TEXTO PAGINA: 74
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 Al respecto, cabe señalar que el artículo 35º del De- creto Legislativo Nº 8076 establece que la Comisión tie- ne la facultad de decidir o no la realización de un informeoral con la intervención de las partes en sustento de susposiciones, según la importancia y trascendencia delcaso. En aplicación de la referida facultad, en el presen- te procedimiento, la Comisión no convocó a las partes a la realización de un informe oral, lo cual constituye laaplicación directa de lo dispuesto por la ley y no unavulneración del derecho de defensa del Instituto El Pací-fico, sobre todo considerando que, de la lectura del ex-pediente puede observarse que las partes presentaron los alegatos correspondientes a todos los puntos mate- ria de discusión en el procedimiento. En consecuencia,corresponde declarar infundado el pedido de nulidad pre-sentado por el Instituto El Pacífico. III.3. La noción de acto de competencia desleal con- tenida en la cláusula general El artículo 6º de la Ley sobre Represión de la Compe- tencia Desleal7 tipifica expresamente como conductas prohibidas y sancionables a los actos de competenciadesleal, definidos como aquellas contravenciones a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de las actividades económicas y a las normas de correcciónque deben regir en el mercado, constituyendo el tipoexigido por el artículo 230.4 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General 8. Cabe recordar que el principio de tipicidad tiene ca- racterísticas especiales cuando se aplica al Derecho Administrativo, puesto que " la descripción rigurosa y per- fecta de la infracción es, salvo excepciones, práctica- mente imposible. El detallismo del tipo tiene su límite. Las exigencias maximalistas sólo conducen, por tanto, a la parálisis normativa o a las nulidades de buena parte de las disposiciones sancionadoras existentes o por dic- tar"9. En materia administrativa no es posible establecer un catálogo de conductas infractoras, como ocurre enmateria penal, siendo la tipificación suficiente " cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción, de la sanción y de la correlación entre una y otra"10. En tal sentido, en el ordenamiento nacional sobre re- presión de la competencia desleal, aplicable en el marcodel procedimiento administrativo sancionador, la cláusu-la general contenida en el artículo 6º de la Ley sobreRepresión de la Competencia Desleal es, para todos los efectos legales, el tipo identificador de las conductas prohibidas. En efecto, la cláusula general tipifica los ac-tos de competencia desleal, señalando que su elementodeterminante consiste en la contravención a la buena fecomercial, es decir, en la realización de conductas con-trarias a la ética que normalmente debe regir las activi- dades económicas en el mercado. La cláusula general de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal tiene como objetivo salvaguardarla leal competencia en el mercado, entendida como aque-lla competencia guiada por la buena fe comercial y elrespeto a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas, de modo que las activida- des económicas se desenvuelvan de manera normal ypacífica. El concepto de lealtad establece el límite entrelo que resulta tolerable por el sistema legal como unapráctica propia de la concurrencia en el mercado y aquellaotra conducta que constituye una infracción que merece ser sancionada. Lo señalado evidencia que el bien jurídi- co tutelado por las normas de represión de la competen-cia desleal es precisamente la concurrencia justa, ajus-tada al ordenamiento jurídico y que el exceso resultainaceptable para la sociedad y el derecho. Las conductas descritas en el Capítulo II del Título II de la Ley constituyen únicamente las modalidades más comunes de actos de competencia desleal enumeradasen un listado enunciativo. En tal sentido, el Capítulo II delTítulo II de la Ley sobre Represión de la CompetenciaDesleal sólo contiene una enumeración de las manifes-taciones del tipo. Dicha enumeración comprueba que el elemento determinante de la deslealtad es la contraven- ción a la buena fe comercial.Por ejemplo, el artículo 8º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal 11 que describe la modalidad de actos de competencia desleal denominada actos de confusión,señala que la conducta infractora se encuentra dirigida amezclar o fundir productos diversos, de manera que nopuedan reconocerse o distinguirse, provocando que el con- sumidor pueda tomar un producto por otro. Los actos de confusión contravienen la buena fe comercial al brindar unaventaja competitiva indebida a los competidores deslealesque se valen de ellos. Este tipo de conducta no correspondea la ética comercial, por lo que los actos de confusión seencuentran prohibidos como actos de competencia desleal. Del mismo modo, el artículo 9º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal 12 que describe la modalidad de actos de competencia desleal denominada actos de enga-ño, señala que la conducta infractora se produce cuando unagente económico contraviene la buena fe comercial al ge-nerar frente al público de los consumidores una impresión falaz de sus propios productos o servicios, de forma tal que se expone al consumidor a adoptar una decisión de consu-mo inadecuada a sus intereses; esto es, una elección quebajo otras circunstancias no hubiera realizado. Nuevamen-te, este tipo de conducta no corresponde a la ética comer-cial, por lo que los actos de engaño se encuentran prohibi- dos como actos de competencia desleal. 6Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 35º.- Una vez puesto en conocimiento de la Comisión lo actuado para la resoluciónfinal, las partes podrán solicitar la realización de un informe oral ante ésta. Laactuación o denegación de dicha solicitud quedará a criterio de la Comisión,según la importancia y trascendencia del caso. 7Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Artículo 6º.-Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilícito y prohi-bido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normaldesenvolvimiento de actividades económicas y, en general, a las normas decorrección que deben regir en las actividades económicas. 8Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 230º.- Princi-pios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmentepor los siguientes principios especiales: (...) 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de leymediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensivao analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden espe-cificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determi- nar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las pre- vistas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por víareglamentaria. 9NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Madrid: Tecnos, 2000.p. 293. 10Ibid., p. 293. 11Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Artículo 8º.- Actos deconfusiónSe considera desleal toda conducta destinada a crear confusión con la activi- dad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno. El riesgo de confusión a que se vean expuestos los consumidores respecto dela procedencia empresarial de la actividad, producto, establecimiento o pres-tación es suficiente para determinar la deslealtad de una práctica. 12Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Artículo 9º.- Actos de engaño Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones incorrectas ofalsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que porlas circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a laspersonas a las que se dirige o alcance respecto a la naturaleza, modo defabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y can- tidad, y en general, las ventajas realmente ofrecidas por los productos o pres- taciones. En especial, se considera desleal ostentar o afirmar la posesión depremios, distinciones, medallas o certificados de cualquier naturaleza que nose han obtenido o no tuvieran vigencia, particularmente en publicidad o enetiquetas, envases, recipientes o envolturas.