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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 Lo mismo sucede con el artículo 10º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal13 que describe la modalidad de actos de competencia desleal denomina-da actos prohibidos respecto de la procedencia geográ-fica, la cual constituye una especie de acto de engañorelacionada con la inducción a error al consumidor res- pecto a la procedencia del producto. Al igual que con los actos de engaño en general, los actos prohibidos res-pecto de la procedencia geográfica contravienen la bue-na fe comercial y no corresponde a la ética que deberegir las actividades económicas, estando, por tanto,prohibidos como actos de competencia desleal. Otro ejemplo de que el elemento determinante de la deslealtad es la contravención a la buena fe comercial lobrinda el artículo 11º de la Ley sobre Represión de laCompetencia Desleal 14 que describe la modalidad de actos de competencia desleal denominada actos de de-nigración, la cual corresponde a una agresión injustifica- da emitida por un competidor, ya sea sobre los produc- tos, la empresa competidora o sobre los empresariosrivales. Dicha agresión injustificada es una conducta quecontraviene la buena fe comercial y no corresponde a laética que deben observar los competidores en el merca-do, motivo por el cual los actos de denigración se en- cuentran prohibidos como actos de competencia des- leal. El artículo 13º de la Ley sobre Represión de la Com- petencia Desleal 15 se refiere a la modalidad de actos de competencia desleal denominada imitación sistemáticao competencia parasitaria, cuyas características con- sisten en ser repetitiva, metódica e insistente en su pro- pósito. Para ser considerada desleal, la imitación debeexceder a lo que pueda ser considerado como una res-puesta natural del mercado, es decir, no puede ser con-siderado un acto de imitación desleal el que los compe-tidores oferten a su clientela productos en una forma tal que responda a las modas y tendencias del momento. 16 Nuevamente, es claro que no se cuestiona la imitación en sí, sino la contravención a la buena fe comercial ma-nifestada en la conducta parasitaria, la cual no corres-ponde a la ética que debe regir la competencia en elmercado. En efecto, la imitación sistemática de las iniciativas de la competencia supone un aprovechamiento indebi-do del esfuerzo ajeno y constituye una competencia deobstrucción, dirigida a perjudicar o eliminar al competi-dor. En el caso de la imitación sistemática no es rele-vante la originalidad de lo que se imita ni el riesgo de confusión 17 sino el propósito de impedir u obstaculizar la afirmación en el mercado de un competidor, es decir,impedir u obstaculizar su adecuado posicionamientoen el mercado. 18 Es claro que la competencia de obs- trucción dirigida directamente a perjudicar al competi-dor y el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno - modalidad de acto de competencia desleal contempla- da en el artículo 14º de la Ley sobre Represión de laCompetencia Desleal 19- no corresponden a las normas de corrección que deben regir la actividad concurren-cial en el mercado. De la lectura de la cláusula general y del listado enun- ciativo de actos de competencia desleal contenido en el Capítulo II del Título II de la Ley sobre Represión de laCompetencia Desleal, se verifica que el elemento deter-minante de los actos de competencia desleal consisteen la contravención a la buena fe comercial, es decir, enla realización de conductas contrarias a la ética que normalmente debe regir las actividades económicas en el mercado. En su recurso de apelación, el Instituto El Pacífico alegó que la denuncia debía ser declarada infundadatoda vez que se le había sancionado indebidamente porinfracción a la cláusula general. El Instituto El Pacífico señaló que no podía aceptarse la aplicación de la cláu- sula general en aquellos supuestos en los que la con-ducta cometida por el sujeto investigado se encuentreexpresamente tipificada en la norma -en este caso, comoactos de copia no autorizada de bienes protegidos por lalegislación de derechos de autor-, pero no se ajuste en su descripción con alguno de los elementos utilizados por el legislador para configurar el acto ilícito.Al respecto, contrariamente a lo alegado por el Insti- tuto El Pacífico, la cláusula general contenida en el artí-culo 6º de la Ley sobre Represión de la CompetenciaDesleal abarca en su definición todas las conductas des-leales y constituye la tipificación expresa exigida por elartículo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es más, la cláusula general es la única disposi- ción que contiene una prohibición y mandato de sanciónde los actos de competencia desleal. El Capítulo II delTítulo II de la Ley sobre Represión de la CompetenciaDesleal, de otro lado, no contiene una relación de tipossino únicamente un listado enunciativo de aquellas con- ductas desleales más comunes -sin hacer mención a prohibición o sanción alguna, debido a que dichas con-ductas ya se encuentran prohibidas por el artículo 6º dela Ley-, con la finalidad de brindar una orientación mera-mente enunciativa tanto a la Administración como a losadministrados. No obstante lo anteriormente expuesto, debe acla- rarse que, al momento de admitir a trámite la denuncia ode iniciar un procedimiento de oficio, es imprescindibleque la Comisión ponga en conocimiento del investigadolas imputaciones exactas que se hacen en su contra afin que pueda ejercer oportunamente su derecho de de- fensa. En el caso de las presuntas infracciones a la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, la Comi-sión debe poner en conocimiento del investigado loshechos objeto del procedimiento así como las posibles 13Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Artículo 10º.- Actos prohibidos respecto a la procedencia geográficaSe considera desleal la realización de actos o la utilización de expresiones que puedan inducir a error sobre la procedencia geográfica de un producto o de un servicio.En particular, se reputa desleal el empleo de falsas indicaciones de proceden-cia y de falsas denominaciones de origen, así como el empleo no autorizadode denominaciones de origen, aun cuando se acompañen expresiones talescomo tipo, modelo, sistema, clase, variedad u otro similar. 14Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Artículo 11º.- Actos dedenigraciónSe considera desleal la propagación de noticias o la realización o difusión demanifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el estable-cimiento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su crédito en el mercado a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.Califican dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, entre otras, las manifes-taciones que refieran a la nacionalidad, las creencias o ideología, la intimidad,la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personalesdel afectado. 15Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Artículo 13º.- Actos deimitaciónSe considera desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativasempresariales de un tercero cuando dicha estrategia se halle directamenteencaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las características, pueda reputarse como una respuesta natural a aquél. 16Cfr. KRESALJA, Baldo. Comentarios al decreto ley 26122 sobre represión dela competencia desleal. p.40. En Derecho. Lima. Nº 47 (1993). 17El riesgo de confusión está presente en la denominada imitación servil , la cual se encuentra incluida dentro de los actos de confusión tipificados en el artículo8º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. 18KRESALJA, Baldo. Op.cit., p.40-41. 19Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Artículo 14º.- Explota-ción de la reputación ajenaSe considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o aje-no, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adqui-rida por otro en el mercado.En particular, se reputa desleal el empleo o imitación de signos distintivos ajenos, así como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificación que en el mercado se asocien a un tercero.