publicará y actualizará mensualmente en la página web del Ministerio, una base de datos con el grado de ocupación de los canales de televisión considerados paracada localidad en los Planes de Canalización y de Asigna- ción de Frecuencias a que se refiere el artículo primero. Artículo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro ra- dioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procu- rar una oferta plural de estos servicios que cumplan con los parámetros técnicos previstos en las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión, los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficio procurando la menor afectación de los derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 18181 VIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/G2D /G63/G6F/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el primer considerando del Decreto de Urgencia Nº 016-2002 del 10 de abril del 2002 señala que el literal a) de la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, dispuso que se destinará un 50% a obras de infraes- tructura vial y de servicios básicos de electrificación ruraly saneamiento de los recursos percibidos por la venta de las acciones que sean propiedad del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2003-PCM del 10 de abril del 2003 se creó la Comisión Técnica de Alto Nivel, encargada de realizar los estudios técnicos conducen- tes a evaluar los mecanismos para lograr la máxima eficienciaen la distribución de los fondos que correspondan como pro- ducto de la privatización de la empresa ELECTROANDES S.A.; Que, el Gobierno Regional de Junín por Acuerdo Regio- nal Nº 0169-2003-GRJ/CR del 24 de noviembre del 2003; Acuerdo Regional Nº 034-2004-GRJ/CR del 30 de marzo del 2004 y Acuerdo Regional Nº 055-2004-GRJ/CR del 24 demayo del 2004 ha aprobado los proyectos de saneamiento básico que deben llevarse a cabo en el departamento de Junín; Que, mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128 del 19 de diciembre del 2003 se ha distribuido el gasto de los Recursos Ordina- rios del Gobierno Nacional, aprobándose en el pliego 037correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento una parte de los fondos que el Gobierno Re- gional de Junín puede destinar para obras de saneamiento; Que, el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, del 6 de setiembre del 2002, el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, es el órgano encargadode formular y adoptar las políticas generales en materia de construcción de infraestructura y saneamiento; Que, dada la importancia de las obras a ejecutarse, se hace necesario que el Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento y el Gobierno Regional de Junín, pro- cedan a la firma de un Convenio Marco que permita que elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efec- túe la transferencia financiera de los fondos disponibles a que se refiere el cuarto considerando del presente Decretoal Gobierno Regional de Junín, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población; Que, el artículo 3º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, del 24 de julio de 1994, decla- ra los servicios de saneamiento como servicios de necesi- dad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuyafinalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792; la Ley Nº 27867, la Ley Nº 26338, y el Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Suscripción de Convenio Autorízase al Viceministro de Construcción y Sanea- miento a firmar en representación del Ministerio de Vivien-