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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 Artículo 64º.- Las sesiones Extraordinarias son convo- cadas por el Presidente Regional por propia iniciativa, opor acuerdo de Consejo, o lo solicite un tercio del númerolegal de Consejeros, quienes formularan su solicitud fun-damentando con indicación del asunto materia de sesión,entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos48 horas. En caso que el Presidente Regional no convoque a la sesión dentro de los cinco días siguiente a la petición,puede hacerlo el Vicepresidente. Si el Presidente o Vicepresidente concurren a la sesión que ha sido convocada tienen derecho a presidirla. DEL ACTA DE SESIÓN Artículo 65º.- El Secretario del Consejo Regional, exten- derá acta de todas las sesiones en la que constará el deba-te y el texto, se registrará la parte resolutiva y los acuerdosque adopte el Consejo y las Ordenanzas que expidan, sepodrá agregar también las intervenciones de los miembrosdel Consejo que lo soliciten para dejar constancia de suvoto o su opinión sobre determinado asunto. Las Actas de sesiones se llevarán en libro legalizado para tal fin, se llevará por separado un libro de actas desesiones ordinarias y otro para extraordinarias. Artículo 66º.- Para la validez del acta, esta debe ser suscrita, por los miembros asistentes de acuerdo a Ley. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 67º.- Las sesiones solemnes se celebran en las fechas en la que el Consejo acuerde rendir homenaje apersonalidades, conmemorarse hechos gloriosos y trascen-dentes de carácter Regional, Provincial y Distrital, las mis-mas se dedican exclusivamente a los homenajes a los cua-les se convoca y en ellas no se requiere el quórum legal. En estas sesiones si concurriera alguna autoridad polí- tica, civil y/o militar, ocuparán los lugares preferentes se-gún lo establecen las reglas del ceremonial y protocolo delEstado. TÍTULO IV SISTEMA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 68º.- Por actos de indisciplina, los integrantes del Consejo Regional pueden ser sancionados, por la ma-yoría del número legal de sus miembros: a. Amonestación escrita y reservada. b. Con amonestación pública mediante Resolución del Consejo Regional la cual será publicada en el Diario OficialEl Peruano. c. Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus dietas, desde tres hasta diez sesiones. En la deter-minación precisa de la sanción, quienes deban proponerlaactuarán con criterio de conciencia, constituyendo prece-dente para ser aplicable en casos similares. Artículo 69º.- Todo miembro del Consejo antes de ser sancionado tiene derecho a realizar su descargo corres-pondiente y ejercer su defensa. TÍTULO V DE LAS IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 70º.- Las Ordenanzas Regionales pueden im- pugnarse mediante los mecanismos de acción de inconsti-tucionalidad, en la vía correspondiente. Los Acuerdos pueden ser reconsiderados a petición escrita de cualquiera de los Consejeros Regionales, de-biendo presentar su pedido en la sesión siguiente, paraadmitir a debate la Reconsideración se requiere la mayoríadel número legal de miembros del Consejo. TÍTULO VI DE LAS COMISIONES Artículo 71º.- Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, el Consejo Regional organizasu trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordi-narias, investigadoras o especiales, se reúnen con la fre-cuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dicta-men lo requiera. Artículo 72º.- Las Comisiones ordinarias se constitu- yen con los Consejeros que se designen por acuerdo deConsejo Regional y su duración es anual.En la primera Sesión Ordinaria se propondrá el cuadro de Comisiones y la asignación de área específica que inte-grará cada Consejero. Artículo 73º.- Las comisiones están conformadas por tres Consejeros, quienes elegirán a un Presidente, Vice-presidente, y Secretario. En la conformación de las Comisiones se procura apli- car los principios de pluralidad, proporcionalidad y especia-lidad en la materia. La distribución de los Consejeros en lasmismas se racionaliza de modo tal que ningún Consejeropertenezca a más de tres Comisiones ni menos de una,entre Ordinarias, de Investigación y Especiales de estudioy trabajo conjunto. Está exenta de esta regla la participación en Comisio- nes especiales protocolares o ceremoniales. Artículo 74º.- Los dictámenes e informes de las Co- misiones serán fundamentados y sus opiniones, reco-mendaciones o conclusiones serán claras y precisas.Los mismos que serán presentados en el plazo fijadopor el Consejo y si no se estableciera se entiende que elplazo es de quince días calendarios, el Consejo puedeotorgar plazos ampliatorio s a petición del Presidente dela Comisión. Artículo 75º.- Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados por todos los miembros de la comisión, sal-vo que hubieran informes y proyectos en mayoría y minoríao singulares en tal caso el Presidente de la Comisión desig-nará un Consejero de cada uno de ellos para que sustenteen sesión de Consejo. Artículo 76º.- Las Comisiones de Consejeros a través de su Presidente puede citar o solicitar a cualquier funcio-nario o servidor de la Región de San Martín que presenteinformes u opiniones ante la Sesión de Comisión por escri-to y oralmente. Artículo 77º.- El Presidente de la Comisión puede soli- citar informes a otros organismos del Sector Público dentrode los plazos prudenciales, así como a concesionarios,contratistas, representantes legales de las Empresas Re-gionales, los que evacuarán su informe por escrito u oral-mente si fuera necesario en un plazo no mayor de tres díasnaturales. Artículo 78º.- Las Comisiones pueden conformar Sub comisiones de trabajo para eventos específicos. Artículo 79º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las si- guientes funciones: a. Proponer a la Presidencia y al Consejo las medidas necesarias para mejorar y optimizar la administración regio-nal. b. Evaluar el Plan de trabajo del área que le correspon- de, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las acti-vidades de su área o repartición Regional, es obligacióndel funcionario del área brindarle las facilidades que elcaso requiere. c. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y acuer- dos. Dictaminar los pedidos y las proposiciones de losConsejeros y la iniciativa de los ciudadanos cuando laejerciten. d. Dictaminar en las iniciativas de la sociedad civil, orga- nismos no gubernamentales y otros organismos de partici-pación ciudadana o gremial. e. Efectuar investigaciones y estudios.f. Otras que proponga el Reglamento y encargue el Consejo. Artículo 80º.- Cuando un asunto pasa a informe, o estudio de dos o más comisiones, se reunirán en formaconjunta, en cuyo caso la sesión la presidirá en formarotativa los Presidentes de las comisiones que participande la sesión. Artículo 81º.- Se conformarán Comisiones Especia- les para asuntos específicos que no correspondan aninguna de las Comisiones Ordinarias o que por suimportancia o gravedad se hiciera necesaria. El Acuer-do de Consejo determinará con precisión el encargo, laconformación y el plazo de vigencia de la Comisión. Artículo 82º.- El Consejo Regional de San Martín, cuen- ta con las siguientes Comisiones Ordinarias: a. Comisión de Desarrollo Económico. b. Comisión de Desarrollo Social.c. Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicio- namiento Territorial y Asuntos Legales. d. Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. e. Comisión de Infraestructura.f. Comisión de Fiscalización y anticorrupción.