Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2004 (17/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2004

gional; asi mismo en forma oral durante la presente estacion. Articulo 48º.- Los asuntos que por su naturaleza requieran de conocimiento de antecedentes, informes tecnicos o versen sobre materia contenciosa pasaran a la Comision que corresponda para su estudio y elaboracion de dictamen, que sera presentada durante la sesion o en otra de acuerdo a su naturaleza.

ORDEN DEL DIA
Articulo 49º.- El orden del dia se debatira y votara solo los asuntos senalados en la agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El Presidente senalara el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza y urgencia. Articulo 50º.- Durante el Orden del Dia, los Consejeros fundamentaran sus dictamenes o pedidos para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fueran mas de tres designaran a uno para que lo sustente. La intervencion de los Consejeros se referira solamente a los asuntos en debate y no se permitira el dialogo entre los Consejeros, quienes se dirigiran al Presidente. Articulo 51º.- Ninguna intervencion excedera de cinco minutos, salvo la primera del ponente que durara diez minutos, sin embargo si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera necesario el Presidente puede autorizar al Consejero que le solicitara, un tiempo adicional de cinco minutos. Articulo 52.- El Presidente evitara que el debate derive en asuntos diferentes a los que se esta tratando, asimismo podra dar por agotado el debate, si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Articulo 53º.- Se podra presentar por escrito mociones de Orden del Dia exclusivamente relacionadas con los asuntos que son de competencia del Consejo Regional, las mismas que requieren de fundamentacion, sin lo cual no se MORDAZA tramite. Las mociones de orden del dia , son propuestas escritas, mediante las cuales el Consejero Regional ejerce su derecho de pedir al Consejo Regional que adopte acuerdos sobre asuntos importantes de interes Regional, Local e institucional. Articulo 54º.- El Consejero puede presentar mociones de censura escritas ante el Consejo Regional a los Gerentes y Funcionarios Regionales, exceptuado de tramite.

salvo las que no requieran de debate previo que podran efectuarse en la estacion que corresponda. Articulo 58º.- La votacion se realizara levantando la mano. Si un Consejero solicitase rectificacion de la votacion se MORDAZA poniendose de pie. Si pidiese una MORDAZA rectificacion se procedera siempre que lo apruebe la mayoria de los concurrentes. Excepcionalmente se votara por cedula contenida en un sobre cerrado que sera introducida en un anfora y que procedera cuando la naturaleza del MORDAZA asi lo requiera. El Presidente votara solo en caso de dirimencia. Articulo 59º.- Para que MORDAZA acuerdo valido se requiere del MORDAZA conforme la mitad mas uno del votos de los concurrentes salvo que la Ley exija un numero mayor. Si no se alcanza el numero de votos legalmente exigidos se tendra por rechazada la proposicion votada. Los Consejeros que se abstienen de votar deben hacer constar en acta su posicion y los motivos que lo justifiquen. El Secretario MORDAZA constar en acta la decision adoptada. Articulo 60º.- Los Consejeros Regionales asistentes a la sesion y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar, cuando la abstencion del MORDAZA sea facultado por Ley, tal posicion debera ser fundamentada. Articulo 61º.- El Presidente puede realizar la consulta al Consejo, que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido. Asimismo MORDAZA que se agote la agenda puede suspender la sesion previa consulta al Pleno, para que continue en la fecha que tendra lugar a mas tardar dentro del tercer dia; poniendose de acuerdo en el acto y quedando notificados los miembros del Consejo de la hora y el dia de la respectiva sesion. Al continuar la sesion solo se podra tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la agenda, el Presidente levantara la sesion con la cual concluira esta y no podra reabrirse. Articulo 62º.- El Presidente tiene a su cargo la direccion de los debates y la prerrogativa de exigir a los Consejeros que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Esta facultado para: a. Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios o segun lo que acuerde el Consejo en Pleno. b. Tambien puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuira a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. La ampliacion no podra exceder de tres minutos y no podra conceder mas de diez ampliaciones durante el debate de cada asunto. c. Imponer el orden en las Sesiones. Si cualquier Consejero impide con su conducta el normal desarrollo de la sesion y no acata el llamado de atencion y las decisiones del Presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el Consejero persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la sala. Si no obedece, el Presidente suspende la sesion por quince minutos. Preabierta esta, el Presidente reitera su pedido. Si el Consejero se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, el Presidente propone al Pleno segun la gravedad de la falta, la sancion de suspension a que se refiere el articulo 69º del presente Reglamento. d. Exigir a los oradores que no se desvien de la cuestion materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al Consejero que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atencion. e. Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, miembros del Consejo y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. f. Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extranas a la sesion, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. g. Suspender la sesion hasta que se restablezca el orden en la sala. h. Disponer la publicacion de los nombres de los Consejeros que no asisten puntualmente a las sesiones.

CUESTIONES DE ORDEN
Articulo 55º.- En cualquier momento del debate, en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, con excepcion de aquel en el que se desarrolla la votacion, los Consejeros pueden plantear una cuestion de orden, a efecto de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del Reglamento del Consejo y las Leyes pertinentes. Deben citar el articulo o los articulos materia en cuestion. El Presidente concedera un MORDAZA de dos minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion. En casos excepcionales puede abrir debate senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el Presidente enviara el MORDAZA a Asesoria Legal, para que opine en un tiempo prudencial de acuerdo a la naturaleza del caso que no exceda de los tres dias, suspendiendose el debate sobre la materia. Las decisiones del Consejo en materia de cuestiones de orden seran registradas por Secretaria del Consejo Regional. Pueden ser invocadas en casos analogos que se planteen en el futuro.

CUESTIONES PREVIAS
Articulo 56º.- Las cuestiones previas se plantean en sesiones ordinarias y/o extraordinarias, en cualquier momento del debate y MORDAZA de las votaciones, a efectos de llamar la atencion sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votacion basado en hechos o solicitar el regreso de un MORDAZA a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concedera un MORDAZA de tres minutos para planteada y de inmediato se sometera sin debate a votacion; sin embargo en casos excepcionales puede abrir debate, senalando el tiempo MORDAZA de tres minutos que concedera a cada orador para intervenir.

CAPITULO IV DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Articulo 63º.- La Sesion extraordinaria se realiza dentro del plazo senalado en las disposiciones legales o administrativas pertinentes. Para acordar el otorgamiento de condecoraciones u otros MORDAZA, de acuerdo al correspondiente reglamento y para tratar asuntos de naturaleza especial de interes Regional, Departamental o Provincial.

VOTACION
Articulo 57º.- Las votaciones encaminadas a determinar acuerdos se realizaran en la estacion de orden del dia,

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