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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (17/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 gional; así mismo en forma oral durante la presente esta- ción. Artículo 48º.- Los asuntos que por su naturaleza re- quieran de conocimiento de antecedentes, informes técni-cos o versen sobre materia contenciosa pasarán a la Comi-sión que corresponda para su estudio y elaboración dedictamen, que será presentada durante la sesión o en otrade acuerdo a su naturaleza. ORDEN DEL DÍA Artículo 49º.- El orden del día se debatirá y votará sólo los asuntos señalados en la agenda y los que durante lasesión hubieran pasado a esta estación. El Presidente señalará el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y urgencia. Artículo 50º.- Durante el Orden del Día, los Consejeros fundamentarán sus dictámenes o pedidos para formularaclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los au-tores fueran más de tres designarán a uno para que losustente. La intervención de los Consejeros se referirá solamente a los asuntos en debate y no se permitirá el diálogo entre losConsejeros, quienes se dirigirán al Presidente. Artículo 51º.- Ninguna intervención excederá de cinco minutos, salvo la primera del ponente que durará diez mi-nutos, sin embargo si la naturaleza del asunto lo hicieranecesario el Presidente puede autorizar al Consejero quele solicitara, un tiempo adicional de cinco minutos. Artículo 52.- El Presidente evitará que el debate derive en asuntos diferentes a los que se esta tratando, asimismopodrá dar por agotado el debate, sí considerase que elasunto ha sido suficientemente analizado. Artículo 53º.- Se podrá presentar por escrito mociones de Orden del Día exclusivamente relacionadas con los asun-tos que son de competencia del Consejo Regional, lasmismas que requieren de fundamentación, sin lo cuál nose dará trámite. Las mociones de orden del día , son propuestas escri- tas, mediante las cuales el Consejero Regional ejerce suderecho de pedir al Consejo Regional que adopte acuer-dos sobre asuntos importantes de interés Regional, Locale institucional. Artículo 54º.- El Consejero puede presentar mociones de censura escritas ante el Consejo Regional a los Geren-tes y Funcionarios Regionales, exceptuado de trámite. CUESTIONES DE ORDEN Artículo 55º.- En cualquier momento del debate, en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, con excepción deaquel en el que se desarrolla la votación, los Consejerospueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamarla atención sobre la correcta interpretación y aplicación delReglamento del Consejo y las Leyes pertinentes. Debencitar el artículo o los artículos materia en cuestión. El Presi-dente concederá un máximo de dos minutos para plantear-la y de inmediato la someterá sin debate a votación. Encasos excepcionales puede abrir debate señalando el tiem-po máximo que concederá a cada orador para intervenir.En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada deinmediato por el Pleno, el Presidente enviará el asunto aAsesoría Legal, para que opine en un tiempo prudencialde acuerdo a la naturaleza del caso que no exceda de lostres días, suspendiéndose el debate sobre la materia. Las decisiones del Consejo en materia de cuestiones de orden serán registradas por Secretaría del ConsejoRegional. Pueden ser invocadas en casos análogos quese planteen en el futuro. CUESTIONES PREVIAS Artículo 56º.- Las cuestiones previas se plantean en se- siones ordinarias y/o extraordinarias, en cualquier momentodel debate y antes de las votaciones, a efectos de llamar laatención sobre un requisito de procedibilidad del debate o dela votación basado en hechos o solicitar el regreso de unasunto a Comisiones por no encontrarse suficientementeestudiado. El Presidente concederá un máximo de tres minu-tos para planteada y de inmediato se someterá sin debate avotación; sin embargo en casos excepcionales puede abrirdebate, señalando el tiempo máximo de tres minutos queconcederá a cada orador para intervenir. VOTACIÓN Artículo 57º.- Las votaciones encaminadas a determi- nar acuerdos se realizarán en la estación de orden del día,salvo las que no requieran de debate previo que podrán efectuarse en la estación que corresponda. Artículo 58º.- La votación se realizará levantando la mano. Si un Consejero solicitase rectificación de la vota-ción se hará poniéndose de pie. Si pidiese una segundarectificación se procederá siempre que lo apruebe la mayo-ría de los concurrentes. Excepcionalmente se votará por cédula contenida en un sobre cerrado que será introducida en un ánfora y queprocederá cuando la naturaleza del asunto así lo requiera. El Presidente votará sólo en caso de dirimencia.Artículo 59º.- Para que haya acuerdo válido se requie- re del voto conforme la mitad más uno del votos de losconcurrentes salvo que la Ley exija un número mayor. Sino se alcanza el número de votos legalmente exigidos setendrá por rechazada la proposición votada. Los Consejeros que se abstienen de votar deben ha- cer constar en acta su posición y los motivos que lo justifi-quen. El Secretario hará constar en acta la decisión adop-tada. Artículo 60º.- Los Consejeros Regionales asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, debenafirmar su posición sobre la propuesta en debate, estandoprohibido de inhibirse de votar, cuando la abstención delvoto sea facultado por Ley, tal posición deberá ser funda-mentada. Artículo 61º.- El Presidente puede realizar la consulta al Consejo, que el tratamiento de determinado punto de laagenda sea diferido. Asimismo antes que se agote la agen-da puede suspender la sesión previa consulta al Pleno,para que continué en la fecha que tendrá lugar a mástardar dentro del tercer día; poniéndose de acuerdo en elacto y quedando notificados los miembros del Consejo dela hora y el día de la respectiva sesión. Al continuar lasesión sólo se podrá tratar los asuntos que quedaron pen-dientes. Agotada la agenda, el Presidente levantará la sesión con la cuál concluirá ésta y no podrá reabrirse. Artículo 62º.- El Presidente tiene a su cargo la direc- ción de los debates y la prerrogativa de exigir a los Conse-jeros que se conduzcan con respeto y buenas manerasdurante las sesiones. Está facultado para: a. Conceder el uso de la palabra en los términos regla- mentarios o según lo que acuerde el Consejo en Pleno. b. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar, o concordarconceptos y posiciones. La ampliación no podrá exceder detres minutos y no podrá conceder más de diez ampliacionesdurante el debate de cada asunto. c. Imponer el orden en las Sesiones. Si cualquier Con- sejero impide con su conducta el normal desarrollo de lasesión y no acata el llamado de atención y las decisionesdel Presidente en materia de orden, éste lo reconviene. Siel Consejero persiste en su actitud, el Presidente ordenasu salida de la sala. Si no obedece, el Presidente suspen-de la sesión por quince minutos. Preabierta ésta, el Presi-dente reitera su pedido. Si el Consejero se allana, el Presi-dente da por concluido el incidente; de lo contrario, elPresidente propone al Pleno según la gravedad de la falta,la sanción de suspensión a que se refiere el artículo 69ºdel presente Reglamento. d. Exigir a los oradores que no se desvíen de la cues- tión materia de debate. Puede suspender el uso de lapalabra al Consejero que persista en su actitud, luego dellamarle dos veces la atención. e. Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, miembros del Consejo y las personas.Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. f. Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de perso- nas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el nor-mal desarrollo de la misma. g. Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala. h. Disponer la publicación de los nombres de los Con- sejeros que no asisten puntualmente a las sesiones. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 63º.- La Sesión extraordinaria se realiza den- tro del plazo señalado en las disposiciones legales o admi-nistrativas pertinentes. Para acordar el otorgamiento decondecoraciones u otros honores, de acuerdo al corres-pondiente reglamento y para tratar asuntos de naturalezaespecial de interés Regional, Departamental o Provincial.