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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (20/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G73/G6C/G65/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G6F/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0493-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 024-2004/CCD PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : TURISMO CIVA S.A.C. (CIVA) DENUNCIADO : EXPRESO CIAL S.A.C. (CIAL) MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL COMPETENCIA PROHIBIDAINHIBICIÓN VIOLACIÓN DE NORMAS PRECEDENTE DE OBSERVAN-CIA OBLIGATORIAPUBLICACIÓN DE LA RESOLU-CIÓN ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE SUMILLA: en el procedimiento seguido por Tu- rismo Civa S.A.C. contra Expreso Cial S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia des- leal, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) confirmar la Resolución Nº 010-2004/CCD-IN- DECOPI en el extremo en que la Comisión de Repre- sión de la Competencia Desleal: (a) se inhibió de conocer la denuncia en lo relacionado a la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión y explotación de la reputación ajena, contempladas en los artícu- los 8º y 14º de la Ley sobre Represión de la Compe- tencia Desleal; y, (b) ordenó remitir lo actuado a la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi; (ii) revocar la Resolución Nº 010-2004/CCD-INDE- COPI en el extremo en que declaró improcedente la denuncia presentada por Turismo Civa S.A.C. en contra de Expreso Cial S.A.C. por la presunta comi- sión de actos de competencia desleal en la modali- dad de violación de normas, contemplada en el artí- culo 17º de la Ley sobre Represión de la Competen- cia Desleal y, reformándola, disponer que la Comi- sión de Represión de la Competencia Desleal admi- ta a trámite la denuncia en este extremo y decida sobre el fondo del asunto. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, la Sala declaró que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en la aplica- ción del siguiente principio: 1. La Ley sobre Represión de la Competencia Desleal tiene como objetivo salvaguardar la leal com- petencia en el mercado. El concepto de lealtad esta- blece el límite entre lo que resulta tolerable por el sistema legal como una práctica propia de la con- currencia justa en el mercado y aquella otra con- ducta excesiva que constituye una infracción que merece ser sancionada. 2. La competencia prohibida es una situación excepcional que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Represión de la Com- petencia Desleal. Para que se configure la compe- tencia prohibida, la sola concurrencia en el merca-do debe encontrarse negada y ser ilícita, no tenien- do relevancia si la actividad realizada en el mercado se encuentra ajustada o no a la buena fe comercial. 3. La concurrencia en el mercado sin las autori- zaciones legales correspondientes no constituye competencia prohibida, sino que configura compe- tencia desleal en la modalidad de violación de nor- mas, cuando la ventaja competitiva obtenida es sig- nificativa. Lo ilícito no es el hecho de concurrir en el mercado sino la obtención de una ventaja competi- tiva significativa indebida derivada de no sujetarse al marco legal vigente. 4. La configuración de un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas re- quiere una decisión previa y firme de la autoridad competente en la materia que verifique una infrac- ción al marco legal cuya vigilancia le ha sido enco- mendada. Lima, 22 de setiembre de 2004 I. ANTECEDENTESEl 17 de febrero de 2004, Civa denunció a Cial por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión, actos de enga-ño y explotación de la reputación ajena, contempladosen los artículos 8º, 9º y 14º de la Ley sobre Represión dela Competencia Desleal. En su denuncia, Civa señaló losiguiente: (i) Cial se estaría aprovechando de la reputación ga- nada por su empresa en el mercado a través de la rea-lización de conductas que darían a entender a los con-sumidores que ambas empresas pertenecen a un mis-mo grupo empresarial; (ii) como ejemplo de lo anterior, los autobuses de Cial han sido pintados con los colores característicos de losvehículos de Civa y los terminales de la denunciada hansido instalados cerca a los lugares donde se encuentranlos terminales de Civa; (iii) Cial no cuenta con la concesión de las rutas a Paita, Puno, Desaguadero, Los Olmos, Pedro Ruiz, Ba- gua Grande, Moyobamba y Tarapoto; no obstante, ofre-ce servicio de transporte a dichas ciudades; y, (iv) el establecimiento principal de Cial no cuenta con permiso de construcción, motivo por el cual tiene unproceso penal ante la 48º Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, por falsificación de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de la Victoria. Por tales motivos, Civa solicitó a la Comisión que ordene a la denunciada: (i) el cese de los actos de com-petencia desleal; (ii) el cierre de su establecimiento; y; (iii) el pago de una indemnización por los supuestos da- ños provocados. Mediante Resolución Nº 010-2004/CCD-INDECOPI del 5 de marzo de 2004, la Comisión se inhibió de cono-cer la denuncia presentada por Civa en el extremo re-ferido a la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión, ac- tos de engaño y explotación de la reputación ajena,toda vez que los hechos materia de denuncia se en-contraban relacionados con la supuesta utilización deun nombre comercial similar a aquel de la denunciante.En tal sentido, ordenó remitir lo actuado a la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi. Asimismo, declaró im- procedente el extremo de la denuncia referido al hechode que Cial supuestamente estaría ofreciendo a losconsumidores rutas para las cuales no disponía de laautorización del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, por tratarse de un supuesto de competencia prohibida relativa. El 15 de marzo de 2004, Civa interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 010-2004/CCD-INDE-COPI sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Cial engaña a los usuarios de sus servicios al momento de ofertar servicios de transporte a las ciuda- des de Moyobamba, Tarapoto y otros lugares, sin contar