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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 con la correspondiente concesión de ruta otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (ii) la conducta desarrollada por Cial los perjudica, ya que sobre la base de un permiso fraudulento, han cu-bierto rutas que su empresa ofrece a los consumidoresde manera legal; y, (iii) Cial causa confusión en los consumidores res- pecto de los servicios de transportes que realmente seencuentra en capacidad de ofrecer. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN (i) Determinar si corresponde confirmar la inhibición de la Comisión en el extremo referido a la presunta comi-sión de actos de competencia desleal en las modalida-des de actos de confusión y explotación de la reputaciónajena, remitiendo lo actuado a la Oficina de Signos Dis-tintivos del Indecopi. (ii) Determinar si corresponde confirmar la improce- dencia de la denuncia en el extremo referido a la presun-ta comisión de actos de competencia desleal en la mo-dalidad de violación de normas. (iii) Determinar si corresponde ordenar la publicación de la presente resolución. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SIÓN III.1. La remisión de lo actuado a la Oficina de Signos Distintivos Mediante Resolución Nº 010-2004/CCD-INDECOPI, la Comisión se inhibió de conocer la denuncia presenta-da por Civa en el extremo referido a la presunta comi-sión de actos de competencia desleal en las modalida-des de actos de confusión, actos de engaño y explota- ción de la reputación ajena, contempladas en los artícu- los 8º; 9º; y 14º de la Ley sobre Represión de la Compe-tencia Desleal. La Comisión determinó que los hechosdenunciados se encontraban relacionados con la su-puesta utilización de un nombre comercial similar a aquelde la denunciante, por lo que ordenó remitir lo actuado a la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi. Al respecto, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº823, Ley de Propiedad Industrial, los actos de competenciadesleal contenidos en la Ley sobre Represión de la Com-petencia Desleal referidos a un derecho de propiedad in- dustrial inscrito, deben ser considerados como infraccio- nes a la propiedad industrial 1. En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal del Indecopi estableció que las denuncias refe-ridas a derechos de propiedad industrial inscritos o a nom-bres comerciales inscritos o no, por las infracciones tipifi-cadas en los artículos 8º; 14º; y 19º de la Ley sobre Repre- sión de la Competencia Desleal, son de exclusiva compe- tencia de la Oficina de Signos Distintivos o de la Oficina deInvenciones y Nuevas Tecnologías, según corresponda,en tanto sean presentadas por el titular del respectivo de-recho o por quien hubiese sido expresamente facultadopor el titular para tal fin 2. En el presente caso, Civa denunció a Cial por la pre- sunta comisión de actos de competencia desleal en lasmodalidades de actos de confusión, actos de engaño yaprovechamiento de la reputación ajena, a través de con-ductas que darían a entender a los consumidores que am-bas empresas pertenecen a un mismo grupo empresarial. Dichas conductas consistirían en que los autobuses de Cial fueron pintados con los colores característicos de losvehículos de Civa y en la instalación de sus terminales enlugares cercanos a los terminales de Civa. La denuncia de Civa involucra la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión y de explotación de la reputación ajena -y no de actos de engaño, puesto que, de acuerdocon lo manifestado por Civa, la intención de Cial habríasido dar a entender a los consumidores que se tratabade un mismo grupo empresarial-, relacionados con elnombre comercial "Civa". Debido a ello, la Sala concuer- da con la Comisión en que, en aplicación de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-96-TRI, el órgano competentepara pronunciarse sobre estos hechos denunciados es la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución apelada en el extremo en que la Comisión se inhibió deconocer el caso en lo relacionado a la presunta comisiónde actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión y explotación de la reputación ajena y, ordenó remitir lo actuado a la Oficina de Signos Distin-tivos del Indecopi. III.2. La violación de normas como acto de compe- tencia desleal Entre las modalidades más comunes de actos de com- petencia desleal enumeradas en el listado enunciativo delCapítulo II del Título II de la Ley sobre Represión de laCompetencia Desleal y prohibidas por la cláusula generalcontenida en el artículo 6º de la misma Ley, se encuentra aquella denominada "violación de normas", descrita en el artículo 17º de la Ley 3. El referido artículo señala que la conducta infractora en la violación de normas se encuen-tra dirigida a obtener una ventaja competitiva significativamediante la infracción del ordenamiento. Mediante Resolución Nº 053-96-TRI-SDC del 18 de setiembre de 1996, recaída en el Expediente Nº 061-95- CPCD, esta Sala -con otra conformación- aprobó comoprecedente de observancia obligatoria una distinción entrelas instituciones de la competencia prohibida y la com-petencia desleal en los siguientes términos: No constituyen casos que caen bajo la esfera del Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, los casos de competencia pro- hibida por el sistema legal, sea que se trate de una prohibición absoluta de competir en un mercado de- terminado o sea que se trate de una prohibición rela- tiva de competir sin gozar con las autorizaciones o licencias previstas en la ley para tal efecto. En tales supuestos, las denuncias por competencia desleal deben ser declaradas improcedentes. Al respecto, puede observarse que el precedente de ob- servancia obligatoria aprobado distingue entre dos especies del género conocido como competencia ilícita: (i) la competen-cia desleal; y, (ii) la competencia prohibida. De conformidadcon lo establecido en esa oportunidad, las conductas queconstituyen actos de competencia desleal se encuentran com-prendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal mientras que aquellas conductas que constituyen competencia prohibida quedanexcluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley. Cabe resaltar que la competencia desleal y la com- petencia prohibida comparten la naturaleza de compe-tencia ilícita, diferenciándose sólo en el elemento deter- minante de la ilicitud. En el caso de la competencia pro- hibida, " lo ilícito resulta ser el ejercicio mismo de la con- currencia, es decir, que determinado tipo de actividad económica no puede ser desarrollado por algunos suje- tos, ya que tienen la obligación de abstenerse ."4 Por el contrario, en la competencia desleal, " la actividad es en 1Decreto Legislativo Nº 823. Primera Disposición Complementaria.- Los actos de competencia desleal contenidos en el Decreto Ley 26122, que se refieran a un derecho de propiedad industrial debidamente inscrito en el Regis-tro respectivo, así como a un nombre comercial, esté o no inscrito, serán con-siderados como infracciones a la propiedad industrial y susceptibles de lasacciones previstas en el Título XVI de la presente ley. 2Ver Directiva Nº 001-96-TRI del 23 de diciembre de 1996, publicada en el diarioel peruano el 2 de febrero de 1997. 3Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Artículo 17º.- Violaciónde normasSe considera desleal valerse en el mercado de una ventaja competitiva ilícita adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja deberá ser significativa. 4KRESALJA, Baldo. Comentarios al decreto ley 26122 sobre represión de lacompetencia desleal. p.21. En Derecho. Lima. Nº 47 (1993).