Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2004 (17/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 64º.- Las sesiones Extraordinarias son convocadas por el Presidente Regional por propia iniciativa, o por acuerdo de Consejo, o lo solicite un MORDAZA del numero legal de Consejeros, quienes formularan su solicitud fundamentando con indicacion del MORDAZA materia de sesion, entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos 48 horas. En caso que el Presidente Regional no convoque a la sesion dentro de los cinco dias siguiente a la peticion, puede hacerlo el Vicepresidente. Si el Presidente o Vicepresidente concurren a la sesion que ha sido convocada tienen derecho a presidirla.

DEL ACTA DE SESION
Articulo 65º.- El Secretario del Consejo Regional, extendera acta de todas las sesiones en la que constara el debate y el texto, se registrara la parte resolutiva y los acuerdos que adopte el Consejo y las Ordenanzas que expidan, se podra agregar tambien las intervenciones de los miembros del Consejo que lo soliciten para dejar MORDAZA de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Las Actas de sesiones se llevaran en libro legalizado para tal fin, se llevara por separado un libro de actas de sesiones ordinarias y otro para extraordinarias. Articulo 66º.- Para la validez del acta, esta debe ser suscrita, por los miembros asistentes de acuerdo a Ley.

CAPITULO V DE LAS SESIONES SOLEMNES
Articulo 67º.- Las sesiones solemnes se celebran en las fechas en la que el Consejo acuerde rendir homenaje a personalidades, conmemorarse hechos gloriosos y trascendentes de caracter Regional, Provincial y Distrital, las mismas se dedican exclusivamente a los homenajes a los cuales se convoca y en ellas no se requiere el quorum legal. En estas sesiones si concurriera alguna autoridad politica, civil y/o militar, ocuparan los lugares preferentes segun lo establecen las reglas del ceremonial y protocolo del Estado.

TITULO IV SISTEMA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
Articulo 68º.- Por actos de indisciplina, los integrantes del Consejo Regional pueden ser sancionados, por la mayoria del numero legal de sus miembros: a. Amonestacion escrita y reservada. b. Con amonestacion publica mediante Resolucion del Consejo Regional la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. c. Con suspension en el ejercicio del cargo y descuento de sus dietas, desde tres hasta diez sesiones. En la determinacion precisa de la sancion, quienes deban proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares. Articulo 69º.- Todo miembro del Consejo MORDAZA de ser sancionado tiene derecho a realizar su descargo correspondiente y ejercer su defensa.

En la primera Sesion Ordinaria se propondra el cuadro de Comisiones y la asignacion de area especifica que integrara cada Consejero. Articulo 73º.- Las comisiones estan conformadas por tres Consejeros, quienes elegiran a un Presidente, Vicepresidente, y Secretario. En la conformacion de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribucion de los Consejeros en las mismas se racionaliza de modo tal que ningun Consejero pertenezca a mas de tres Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigacion y Especiales de estudio y trabajo conjunto. Esta exenta de esta regla la participacion en Comisiones especiales protocolares o ceremoniales. Articulo 74º.- Los dictamenes e informes de las Comisiones seran fundamentados y sus opiniones, recomendaciones o conclusiones seran claras y precisas. Los mismos que seran presentados en el plazo fijado por el Consejo y si no se estableciera se entiende que el plazo es de quince dias calendarios, el Consejo puede otorgar plazos ampliatorio s a peticion del Presidente de la Comision. Articulo 75º.- Los dictamenes, informes y proyectos seran firmados por todos los miembros de la comision, salvo que hubieran informes y proyectos en mayoria y minoria o singulares en tal caso el Presidente de la Comision designara un Consejero de cada uno de ellos para que sustente en sesion de Consejo. Articulo 76º.- Las Comisiones de Consejeros a traves de su Presidente puede citar o solicitar a cualquier funcionario o servidor de la Region de San MORDAZA que presente informes u opiniones ante la Sesion de Comision por escrito y oralmente. Articulo 77º.- El Presidente de la Comision puede solicitar informes a otros organismos del Sector Publico dentro de los plazos prudenciales, asi como a concesionarios, contratistas, representantes legales de las Empresas Regionales, los que evacuaran su informe por escrito u oralmente si fuera necesario en un plazo no mayor de tres dias naturales. Articulo 78º.- Las Comisiones pueden conformar Sub comisiones de trabajo para eventos especificos. Articulo 79º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones: a. Proponer a la Presidencia y al Consejo las medidas necesarias para mejorar y optimizar la administracion regional. b. Evaluar el Plan de trabajo del area que le corresponde, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de su area o reparticion Regional, es obligacion del funcionario del area brindarle las facilidades que el caso requiere. c. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y acuerdos. Dictaminar los pedidos y las proposiciones de los Consejeros y la iniciativa de los ciudadanos cuando la ejerciten. d. Dictaminar en las iniciativas de la sociedad civil, organismos no gubernamentales y otros organismos de participacion ciudadana o gremial. e. Efectuar investigaciones y estudios. f. Otras que proponga el Reglamento y encargue el Consejo. Articulo 80º.- Cuando un MORDAZA pasa a informe, o estudio de dos o mas comisiones, se reuniran en forma conjunta, en cuyo caso la sesion la presidira en forma rotativa los Presidentes de las comisiones que participan de la sesion. Articulo 81º.- Se conformaran Comisiones Especiales para asuntos especificos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad se hiciera necesaria. El Acuerdo de Consejo determinara con precision el encargo, la conformacion y el plazo de vigencia de la Comision. Articulo 82º.- El Consejo Regional de San MORDAZA, cuenta con las siguientes Comisiones Ordinarias: a. Comision de Desarrollo Economico. b. Comision de Desarrollo Social. c. Comision de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales. d. Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. e. Comision de Infraestructura. f. Comision de Fiscalizacion y anticorrupcion.

TITULO V DE LAS IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 70º.- Las Ordenanzas Regionales pueden impugnarse mediante los mecanismos de accion de inconstitucionalidad, en la via correspondiente. Los Acuerdos pueden ser reconsiderados a peticion escrita de cualquiera de los Consejeros Regionales, debiendo presentar su pedido en la sesion siguiente, para admitir a debate la Reconsideracion se requiere la mayoria del numero legal de miembros del Consejo.

TITULO VI DE LAS COMISIONES
Articulo 71º.- Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras o especiales, se reunen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requiera. Articulo 72º.- Las Comisiones ordinarias se constituyen con los Consejeros que se designen por acuerdo de Consejo Regional y su duracion es anual.

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