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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (20/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 COMSER S.C.R.L., IMCORP CONTRATISTAS GENE- RALES S.A.C., CONSTRUCCIONES Y SERVICIOSAMEQUIS S.R.L., CASAS INGENIEROS CONTRATIS-TAS S.A.C., JAVI S.A., CC.GG., CORPORACIONMAKER S.A.C., SAMAN CONTRATISTAS GENERA-LES E.I.R.L., PROMOTORES Y CONSTRUCTORA GRECIA S.R.L., CONSTRUCTORA PAEDDI S.R.L., CONSTRUCTORA JESUS AMIGO S.R.L., RILU CON-TRATISTAS GENERALES S.A.C., JAVAVE E.I.RL.,C&F CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., HI-DROINGENIERIA S.A.C., CONSORCIO ANDEMINASS.A.C., CALCONGE E.I.R.L., y CALYPSO CONTRA- TISTAS GENERALES E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Regional de Ucayali convocó a Proceso de Selección mediante la modalidad de Adjudi- cación Pública Nº 008-2004-GR UCAYALI-P-GG-CEP, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de Accesoal Hospital Amazónico de Yarinacocha"; Que, a fin de emitir pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en lasBases Generales de la presente Adjudicación Direc- ta Pública, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Ge- rencia Regional de Infraestructura han procedido ala revisión minuciosa de la documentación presenta-da por los postores en el presente proceso de selec-ción; Que, mediante esta revisión se ha determinado que casi todos los postores, (con excepción de la empre- sa ELPESA CONSTRUCCIONES E.I.R.L. que al mo-mento de la calificación obtuvo un puntaje menor porhaber ofertado un plazo de ejecución de 73 días ca-lendario que es mayor al plazo mínimo viable), hanincumplido el numeral 21 de las Bases Generales, res- pecto al contenido de la Propuesta Técnica (SOBRE Nº 01), de conformidad con el Artículo 64º, del Regla-mento, específicamente el inciso g) que es la "Cartaen la que el Postor exprese el plazo para ejecutar laobra, de acuerdo al formato del Anexo Nº 02, la quedeberá ser sustentada con una programación CPM y diagrama de Barras GANTT, los cuales deberán ser desarrollados con un nivel de detalle, con indicación de tareas, fecha de inicio y fin y asignación de recur- sos, debiendo ser coherentes con los precios unita- rios de las partidas que generen la oferta económica.Se desestimara toda propuesta menor al plazo deter- minado por la unidad especializada, según ítem 30 de las Bases". Que, haciendo la correcta interpretación del nu- meral 21 inciso g) de las Bases Generales, ningunode los postores en el contenido de la Propuesta Téc-nica, al momento de presentar la Programación CPM y el Diagrama de Barras GANTT, éstos los han de- sarrollado con un nivel de detalle que discrimine enambos documentos, y señale la indicación de tareas,fecha de inicio y fin y asignación de recursos, de-biendo ser coherentes con los precios unitarios delas partidas que generen la oferta económica, es decir, en ninguno de los documentos (Programación CPM o Diagrama de Barras GANTT) se ha intituladoo incluido con estas denominaciones los detalles de"indicación de tareas", "fecha de inicio y fin", "asigna-ción de recursos", por lo que se ha incurrido en cau-sal de nulidad insalvable al momento de presentar el sobre conteniendo la Propuesta Técnica, hecho que genera la invalidez de todas las ofertas por no cum-plir con los requisitos establecidos en el Artículo 30º3er. Pfo., del Texto Único Ordenado de la Ley Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, habiéndose incurrido en causal de nulidad insubsanable, y estando a la facultad concedidamediante el Artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es conve-niente declarar la nulidad de oficio del presente proce- so de selección, concordante con el Art. 57º del De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que el pre-sente proceso debe retrotraerse hasta la etapa en que se incurrió el vicio generador de la nulidad; En uso de la facultad conferida por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección mediante la moda-lidad de Adjudicación Directa Pública Nº 008-2004-GR UCAYALI-P-GG-CEP, para la ejecución de la obra:"Mejoramiento de Acceso al Hospital Amazónico de Yarinacocha", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, debiendo retrotraerse el procesohasta la etapa de presentación de propuestas, y conse-cuentemente, NULA la Resolución Ejecutiva RegionalNº 1202-2004-GRU-P de fecha 30 de setiembre del2004. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución al Comité Especial Permanente del Gobier-no Regional de Ucayali y a los postores intervinientesen el presente proceso. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano dentro del término de cinco días siguientes de emitida la presente resolución. Regístrese y comuníquese.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 18808 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G73/G20/G43/G61/G6D/G62/G69/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GC1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 DECRETO DE ALCADÍA Nº 072-2004 Lima, 15 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 73º Inc. a), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 27 de mayo del 2003, es función municipal planificar integralmente eldesarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivelprovincial; Que, el artículo 79º indica que son funciones exclusi- vas de la Municipalidad Provincial en materia de organi- zación del espacio físico y usos del suelo, la función de fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provin-ciales; Que, el artículo 161º Inc. 1.2) establece que es fun- ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, controlarel uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana; Que, con fecha 6 de octubre del 2003, se promulgó el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, mediante elcual se aprueba el Reglamento de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano estableciendo lineamien-tos y procedimientos en materia del Plan de Acondicio- namiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano y Esque- mas de Zonificación;