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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 modalidades de actos de competencia desleal que po- drían configurar dichos hechos, a fin que el administradopueda estar en posibilidad de discutirlos. Considerando que en el presente caso se discutió acerca de la presunta comisión de un acto de compe-tencia desleal en la modalidad de infracción a la cláusula general debido a la presunta realización de conductas contrarias a la buena fe comercial, corresponde deses-timar lo alegado por el Instituto El Pacífico en este extre-mo y, en consecuencia, la Sala procederá a evaluar si elreferido Instituto contravino la buena fe comercial reali-zando conductas contrarias a la ética que normalmente debe regir las actividades económicas en el mercado. Antes de analizar la actuación del Instituto El Pacífico y, puesto que se ha aclarado la noción de acto de com-petencia desleal contenida en la cláusula general, esposible extraer del análisis efectuado líneas arriba, lossiguientes principios interpretativos para la determina- ción de la existencia de actos de competencia desleal bajo los alcances de lo dispuesto en la Ley sobre Repre-sión de la Competencia Desleal: (i) La cláusula general contenida en el artículo 6º de la Ley sobre Represión de la Competencia Des- leal constituye la tipificación expresa exigida por el artículo 230.4 de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, siendo la única disposición que contiene una prohibición y mandato de san- ción de los actos de competencia desleal; (ii) las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal enumeran aquellas conductas desleales más co- munes, sin hacer mención a prohibición o sanción alguna, debido a que dichas conductas ya se en- cuentran prohibidas en la cláusula general, con la sola finalidad de brindar una orientación meramen- te enunciativa tanto a la Administración como a los administrados; y, (iii)al momento de admitir a trámite la denuncia o de iniciar un procedimiento de oficio, la Comisión debe poner en conocimiento del investigado los hechos objeto del procedimiento así como las posibles modalidades de actos de competencia desleal que podrían configurar dichos hechos, a fin que el ad- ministrado pueda estar en posibilidad de ejercer su derecho de defensa en función de la modalidad que le ha sido imputada. III.4. La contravención a la buena fe comercial por parte del Instituto El Pacífico En el presente caso, mediante Resolución Nº 098-2003/ CCD-INDECOPI, la Comisión declaró fundada en parte ladenuncia presentada por Caballero Bustamante en contra del Instituto El Pacífico en el extremo referido a la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de infrac-ción a la cláusula general, contenida en el artículo 6º de laLey sobre Represión de la Competencia Desleal. Ello debidoa que, si bien las publicaciones editadas por ambas partesno podían ser consideradas obras originales protegidas por el Derecho de Autor 20, la publicación efectuada por el de- nunciado denominada "Actualidad Tributaria" presenta sec-ciones íntegramente copiadas de la publicación previa deCaballero Bustamante denominada "Síntesis Tributaria". La Comisión determinó, en la resolución apelada, que la similitud existente entre las publicaciones "Actualidad Tributaria" y "Síntesis Tributaria" iba más allá de lo que podía considerarse el producto normal en el mercado.En efecto, la Comisión constató que existían similitudesen cuanto a errores ortográficos y de concordancia queno podían ser explicados como consecuencia de unapráctica usual en el mercado o como el resultado de dos trabajos realizados de manera independiente que con- curren al mercado y constatan sus semejanzas deriva-das de la propia actividad o del estándar. Como pruebanotoria de esta situación, la Comisión identificó la con-cordancia referida al artículo 7º de la Ley del IGV, en lacual ambas publicaciones consignan que dicho artículo guarda concordancia con el numeral 12 del artículo 7º del Reglamento de la Ley del IGV, sin considerar el he-cho que el referido artículo del Reglamento únicamente tiene cinco numerales. Adicionalmente a la similitud inexplicable señalada por la Comisión, se puede mencionar otros casos de similitudesque no pueden ser explicadas como consecuencia de unapráctica usual en el mercado, por ejemplo, ambas publica- ciones consignan erróneamente en la nota al cuarto párrafo del artículo 88º del Código Tributario que la base legal de susustitución era el artículo 88º de la Ley Nº 27335, sin consi-derar que dicha ley sólo tiene veintinueve artículos. Del mis-mo modo, en la nota al artículo 115º del Código Tributario,ambas publicaciones consignan erróneamente que la base legal de su modificación era el artículo 115º de la Ley Nº 27335, obviando nuevamente que dicha ley sólo tiene vein-tinueve artículos. Otro caso similar es la reproducción enambas publicaciones del error en la nota al artículo 176º delCódigo Tributario, la cual señala que la sustitución del textode dicho artículo fue efectuada por el artículo 176º del Códi- go Tributario en vez de señalar que fue efectuada por el artículo 19º de la Ley Nº 27335. Un ejemplo adicional de similitud inexplicable como con- secuencia de una práctica usual en el mercado lo brinda elerror reproducido en ambas publicaciones en la nota al pri-mer párrafo del artículo 175º del Código Tributario. Dicho error consiste en señalar que la Ley Nº 27335 fue publicada el 31 de enero de 2000, cuando en realidad, fue publicada el31 de julio de 2000. Del mismo modo, en la nota al artículo 8ºde la Ley del Impuesto a la Renta ambas publicacionesconsignan en forma errónea que el Decreto Supremo Nº045-2001-EF fue publicado el 16 de marzo de 2001, siendo lo correcto el 20 de marzo de 2001. Las similitudes inexplicables entre ambas publicacio- nes demuestran la existencia de una copia -plagio- delmaterial previamente difundido de Caballero Bustaman-te por parte del Instituto El Pacífico y son suficientespara determinar que el referido Instituto realizó una con- ducta que contraviene la buena fe comercial 21. 20Resolución Nº 914-2002/TPI-INDECOPI del 10 de octubre de 2002. A fojas 897-911 del expediente. 21La existencia de la conducta desleal del Instituto El Pacífico que obran en el expediente fue ratificada y confirmada durante la audiencia de informe oralrealizada el viernes 20 de agosto de 2004, cuando su abogado representantereconoció expresamente que el origen de la similitud existente entre la publi- cación "Síntesis Tributaria" de Caballero Bustamante y la publicación "Actua- lidad Tributaria" del Instituto El Pacífico sólo podría explicarse por la "imita-ción o copia" efectuada por su representada, en los siguientes términos: Indecopi: No me quedó claro en su exposición, ¿cómo es que explican la reproducción de algunos errores existentes en el texto de Caballero Bustaman- te, reproducidos en el texto de "Actualidad Tributaria"? El Pacífico: Nuestra referencia al tema ha sido ya hecha en varios escritos, los textos, las notas explicativas, pueden ser exactamente iguales aún en los errores, pero eso no es algo que sea amparable por las normas de competencia desleal, porque simplemente no se aplican las normas que tienen que ver sobre copia o reproducción autorizada, ni se aplica la cláusula general. Indecopi: Entiendo, al margen del marco legal, ¿cómo explica que se produz- ca una reproducción del error? ¿qué puede ser el hecho que explique la repro- ducción del error? El Pacífico: Finalmente, así como hay errores, ustedes habrán podido revisar que también hay diferencias, así como hay errores que se repiten. Indecopi: No, no, pero no le estoy preguntando por las diferencias, le estoy preguntando por el error, ¿qué puede explicar el error? ¿el albur? ¿la suerte? ¿la eventualidad? El Pacífico: Eventualmente, la imitación que es, casualmente, algo que está permitido por nuestra legislación. Indecopi: ¿Imitar el error? El Pacífico: Imitar las notas, estamos hablando de imitación de iniciativas empresariales. [Subrayado añadido]